STSJ Comunidad de Madrid 755/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2017:8137
Número de Recurso590/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución755/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0008702

Procedimiento Recurso de Suplicación 590/2017-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Procedimiento Ordinario 217/2016

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 755/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a 12 de julio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 590/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FERNANDO CANO GULLON en nombre y representación de D./Dña. Eulogio, contra la sentencia de fecha 19.4.2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 217/2016, seguidos a instancia de Sodexo Iberia, SA frente a D./Dña. Eulogio, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandado, DON Eulogio vino prestando servicios para la empresa SODEXHO ESPAÑA, S.A., desde el 26.07.2007, empresa que posteriormente pasó a denominarse SODEXO IBERIA, S.A., según consta en escritura pública de 24.10.2014

SEGUNDO

Los servicios los prestó con la categoría de Jefe de Centro teniendo asignada la gestión de la Universidad Europea.

El trabajador realizaba las funciones propias del puesto que se recogen en el doc 3 de los aportados por la actora y se dan por íntegramente reproducidas, por encima del Jefe de centro se encuentran los siguientes cargos por orden descendente; Director General, Director Nacional, Director de operaciones, Jefe de operaciones y finalmente los jefes de centros. El centro Universidad Europea ya se había asignado a la empresa cuando el actor ocupó el cargo. El demandado era conocedor de las políticas de venta y gestión que eran uniformes en la empresa para los distintos clientes, siendo inherente al puesto de jefe de centro el dar soporte comercial al tiempo de una oferta comercial en el correspondiente centro asignado, y tenía a su disposición las cifras de explotación (testificales).

En el contrato de trabajo firmado en su día constan como cláusulas 6 denominada de "no competencia, una vez extinguido el contrato" que obrante al folio 5 se da por íntegramente reproducida.

TERCERO

Las retribuciones percibidas por el actor a lo largo de su relación laboral constan en el documento dos aportado por la actora, dándose su contenido por reproducido en su integridad, ascendiendo el importe total de lo percibido en concepto de complemento de no competencia a la cantidad de 31.011,83 euros.

CUARTO

El actor en fecha 27.04.2015 solicitó baja voluntaria en la empresa con efectos iniciales del

17.05.2015, que por comunicación de fecha 30.04.2015, anticipó al 3.05.2015 (folios 59 a 65 del doc 1 de la actora y doc 3 a 5 de la demandada).

QUINTO

A continuación, de manera inmediata, empezó a prestar servicios con fecha 4.05.2015 para la empresa Mediterránea de Catering, S.L, hecho éste no controvertido.

Con fecha 13.05.2015 la empresa demandada impuso al trabajador demandado sanción de suspensión de empleo y suelto de 5 días por falta muy grave, por carta obrante al folio 66 que se da por reproducida y en que se le imputaba que el día anterior se había presentado como trabajador de Mediterránea de Catering en uno de los clientes de la actora cuando a juicio de la empresa seguía siendo trabajador de Sodexo. Sanción que no fue impugnada por el trabajador (folios 64 a 66)

SEXTO

El 29.04.2015 la hoy actora remitió por burofax al demandado con el requerimiento de que procediera al abono de la cantidad de 31.011,83 euros, afirmando que descontados de los 7.443,54 euros que se reconocían adeudados por la nómina de abril de 2015 y liquidación de haberse y parte proporcionales de pagas, resultaban una suma a favor de la empresa de 23.568,29 euros por incumplimiento del pacto de no concurrencia (folio 58).

El requerimiento fue reiterado en fecha 22.05.2015 mediante burofax en que se incluyó un listado de todas las empresas a las que el aquí demandado no podía dirigirse a prestar servicios ni tener vinculación mercantil (folios 67 a 69).

SÉPTIMO

El objeto social de la mercantil SODEXO IBERIA es la fabricación, elaboración, preparación, comercialización y suministro de comidas y refrigerios, de toda clase de productos alimenticios precocinados, en cualquiera de sus formas o modalidades prestación de servicios de cualquier tipo en laboratorios, realizando tareas de investigación, experimentación, prácticas y trabajos de carácter científico, tecnológico o técnico, ampliado a construcción de toda clase de obras: edificación, obra civil e instalaciones. Servicios de gestión y cobros. Lectura de contadores. Servicios de organización y promoción de congresos, ferias y exposiciones, etc. Y a la explotación y gestión, directa o indirectamente a través de terceros

OCTAVO

El objeto social de la mercantil MEDITERRANEA DE CATERING, S.L. es "Explotación de negocios de restaurantes, cafeterías, bares, hoteles, mercados, charcuterías, tiendas de alimentación y, en general, la

prestación de todo tipo de servicios relacionados con los negocios de alimentación y hostelería, así como cualquier otra actividad relacionada con el mencionado objeto social" Ampliado a La realización de proyectos, la ejecución y la prestación de servicios de todo tipo destinados a los sectores de educación, sanidad, social, seguridad....La enseñanza no reglada dirigida a la formación de jóvenes y niños en entornos caracterizados por la ausencia de formalidad. Completar el contexto educativo de los niños/as, en el espacio del comedor del centro de enseñanza, aportándoles habilidades sociales que son difíciles de inculcar en otros (doc 5 de la actora)

NOVENO

Con fecha 18.01.2016 se presentó papeleta de demanda de conciliación, no celebrado acto de conciliación por acumulación de expedientes en el Servicio de Mediación Arbitraje y conciliación de la Madrid según sello de fecha 18.02.2016 (folio 10).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la mercantil SODEXO IBERIA, S.A., S.A. frente a DON Eulogio, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar a la actora la cantidad de 31.011,83 euros en concepto de devolución de las compensaciones percibidas en su día por suscripción de pacto de no competencia".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, Eulogio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12.7.2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2016, Autos nº 217/2016, que estimo la demanda sobre reclamación de cantidad, indemnización por pacto de no competencia postcontractual, formulada por la empresa Sodexo Iberica SA frente al trabajador D. Eulogio . La empresa reclamaba al trabajador demandado la cantidad de 31.011,83€ por el concepto de devolución de las prestaciones de pacto de competencia, cantidad a la que fue condenado el trabajador, no así al abono de los intereses que también se le reclamaban. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador y ello con amparo procesal en los apartados b ) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS ), recurso que ha sido impugnado.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 de la LRJS, se plantea por la parte recurrente varios motivos de revisión de hechos probados que pasamos a contestar. No sin antes señalar que la reiterada doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo relativa a los requisitos exigibles para acceder a la revisión fáctica, compendiados en la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2015 (recurso...

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