STSJ Comunidad Valenciana 841/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2017:5276
Número de Recurso1701/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución841/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 841/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

Dª.BELÉN CASTELLÓ CHECA.

D. JOSÉ I. CHIRIVELLA GARRIDO.

En la Ciudad de València, a 12 de julio de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1701/2013, interpuesto por D. Eleuterio, representado por la Procuradora Dª. Cristina Borrás Boldova y asistida por el Letrado D. José Vicente Alabau Ortega, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la reso¬lución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba (documental) y realizado trámite de conclusio¬nes, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 12 de julio de dos mil diecisiete, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones lega¬les.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concor¬dantes y de general aplica¬ción.

Siendo Ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administra¬tivo se ha interpuesto por D. Eleuterio contra dos resoluciones de 26-3-2013 y otra del 22-3-2013 del Tribunal Económico-administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatorias de las reclamaciones NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, formulada contra las liquidaciones de deuda y sanciones practicadas por la Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de IVA 2007, 2008 y 2009 e IRPF de 2008 y 2009, por un importe total de 148.181, 86 euros.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de las manifestaciones de las partes se desprende que en este proceso se dilucidan números actos liquidatorios de deudas y sanciones tributarias y las resoluciones del TEARCV que los confirman, debiendo analizar de forma separada, sintética y particularizada cada uno de ellos, para una mejor resolución del presente litigio, siguiendo en este aspecto el orden expositivo y argumental de la demanda.

A tal efecto, deberemos en primer lugar revisar la sanción del IVA de 2007, por un importe de 67.500 euros, impuesta al actor por la Inspección de los Tributos por la expedición de la factura falsa nº NUM006, de 5-10-2007, frente a la que la demanda alega caducidad y subsiguiente prescripción, ausencia de culpabilidad, falta de motivación de la culpabilidad y de la sanción, duplicidad de sanciones y prescripción de la sanción impuesta.

La decisión sobre las alegaciones de la demanda debe ser desestimatoria, por las razones que se explican a continuación.

  1. No cabe apreciar la caducidad, y subsiguiente prescripción, del procedimiento sancionador por el transcurso de más de tres meses desde la notificación de la liquidación de deuda tributaria ( artículo 209.2 en relación al artículo 189.2 de la Ley General Tributaria ), puesto que no puede elegirse de manera interesada los actos liquidatorios de los que trae causa el procedimiento sancionador, pues el expediente sancionador que finalizó con la sanción de 27-1-2012 no se derivó del procedimiento de comprobación limitada de los módulos de la Administración de Manises de la AEAT, que finalizó con liquidación del IVA de 2008, notificada al recurrente el 25-10-2010, sino de las actuaciones inspectoras de carácter general iniciadas por la Inspección el 28-2-2011 y ampliadas el 17-10-2011 al IVA del 3T de 2007 al 4T de 2007, en que se dictó acta de disconformidad de 25-11-2011 por el IVA de 2007 y 2008, causante de la liquidación de deuda tributaria y de la incoación del expediente sancionador que ahora nos ocupa. Por ello, en forma alguna se produjo la caducidad por una dilación superior a tres meses, pues la incoación del procedimiento sancionador fue simultánea a la liquidación de deuda tributaria.

  2. Se niega por la demanda la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad que se imputa al actor, pero de la resolución sancionadora de 27-1-2012 se desprende sin dudas la existencia de los citados elementos esenciales de toda sanción, ya que la Inspección explica la actuación dolosa del recurrente a partir de la prueba indiciaria y de los hechos comprobados.

  3. De entrada, incumbe a la Inspección aportar los indicios suficientes y serios que expliquen razonablemente su duda o su negación de la realidad de una factura, también su falsedad; sólo entonces cabrá esperar del sujeto pasivo justificaciones adicionales a las facturas, en especial si se encuentra en disponibilidad y facilidad para aportar nuevos datos sobre la controversia, pues la veracidad de una factura y su uso se configura legalmente como un derecho subjetivo cuyos hechos constitutivos han de ser probados por quien los alega. En el presente supuesto, la Inspección aporta los suficientes datos e indicios para confirmar su apreciación de que estamos ante una factura falsa, lo que vendía a definir la antijuricidad de la conducta actora. La resolución sancionara explica:

    " 1º. El supuesto comprador de la maquinaria (Servitec Control de Iluminación SL) ha negado haber comprado ésta.

    1. Las facturas supuestamente expedidas por Don Eleuterio a Servitec Control de Iluminación SL y aportadas por Don Eleuterio a la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de Manises no coinciden con las que obran en poder de Servitec Control de Iluminación SL, y que llevan la firma de Don Eleuterio .

      Como se hace constar en el acta, el importe de las facturas recibidas por Servitec Control de Iluminación SL asciende a 208.899,54 y el de las anotadas por el obligado tributario en el libro registro de facturas expedidas aportado a la Oficina de Gestión tributaria ascendería a un total de 208.899,37, pero incluyendo la supuesta

      factura de venta de inmovilizado por importe de 104.400,00. Esto hace que ninguna de las facturas anotadas en el libro coincida con las recibidas por Servitec Control de Iluminación SL, aunque el importe total coincida.

    2. Cuando un sujeto pasivo está acogido al Método de Estimación Objetiva para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Régimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido está obligado a declarar las entregas de activos fijos tanto en su declaración-liquidación trimestral (modelo 310 o 311) como en el resumen anual (modelo 390), y en el presente caso no se produjo la declaración de dicha entrega.

    3. La Inspección requirió la aportación de los justificantes de fecha y valor o coste de adquisición de los bienes de inversión o inmovilizado vendidos en 2007 (bienes de activo fijo) y tampoco se aportaron éstos".

      Por ello, parecerá ajustado a derecho la conclusión inspectora de que estamos ante una infracción tributaria:

      "Así pues, una vez efectuada una valoración conjunta de los elementos de prueba existentes, debemos llegar a la conclusión que Don Eleuterio expidió una factura, la nº NUM006 y fecha 05/10/07 por importe de 90.000 € más IVA de 14.400 €, total factura 104.400 €, y relativa a la venta de máquina Tipo FP-30, factura que documenta una operación inexistente y por tanto dicha factura es falsa. Asimismo y para que el importe total de sus operaciones con Servitec Control de Iluminación SL en 2007 (208.899 €) siguiese coincidiendo con el importe total de las facturas obrantes en poder de Servitec Control de Iluminación SL, falseó los importes del resto de facturas expedidas a Servitec Control de Iluminación SL. Por ello debemos estimar probado que en 2007 el volumen de facturación por operaciones corrientes (IVA excluido) ascendió a la cantidad de 518.273,46 € 428.273,46 +

      90.000,00 €)".

  4. De los hechos demostrados y su valoración como conducta antijurídica se desprende la tipificación propia del artículo 201.1. Ley General Tributaria, que establece que "constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones de facturación, entre otras, la de expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos...".

  5. Es el momento de discrepar de la demanda en lo que respecta a la culpabilidad y su motivación pues, o el recurrente no se ha leído la sanción o pretende engañar a esta Sala, pues no es de recibo que la demanda proporcione información que no se ajusta a la verdad al entrecomillar en negrilla que la sanción se motiva mediante la frase "...se aprecia el concurso de dolo, culpa, o cuando menos negligencia...", cuando una mera comprobación de la resolución sancionadora de 27-1-2012 permite apreciar que eso no se dice, pues la motivación de la culpabilidad es la siguiente (el subrayado es nuestro):

    " Considerando que la normativa reguladora del impuesto es clara al respecto y no admite ninguna otra interpretación que sustente la emisión de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados, y que el obligado tributario conocía perfectamente que las facturas que emitía no se correspondían con la realidad, al facturarse unos servicios que no se habían realizado, es por lo que, se estima que la...

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