STSJ Cataluña 4663/2017, 12 de Julio de 2017
Ponente | IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:6315 |
Número de Recurso | 3478/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 4663/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8034602
CR
Recurso de Suplicación: 3478/2017
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
En Barcelona a 12 de julio de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4663/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por Tesorería General de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 9 de mayo de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 760/2015 y siendo recurrido/a Adrian, Aquilino y Cuarzo Avante Projects, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Con fecha 7 de septiembre de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2016 que contenía el siguiente Fallo:
Que, desestimando la Demanda interpuesta por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra CUARZO AVANTE PROJECTS, S. L. ; contra Adrian, y contra Aquilino,
debo absolver y absuelvo a las partes demandadas.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Con fecha de 4 de Mayo de 2.015, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió Acta de Infracción en materia de Seguridad Social y Acta de Liquidación de Cuotas por no haber solicitado la Empresa CUARZO AVANTE PROJECTS, S. L. el alta de los trabajadores Adrian, con Documento Nacional de Identidad NUM000, y Aquilino, con Documento Nacional de Identidad NUM001 .
En Informes de Vida Laboral de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, consta:
Aquilino :
Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social:
Alta el 1 de Febrero de 1.983 y baja el 31 de Enero de 2.014;
Régimen General:
Struo Copper, S. C. C. L., Código de Cuenta de Cotización NUM002 :
Alta el 28 de Octubre de 2.013, baja voluntaria el 15 de Abril de 2.014;
Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social:
Alta el 1 de Abril de 2.014 y continúa de alta por la actividad de "reparación de equipos": CNAE 09 3314;
Adrian :
Régimen General:
Calderería en General 2001, S. L., Código de Cuenta de Cotización NUM003, alta el 20 de Junio de 2.005 y baja por Despido el 30 de Junio de 2.007;
Transformados del Cobre, S. L., Código de Cuenta de Cotización NUM004, alta el 1 de Julio de 2.007, baja por Despido el 2 de Febrero de 2.011;
Struo Copper, S. C. C. L., Código de Cuenta de Cotización NUM005, alta el 7 de Febrero de 2.011, baja por Despido el 1 de Marzo de 2.011;
Actividades Eléctricas de Catalunya, S. L., Código de Cuenta de Cotización NUM006, alta el 2 de Marzo de
2.011, baja voluntaria el 29 de Abril de 2.011;
Conformado de Metales Vilanova, S. L., Código de Cuenta de Cotización NUM007, alta el 2 de Mayo de 2.011 y baja voluntaria el 16 de Enero de 2.012;
Struo Copper, S. C. C. L., Código de Cuenta de Cotización NUM005, alta el 18 de Enero de 2.012, baja el 30 de Junio de 2.013;
Struo Copper, S. C. C. L., Código de Cuenta de Cotización NUM002, alta el 1 de Julio de 2.013 y baja voluntaria el 30 de Abril de 2.014;
Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos:
Alta el 1 de Mayo de 2.014 y continúa de alta por la actividad de "reparación de equipos", CNAE 09 3314.
Desde que causaron alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ambos trabajadores continuaron prestando servicios en el centro de trabajo de la Empresa CUARZO AVANTE PROJECTS, S. L.
Durante el período de 1 de Febrero de 1.983 a 31 de Enero de 2.014, en el que Aquilino figuró de alta por primera vez en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, figuró en calidad de socio trabajador de las Empresas:
J. Vidal Tècnics amb Mecanització, S. L., con Código de Identificación Fiscal B43.727.106, dedicada a la actividad de ingeniería mecánica general;
Mecanitzats Vidal, S. C. P., con Código de Identificación Fiscal J55.555.817, dedicada a la actividad de reparación de maquinaria.
En el Libro de Visitas de la Empresa Mecanitzats Vidal, S. C. P., en su Diligencia 1, la técnico habilitada hizo una relación de máquinas encontradas en su centro de trabajo en El Vendrell, visitado el 15 de Marzo de 2.011.
Constan facturas que incluyen una cantidad mensual en concepto de "alquiler de maquinaria", pagada por CUARZO AVANTE PROJECTS, S. L. a Aquilino, por un importe de 900 Euros, de Mayo a Noviembre de
2.014 y 1.000 Euros de Diciembre de 2.014 a Marzo de 2.015, así como facturas por material, de Adrian a CUARZO AVANTE PROJECTS, S. L.
Aquilino, durante su segunda época como trabajador autónomo, y Adrian durante la suya, prestaban servicios profesionales a CUARZO AVANTE PROJECTS, S. L. junto con los trabajadores de Régimen General.
Aquilino y Adrian prestaban sus servicios profesionales para CUARZO AVANTE PROJECTS, S.
L. en el centro de trabajo de ésta, sito en la Calle Eusebi Millán, 29, de Vilanova i La Geltrú, de 7 a 15 horas, como los trabajadores de plantilla.
La asesoría DC/De Cara- De Cara Assessors, SLP, sita en Vilafranca del Penedès, Rambla Nostra Senyora, 25, emitía facturas mensuales a Aquilino y Adrian por sus servicios fiscales.
Aquilino, desde Abril de 2.014, y Adrian, desde Mayo de 2.014, prestan sus servicios para CUARZO AVANTE PROJECTS, S. L. exclusivamente.
En la visita de inspección efectuada el 5 de Noviembre de 2.014 a la sede de CUARZO AVANTE PROJECTS, S. L., se encontraron dos máquinas (un torno semiautomático y una fresadora manual) de las que se indicó que pertenecían a la Empresa y que se habían encontrado antes en visita de inspección a la sede de Struo Copper S. C. C. L, sita en la Calle Roser Dolcet, 19, de Vilanova i La Geltrú.
La Sentencia 290/2.012, de 3 de Julio, del Juzgado de lo Social 22 de Barcelona, en Autos de
Extinción de Contrato de Trabajo 50772.011, entendió que las Empresas Actividades Eléctricas de Catalunya,
S. L.; Transformados del Cobre, S. L. (sucesora de Calderería en General 2001, S. L.); Struo Copper, S. C. C. L.; Energy Volt, S. L.; Vilanoveta 2002, S. L.; y Atb Service 2000, S. L., forman parte de un mismo grupo de Empresas.
De Struo Copper S. C. C. L., y, más adelante, de CUARZO AVANTE PROJECTS, S. L., fueron los trabajadores, y en las fechas, indicados en el Acta.
La actividad principal de ambas Empresas es la misma:
"Construcción, instalaciones y mantenimiento de las mismas.".
Ambas Empresas han tenido como clientes a Solvin Spain, S. L.; Ercros; y Prysmian Spain, S.
A. (mencionados en el Acta de Inspección) y constan, también, en las facturas, trabajos para otras Empresas.
En la sede de la Empresa, no existe rótulo o buzón que la identifique.
En las facturas de Aquilino, del 1 al 3, de fechas de 12 y 30 de Mayo de 2.014, la descripción de los trabajos va desde la revisión de piezas, así como su ajuste y transporte de dichas piezas por parte del trabajador autónomo.
Se refleja la descripción del alquiler de maquinaria que arrendó a la Empresa cliente, que figura en la página 5 del Acta.
En sus facturas de la 4 a la 17, realiza ajustes de piezas solicitadas, transporte, alquiler de maquinaria, rebajes de piezas, limpieza de piezas, ajustes de urgencia, trabajos de urgencia por parada en cliente, trabajos de reparación de maquinaria en horas festivas.
En las facturas de Adrian, consta que revisa maquinaria de clientes de la Empresa, yendo a las sedes de los clientes, revisando máquinas, engrasándolas, indicando a qué Empresa cliente accede.
El 22 de Mayo de 2.015, la Empresa impugnó las Actas mediante un escrito donde alegó que no existía relación laboral. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Formula la Tesorería General de la Seguridad Social un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la infracción de los artículos
1.1 y 8.1 del Estatuto de los Trabajadores, por entender que en la relación mantenida por la empresa Cuarzo Avante Projects y SL con D. Adrian y D. Aquilino, concurrían las notas propias de una relación laboral, como son la dependencia, la ajenidad y la retribución, ya que ambos trabajadores realizaban su actividad dentro del ámbito de organización y dirección de dicha empresa, siendo esta la que incorporaba y se beneficiaba de los frutos del trabajo, sin participar los trabajadores en las pérdidas o ganancias que pudieran haber, percibiendo a cambio una retribución, siendo irrelevante que la misma se hiciese efectiva a través de facturas que giraban a la empresa.
De los hechos probados de la sentencia de instancia se desprende:
-
Aquilino ha estado de alta en el RETA desde el 1.2.1983 al 31.1.2014, en el Régimen General por cuenta de la empresa Struo Copper SCCL desde el 28.10.2013 al 15.4.2014, en que causó...
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