STSJ Andalucía 17223/2017, 12 de Julio de 2017
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS |
ECLI | ES:TSJAND:2017:10811 |
Número de Recurso | 121/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 17223/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
1B.
SENT. NÚM. 17223/17
ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZ
ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a doce de julio de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 121/17, interpuesto por FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén, en fecha 26 de octubre de 2016 ., en Autos núm. 269/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 en reclamación de materias de seguridad social, contra Dª. Rocío, CLECE, S.A, SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de octubre de 2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"SE DESESTIMA la demanda promovida por FREMAP contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, SAS., Dª. Rocío Y CLECE, S.A., a quienes se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra."
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- Dª. Rocío, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecina de Jaén, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, como auxiliar ayuda a domicilio, prestando servicios para la empresa CLECE, S.A.
SEGUNDO.- Dicha empresa tiene cubiertas sus contingencias profesionales con FREMAP, sin que consten descubiertos de cotización. Con fecha 13-11-15 la Sra. Rocío acudió a los servicios médicos de FREMAP manifestando que moviendo a una usuaria encamada se hizo daño en el brazo derecho el día 11-11-15. FREMAP cursó la correspondiente baja laboral con diagnóstico de tenosinovitis bicipital. Realizadas pruebas diagnósticas consisentes en resonancia magnética y exploración médica, con fecha 19-2-16 FREMAP inició expediente de cambio de contingencia de dicho proceso solicitando su declaración de contingencia común.
Con fecha 6-4-16 recayó resolución denegatoria.
TERCERO.- La Sra. Rocío acudió a urgencias el 13-11-16 con afectación de codo y hombro por accidente laboral. Las sucesivas revisiones efectuadas por FREMAP indican que la actora continúa con el brazo en cabestrillo.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª. Rocío . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Frente a sentencia de instancia desestimatoria de las pretensiones de la Mutua demandante para que se recalifique la etiología del proceso de baja laboral objeto de Litis a la de enfermedad común, se alza la misma en suplicación con recurso impugnado de contrario, formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, comenzando por su ordinal segundo, a fin de que el mismo quede redactado en los términos siguientes:
Dicha empresa tiene cubiertas sus contingencias profesionales con FREMAP, sin que consten descubiertos de cotización. Con fecha 13-11-15 la Sra. Rocío acudió a los servicios médicos de FREMAP manifestando que moviendo a una usuaria encamada se hizo daño en el brazo derecho el día 11-11-15. FREMAP cursó la correspondiente baja laboral con diagnóstico tenosinovitis bicipital. El 24-11-15 se realiza resonancia magnética de brazo derecho, con el siguiente resultado: Tendinosis crónica insercional del tendón del bíceps apreciándose además una ligera bursitis del mismo. El 1-12-15, se realiza resonancia magnética del hombro derecho, con el siguiente resultado: Tendinosis del subescapular con foco descalcificante adyacente. Derrame articular con signos inflamatorios en el intervalo rotador. Realizadas estas pruebas diagnósticas, así como exploración médica, con fecha 19-2-16 FREMAP inició expediente de cambio de contingancia de dicho proceso solicitando su declaración de contingencia común.
Con fecha 6-4-16 recayó resolución denegatoria.
Y en la medida en que como reconoce la propia recurrente, ya se hace referencia a la práctica de dichas pruebas diagnósticas en su día realizadas a la trabajadora codemandada (RMN de hombro y brazo derechos), la referida adición resulta intrascendente, pues nada impide que las mismas puedan ser valoradas a los efectos debatidos, lo que por otro lado ya ha efectuado el Juzgador de instancia a la vista razonado igualmente en sede de fundamentación...
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