SAP Girona 259/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2017:816
Número de Recurso599/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución259/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 599/2016

Autos: procedimiento ordinario nº: 372/2013

Juzgado Primera Instancia 1 Sant Feliu de Guíxols

SENTENCIA Nº 259/17

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carlos Cruz Moratones

En Girona, doce de julio de dos mil diecisiete

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 599/2016, en el que ha sido parte apelante la entidad SPACE LAND 2010, S.L., representada esta por la Procuradora Dña. NÚRIA RUFÍ PADRÓS, y dirigida por el Letrado D. MARC BUSQUETS OLIU; y como parte apelada la entidad CÓDIGO CAPITAL S.L, representada por la Procuradora Dña ROSA MARIA TRIOLA VILA, y dirigida por el Letrado D. IVAN DÍEZ ALGUACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Sant Feliu de Guíxols, en los autos nº 372/2013, seguidos a instancias de la entidad CÓDIGO CAPITAL S.L, contra la entidad SPACE LAND 2010, S.L., se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Triola en nombre y representación de su mandante la mercantil "CÓDIGO DE CAPITAL, S.L.", frente a la mercantil "SPACE LAND 2010, S.L." representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rufí y en consecuencia condeno a "SPACE LAND 2010, S.L." a pagar a la demandante principal la cantidad de 278.439, 90 euros, más los intereses legales desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago, todo ello con condena en costas a la demandada.

DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rufí en nombre y representación de su mandante, "SPACE LAND 2010, S.L." frente a la mercantil "CÓDIGO DE CAPITAL, S.L.", todo ello con condena en costas a la primera. ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 15/06/2016, se recurrió en apelación por la parte demandada SPACE LAND 2010, S.L., por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no contradiga lo que se dice a continuación.

PRIMERO

Antecedentes de consideración necesaria.- 1.- La mercantil CODIGO CAPITAL SL, mediante escritura notarial de fecha 24 Mayo 2012, vendió a la entidad demandada SPACE LAND 2010 SL tres fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de El Vendrell, compuestas de : aparcamiento para ochenta plazas, local comercial de 656, 00m2 y local comercial de 1.325, 63€.

El precio total de dicha adquisición por venta fue de 3.500.000€, más IVA del 18%, lo que totalizó la suma de

4.130.000€, siendo el modo de pago el siguiente:

  1. en el momento de la firma se entregaron 630.000€ destinados a IVA más 800.000€ a cuenta del total precio:

  2. el resto del precio, esto es, 2.700.000€ se aplazó en: 550.000€ el día 15 junio 2012 (ya realizado), y el importe resultante de deducir esta última cantidad de 550.000€ de los 2.700.000€ (esto es 2.150.000€ )se retendrían por la compradora para hacer frente a las hipotecas que gravaban las fincas transmitidas.

Como quiera que en el momento de la venta no había finalizado el procedimiento urbanístico en curso con motivo de la promoción inmobiliaria de la que resultaron los locales comerciales y plazas de parking, se hizo constar la siguiente obligación especial a la vendedora:

" A satisfacer a su exclusiva costa la totalidad de los gastos de urbanización de la Unidad de Actuación Urbanística 38 de Torre Vendrell hasta su completa terminación; a la Liquidación definitiva de Proyecto de Reparcelación; a disolver y liquidar la Junta de Compensación; a obtener la aprobación de la recepción de esta urbanización por el Ayuntamiento del Vendrell libre de condiciones de ninguna clase y a cancelar la afección al pago de los gastos de urbanización inscrita en el Registro de la Propiedad que grava las fincas transmitidas. Todo ello en el plazo máximo de seis meses".

La finalidad de la transmisión mencionada, consistió en que, la compradora se subrogaba en la posición de arrendadora que ostentaba la parte vendedora, en arrendamiento concertado por ella misma con el Grupo Supeco Maxor SLU para el ejercicio de la actividad de supermercado en los locales y plazas de parking que estaban en funcionamiento en el momento de dicha transmisión.

Las partes acordaron que la compradora percibiría las rentas mensuales derivados del contrato de arrendamiento a partir del 1 junio 2012. Dicha actividad se venía ejerciendo, de forma pacífica, desde el año 2001 y así siguió hasta la subrogación mencionada, bajo el nombre comercial de "Carrefour"

Ante el impago de parte del precio convenido, la entidad vendedora formulo demanda frente a la compradora en reclamación de la parte del precio no satisfecho.

  1. - La demanda contestó la demanda, reconoció los hechos pero hizo especial mención en que, la finalidad de la compra de los inmuebles era, el poder subrogarse en la posición de parte arrendadora y vendedora, en el contrato suscrito anteriormente por la actora en fecha 4 febrero 2011 y novado el 14 de marzo de 2011, con el Grupo Supeco Maxor SLU.

    Se imputaba a la demandante, la ocultación de que las rentas de dicho alquiler se hallaban pignoradas a favor de CaixaBank y por eso reconocía la no entrega de la suma reclamada en la demanda, por quedar retenida en garantía del cumplimiento de las obligaciones especiales de la vendedora recogidas en la cláusula del contrato de compraventa, denominada "Obligaciones Especiales de la parte Vendedora".

    Del mismo modo, se imputaba a la vendedora el incumplimiento de parte de los deberes urbanísticos pendientes de la Unidad de Actuación Urbanistica 38 Torrevendrell, donde se hallan ubicadas las fincas

    transmitidas, y de no estar disuelta la Junta de Compensación que promovió la urbanización, tal y como se pactó en el contrato de compraventa.

    También imputaba a la vendedora un incumplimiento en la entrega del número de plazas de parking, que en el momento de la compra era de139 plazas situadas en las plantas 1 y 2, de las que 80 de ellas estaban en la plana 1, todo ello en base a una clausula "ad hoc" pactada en el contrato.

    Por todo ello la vendedora formulo demanda reconvencional a fin de que se obligase a la vendedora a ejecutar la totalidad de las obligaciones urbanísticas que estaban pendientes de cumplir; a dar a la demandada las plazas de parking del subterráneo 2, a indemnizarle por no entrega del resto de plazas de parking.

  2. - La Sentencia dictada estima íntegramente la demanda principal y desestima en su totalidad la demanda reconvencional y frente a ello, la parte demandada interpone recurso de apelación donde se formular motivos concretos, se realiza un comentario sobre la prueba practicada para terminar suplicando la estimación de su reconvención.

SEGUNDO

Examen del recurso planteamiento general.- Dado la configuración del recurso, donde se reiteran los mismos argumentos de la contestación y reconvención y, que como ya se dijo, se cuestiona la valoración de la prueba contenida en la recurrida que no le resulta favorable a la recurrente, el material recogido en la primera instancia se traslada a la segunda instancia, de modo íntegro. La diferencia radicará en la valoración que esta Sala. Ello se trae a colación porque la solicitud de recibimiento a prueba del presente rollo, realizada por la ahora recurrente, no fue admitida, por lo que, el material probatorio, para resolver este recurso, es el mismo de que dispuso el...

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