STSJ Aragón 357/2017, 12 de Julio de 2017
Ponente | MARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER |
ECLI | ES:TSJAR:2017:1299 |
Número de Recurso | 80/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 357/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1ZARAGOZA 00357/2017
- 50297 33 3 2014 0104654
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000080 /2014 /
SIN DEFINIR
Torcuato
JAVIER LALIENA CORBERA
MARIA JOSEFA CABEZA IRIGOYEN
D.G.A. DPTO. DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MEDIO AMBIENTE
LETRADO DE LA COMUNIDAD
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- SECCION PRIMERA - RECURSO N º 80 de 2.014
SENTENCIA:00357/2017
S E N T E N C I A N º 357 DE 2017
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
-
JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
MAGISTRADOS :
-
JESÚS MARIA ARIAS JUANA - Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER
-
JUAN JOSE CARBONERO
===============================
En Zaragoza, a doce de julio de dos mil diecisiete.
En nombre de S. M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, el recurso número 80 de 2014, seguido entre partes; como demandante D. Torcuato, representado por la Procurador Dª María Josefa Cabeza Irigoyen y asistido por el Letrado D. Javier Laliena Corbera; y como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON, representada y asistida por Letrado de la Comunidad Autónoma.
Es objeto de impugnación la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de 21 de enero de 2014, desestimatoria de recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución aprobatoria de las Bases definitivas y Acuerdo de Concentración Parcelaria de la Zona de Calcón (Huesca), subperímetro de Ibieca, Aguas y Liesa.
Procedimiento : Ordinario.
Cuantía: Indeterminada.
Ponente : Ilma. Sra. Magistrado D ISABEL ZARZUELA BALLESTER.
Mediante escrito presentado en la Secretaria de este Tribunal, en fecha 11 de abril de 2014, la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.
Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia por la que se declare nula y sin efecto la Orden de 20 de enero de 2014, objeto de este recurso y, en consecuencia, se declare nulo y sin efecto el acuerdo de 7 de febrero de 2013 del Director General de Desarrollo Rural del Servicio Provincial de Huesca de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, por el que se aprobaron las bases definitivas y el acuerdo de concentración parcelaria de Calcón -subperímetro de Ibieca, Aguas y Liesa (Huesca), por haberse producido en la concentración parcelaria una lesión al recurrente que excede del sexto del valor de las fincas aportadas en los términos referidos en el artículo 218 de la LRYDA; se condene a la Administración demandada a rectificar el acuerdo de concentración parcelaria y de aprobación de las bases definitivas antes referido, de forma que se lleve a cabo una nueva atribución de parcelas al recurrente que compense y se ajuste al valor de las aportadas; subsidiariamente, para el caso en el que de la prueba a practicar en este procedimiento resulte que la lesión producida por la concentración parcelaria al recurrente no exceda del sexto del valor de las fincas aportadas, se declare el derecho de éste a ser indemnizado en la cantidad que resulte determinada como daño padecido en la prueba practicada en este procedimiento y se condene a las Administración demandada al pago de dicha indemnización y al de sus intereses legales, con imposición de las costas de este procedimiento a la Administración demandada.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimo aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestime el recurso.
Recibido el proceso a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo del recurso el día señalado.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, anteriormente referida, desestimatoria de recurso de alzada frente a la Resolución aprobatoria de las Bases definitivas y Acuerdo de Concentración Parcelaria de la Zona de Calcón (Huesca), subperímetro de Ibieca, Aguas y Liesa.
El recurrente interpone el recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 218 y 173 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, invocando vulneración de los mismos por entender, respecto al primero, que existe una lesión superior a la sexta parte del valor de las fincas aportadas y de las recibidas, que, abrirá la vía del párrafo segundo del citado precepto, considerado nulas las bases con las consecuencias prevista en ese apartado, y en todo caso, dependiendo de la prueba pericial que se practique, si no se alcanzase esa lesión de la sexta parte, cabe un pronunciamiento estimatorio en cuanto a que se fije la cantidad susceptible de indemnización, con cita de la STS de 30 de octubre de 2013 en cuanto a que el método comparativo y analítico utilizado por el perito es conforme a derecho, y Sentencias de esta Sala sobre interpretación de los referidos artículos; respecto al segundo, que no se cumple la finalidad de concretar la propiedad que este precepto regula cuando
en la concentración parcelaria se atribuyen cinco fincas separadas y alejadas, que quedan diseminada entre sí dentro del ámbito de la concentración.
Hay que comenzar recordando, como indicábamos en la Sentencia de esta Sala de 29 de septiembre de 2016, recaída en el recurso 79/2014 -referida a la misma Concentración Parcelaria de Calcón, subperímetro de Ibieca, Aguas y Liesa (Huesca)- algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y sentido de los procesos de concentración parcelaria, a la luz de la Jurisprudencia sobre la cuestión. La sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sec. 4, de 17 de diciembre de 2008, dictada en el recurso nº 4326/2006, viene a decir lo siguiente: "Así y siguiendo la doctrina establecida en las Sentencias de esta Sala y Sección de 4 de noviembre de 2003, recurso de casación núm. 6344/1999 y 15 de junio de 2004, recurso de casación núm. 1744/2002, y según resulta de nuestra reiterada doctrina "el régimen peculiar de impugnación de los acuerdos de concentración parcelaria establecido en el artículo 218 de la ley de Reforma y Desarrollo Agrario...
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