SAN, 12 de Julio de 2017

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2017:3127
Número de Recurso143/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000143 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00690/2016

Demandante: Dª Salome

Procurador: SRA. ORTIZ GUTIÉRREZ, Mª CRUZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a doce de julio de dos mil diecisiete.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 143/2016, promovido por D.ª Salome, representada por la procuradora de los tribunales D.ª María Cruz Ortiz Gutiérrez, y asistida del letrado D. Enrique García Aguilar, contra la resolución presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 21 de julio de 2015, de la Directora General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, por delegación del Ministro del Interior, que acordó desestimar la solicitud de indemnización al amparo de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª ALICIA SANCHEZ CORDERO.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 12 de julio de 2014, D.ª Salome solicitó solicitud de reconocimiento de víctima del terrorismo y acreditación de la condición de amenazada en base a la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Tramitado expediente R/2014/4726 en la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, se emitió informe por la Abogacía General del Estado, por la Dirección Adjunta Operativa del Cuerpo Nacional de Policía, Gabinete Técnico de la Guardia Civil, Gobierno Vasco y Servicio de Protección del Área de Seguridad Ciudadana de la Secretaria de Estado de Seguridad. El Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Madrid, emitió dictamen el 12 de noviembre de 2014, ratificando el mismo en sesión de 3 de junio de 2015.

Por Resolución de 21 de julio de 2015, la Directora General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, por delegación del Ministro del Interior, acordó desestimar la solicitud. Interpuesto recurso de reposición, el 26 de agosto de 2015, ante la desestimación por silencio administrativo se acudió a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras ampliar su recurso a la Resolución de 7 de abril de 2016, firmada por el Secretario General Técnico, por delegación de firma del Ministro del Interior, desestimatoria expresa del recurso de reposición, expuso los hechos y los fundamentos de derecho consideró oportunos, terminó suplicando: « [...] dicte en su día resolución por medio de la cual, con estimación del presente acuerde declarar la nulidad de la resolución que se recurre, al ser contraria a derecho, declarando el derecho de esta parte a que:

1) Le sea reconocida la condición de amenazada

2) Le sea reconocida la condición de víctima del terrorismo

3) A ser indemnizada en la cuantía de 8.488,00 € por los gastos habidos por el abandono de su lugar de residencia habitual

4) A ser indemnizada por las lesiones psíquicas sufridas como consecuencia de su padecimiento de trastorno adaptativo por estrés postraumático originado por los actos terroristas sufridos en la cuantía de 4.161,80 euros

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada».

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando: «dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente .».

TERCERO

Por Auto de 18 de febrero de 2015 se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, tras lo cual se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 11 de julio de 2017, en que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución de 7 de abril de 2016, del Ministro del Interior, firmada por el Secretario General Técnico por delegación de firma, por la que se desestima el recurso de reposición deducido frente a la Resolución de 21 de julio de 2015, de la Directora General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, dictada por delegación del Ministro del Interior, por la que se resuelve desestimar la solicitud de reconocimiento de la condición de víctima y de la condición de amenazado, al amparo de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

La resolución se apoya en los informes emitidos por la Dirección General de la Policía de 28 de julio de 2014, de la Dirección General de la Guardia Civil de 4 de agosto de 2014 y del Gobierno Vasco de 31 de julio de 2.014, indicando que no constan antecedentes documentales en relación a amenazas a la Sra. Salome . Solicitado informe al Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS en Madrid, dictaminó el 12 de noviembre de 2014 que no queda acreditado el nexo causal entre las lesiones que padece la recurrente (trastorno adaptativo) y hechos de naturaleza terrorista, ratificado en sesión de 3 de junio de 2015.

La actora reclama que se le reconozca la calidad de víctima del terrorismo, y la condición de amenazado por acción terrorista, y la indemnización de 8.488 por los gastos habidos por el abandono de su lugar de residencia habitual, y 4.161,80 euros por las lesiones psíquicas sufridas como consecuencia de su padecimiento de trastorno adaptativo por estrés postraumático originado por los actos terroristas.

Basa su pretensión en el panfleto suscrito por el Movimiento Comunista de España (MCE), distribuido el 28 de mayo de 1975 por diversas localidades de Vizcaya, en la que se acusaba a 17 personas, entre ellas la demandante, de «chivatos», identificada con su nombre, apellidos y lugar de residencia, en cumplimiento de la labor de señalamiento encomendada por ETA. Dos de estas personas fueron objetivos de atentados terroristas, uno de ellos asesinado. En junio de 1975 se difunde una publicación clandestina por el mismo grupo en el que aparece de nuevo su nombre como «Fascista, Salome, chivata y guerrillera de Cristo Rey», y también en la revista ZER EGIN, de 27 de mayo de 1975 se vierten graves amenazas contra ella. Alega que el MCE procede de una escisión de ETA, con la que suscribe diversos comunicados, entre ellos dos de 1976 como acredita con los documentos que aporta. Unido a las llamadas amenazantes que dice haber recibido en su domicilio, el atentado a la cabina del puente de Ondarroa donde trabajaba su madre, la amenaza a un sobrino suyo, y atentados a amigos suyos, la obligaron en julio de 1980 a abandonar su pueblo natal, residiendo actualmente en Las Palmas de Gran Canaria. Entiende la demandante que se cumplen los requisitos del artículo 5 de la Ley 29/2011 al tratarse de amenazas directas y reiteradas, debidamente acreditadas, sin que a su sobrino, reconocido como víctima del terrorismo se le exigiera sentencia firme o diligencias judiciales conforme al artículo 3 bis de la Ley. En cuanto al informe del equipo de valoración de incapacidades, no consta la incorporación de un representante del Ministerio del Interior, exigido en el artículo 11 del RD 671/2013, por lo que sería nulo conforme al artículo 62.1.b) de la Ley 30/1992, considerando acreditado el nexo causal de sus lesiones con los diversos informes médicos que aporta. Alega falta de motivación de la resolución recurrida afectando al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, esgrimiendo nulidad de pleno derecho conforme al artículo 62.1.a) de la Ley 30/1992, dejación de funciones de la Administración, desprotección legal a las víctimas anteriores a 1986, y desatención de la unidad instructora del expediente, justificando documentalmente los importes reclamados.

Frente a ello, el Abogado del Estado manifiesta que el actor pretende la concesión de las ayudas previstas en la Ley 29/201, sin que pueda ser considerado víctima al no existir un acto terrorista concreto que le afecte directamente. En cuanto a los requisitos de la amenaza terrorista del artículo 5 de la Ley, no se cumplen al no darse los requisitos del artículo 3 bis, introducido por la Ley 2/2012 ; tampoco aparecen los hechos alegados corroborados por los informes oficiales; no se ha demostrado, además, la necesaria relación de causalidad; y los daños reclamados no proceden de una acción terrorista directa.

SEGUNDO

Como venimos razonando en sentencias de 1 de febrero de 2017 (recurso 1226/2015 ), 8 de febrero de 2017 (recurso 208/2014 ) y 5 de abril de 2017 (recurso 1278/2015 ), hemos de comenzar delimitando el ámbito de aplicación temporal de la Ley 29/2011, y su ámbito de aplicación material.

En cuanto al primero, la Ley 29/2011 delimita su ámbito de aplicación temporal «a los hechos que se hubieran cometido desde el 1 de enero de 1960» (artículo 7 ), derogando las normas anteriores que establecían...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR