SAN, 12 de Julio de 2017

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2017:3134
Número de Recurso356/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000356 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03322/2015

Demandante: POHLEN SOLAR GMBH

Procurador: Dª. SILVIA GONZALEZ MILARA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a doce de julio de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 356/2015, promovido por el Procurador de los Tribunales Dª. SILVIA GONZALEZ MILARA, en nombre y en representación de POHLEN SOLAR GMBH, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 22 de enero de 2015, por la que se desestiman las reclamaciones económico administrativas interpuestas por POHLEN SOLAR GMBH, contra las resoluciones desfavorables de los recursos de reposición interpuestos, respectivamente, contra el acuerdo de denegación n ° 201036000050228D de la solicitud de devolución de las cuotas de IVA soportadas en el ámbito de aplicación del IVA español por un empresario o profesional no establecido, relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, del período 01-2010 a 12-2010, por un importe de 131.876,42 euros, dictado por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT el 17 de enero de 2012 y contra el acuerdo de denegación n° 200936057910012S de la solicitud de devolución de las cuotas de IVA soportadas en el ámbito de aplicación del IVA español por un

empresario o profesional no establecido, relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, del período 01-2009 a 12-2009, por un importe de 84.800,00 euros, dictado por el mismo órgano en la misma fecha.

Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó a la Sala que estimando la demanda se dicté sentencia que acuerde

(A) se estime la Demanda y se declare como petición principal la nulidad del procedimiento de devolución de IVA para el ejercicio 2009 que asciende a una cantidad de 84.800,00 Euros, así como la nulidad del procedimiento de devolución de IVA para el ejercicio 2010 que asciende a 131.876,42 Euros, incluyendo ambas cantidades intereses de demora, al no haberse respectado las garantías y derechos del contribuyente según lo aquí expuesto y la propia doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central. Que en base a dicha nulidad se retrotraigan las actuaciones a la fase procedimental del Trámite de Audiencia.

(B) De forma subsidiaria, y únicamente para el caso de que la pretensión formulada anteriormente no fuera estimada, se anulen los acuerdos de denegación de la devolución de IVA al referirse la presunción del establecimiento permanente únicamente a la duración de las obras, no habiéndose probado - ni siquiera por la vía de las presunciones- en ningún caso el resto de elementos que configuran el concepto de Establecimiento Permanente a los efectos del IVA.

(C) Y que de forma subsidiaria a todo lo anterior, y para el caso de que las pretensiones antedichas no fueran estimadas, que se admita la prueba presentada y que consta en el expediente en relación a la duración de las obras y que en su virtud se anule el acuerdo de denegación de la devolución de IVA.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO

No habiéndose solicitado trámite de vista, se acordó el trámite de conclusiones escritas, tras lo que se declararon conclusas las presentes actuaciones y quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló inicialmente para el día 5 de Julio, designándose ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 22 de enero de 2015, por la que se desestiman las reclamaciones económico administrativas interpuestas por POHLEN SOLAR GMBH, contra las resoluciones desfavorables de los recursos de reposición interpuestos, respectivamente, contra el acuerdo de denegación n° 201036000050228D de la solicitud de devolución de las cuotas de IVA soportadas en el ámbito de aplicación del IVA español por un empresario o profesional no establecido, relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, del período 01-2010 a 12-2010, por un importe de 131.876,42 euros, dictado por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT el 17 de enero de 2012 y contra el acuerdo de denegación n° 200936057910012S de la solicitud de devolución de las cuotas de IVA soportadas en el ámbito de aplicación del IVA español por un empresario o profesional no establecido, relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, del período 01-2009 a 12- 2009, por un importe de 84.800,00 euros, dictado por el mismo órgano en la misma fecha.

Del examen del expediente administrativo, se deduce que los hechos relevantes que han dado lugar a la resolución objeto de recurso son los siguientes:

- Con fechas 10 de febrero y 30 de Marzo de 2011, la empresa ahora recurrente presentó solicitud de devolución de las cuotas del IVA soportadas por empresarios no establecidos en territorio de aplicación del impuesto en los ejercicios 2010 y 2011 por importes respectivos de 131.876,42 y 84.800 euros.

- La Oficina Nacional de Gestión Tributaria IVA no residentes notificó sendos requerimientos de información a fin de que se aportase determinada información: descripción de las operaciones realizadas en España, destino de los bienes y servicios adquiridos; contratos de los proyectos realizados y aportación de los certificados final de las obras de cada uno de los proyectos..

- En Septiembre de 2011 se le notifica un nuevo requerimiento en el que se vuelve a solicitar dicha información.

- Con fecha 17 de Enero de 2012 se dicta resolución por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria del IVA no residentes, por la que se acuerda denegar la devolución por los periodos solicitados. Se basan estos Acuerdos en que tienen la consideración de establecimiento permanente las obras de construcción e instalación cuya duración exceda de 12 meses ( art. 69.Cinco c) de la Ley 37/92 ) y que en relación a cada uno de los Proyectos, debía concluirse que habían tenido una duración superior a 12 meses por lo que no era procedente la deducción pretendida.

- La ahora parte actora interpuso recurso de reposición contra los Acuerdos anteriores y formuló alegaciones que trataban de acreditar que la duración de las obras en cada Proyecto había sido inferior al año.

- La Oficina Nacional de Gestión Tributaria IVA no residentes, dictó Acuerdo de fecha 11 de Junio de 2012 en el que rechazaba los recursos de reposición entendiendo que no resultaba aplicable el procedimiento especial de devolución a no establecidos y ello por entender que las obras habían durado más de doce meses, en cada caso.

- Frente a esta resolución se interpone, finalmente, por la empresa ahora recurrente reclamación económico administrativa que se resolvió con la resolución que ahora es objeto del presente recurso contencioso administrativo. Junto al escrito de interposición de la reclamación aportó la parte recurrente la documentación que consideró precisa para la justificación de la duración de las obras: facturas, certificado de fin de obras... etc.

La resolución frente a la que se interpone el presente recurso contencioso administrativo, tras definir la cuestión que se impugna (si es correcta la denegación del derecho a la devolución que la entidad solicitó ante la Administración Tributaria en calidad de empresario o profesional no establecido en territorio de aplicación del impuesto en los ejercicios 2010 y 2011) detalla la normativa aplicable ( artículo 119 bis de la ley 37/92 y artículos 31 y 31 bis del RD 1624/92 ) y detalla cuales son las dos cuestiones que se plantean:

- Si la ausencia de trámite de audiencia con carácter previo a los Acuerdos de denegación de la devolución le han causado indefensión. Entiende que no existe ninguna forma de indefensión puesto que el artículo 119.siete de la LIVA le habilita a efectuar un requerimiento de información a la entidad (como así se hizo) y que la entidad no aporta pruebas de que la duración de las obras de instalación hubieran sido inferiores a 12 meses. Entiende que no existe indefensión ni en...

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