STSJ Extremadura 489/2017, 11 de Julio de 2017

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2017:911
Número de Recurso365/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución489/2017
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00489/2017

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN 365/2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 60/2016 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de BADAJOZ

Recurrente/s: SOCIEDAD DE GESTIÓN PÚBLICA DE EXTREMADURA

Abogado/a: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Recurrido/s: D.ª Montserrat

Abogado/a: D.ª DIANA MORALES SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE

Procurador/a: D.ª SOLEDAD DOMÍNGUEZ MACÍAS.

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. CASIANO ROJAS POZO

En CÁCERES, a Once de Julio de dos mil diecisiete

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 489 /17

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 365/2017, interpuesto por el Sr. Letrado D. ABEL LÓPEZ COLCHERO, en nombre y representación de LA SOCIEDAD DE GESTIÓN PÚBLICA S.A.U., contra la sentencia número 98/2017, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 60/2016, seguido a instancia de D.ª Montserrat, parte representada por la Sra. Letrada D.ª DIANA MORALES SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE, frente a la Recurrente siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D. ª ALICIA CANO MURILLO,

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Montserrat presentó demanda contra la SOCIEDAD DE GESTIÓN PÚBLICA DE EXTREMADURA S.A.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 98/2017, de fecha Veintidós de Febrero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.-La demandante D.ª Montserrat, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa "SOCIEDAD DE GESTIÓN PÚBLICA DE EXTREMADURA, S.A.U.", con CIF. A06450829, desde el 16 de enero de 2012, en virtud de un contrato de relación laboral especial de alta dirección, con categoría profesional de Directora de la Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura (Hecho no controvertido, documento número 1 de los aportados por las partes).SEGUNDO.-En la estipulación segunda del contrato de relación laboral especial de alta dirección firmado entre las partes en Mérida,el 16 de enero de 2012, consta: "Como contraprestación a la realización de sus funciones, la Sra. Montserrat percibirá una retribución de VEINTIOCHO MIL EUROS (28.000 Euros) brutos anuales, distribuidos en 14 mensualidades. Adicionalmente, se acuerda establecer una retribución máxima de SEIS MIL EUROS (6000 Euros) brutos anuales, por la consecución de objetivos, los cuales se determinarán para cada ejercicio por la entidad contratante y la Sra. Montserrat . De esas cantidades la empresa deducirá y detraerá las cargas fiscales y de Seguridad Social y cualesquiera otras exacciones legales que correspondan a la Sra. Montserrat, en cada momento conforme a la legalidad vigente". (documento número 1 aportado por la parte actora).TERCERO.-Por medio de carta, con fecha de 28/10/2015, fue comunicado a la trabajadora la decisión adoptada por la empresa de proceder a la extinción del contrato de alta dirección suscrito entre las partes por desistimiento del empresario, alegando haber desaparecido la recíproca confianza entre las mismas. La extinción surtirá todos sus efectos desde ese mismo día. Igualmente, le comunica que le corresponde en concepto de indemnización por despido la suma de 2.061,22 euros y en concepto de incumplimiento del preaviso la cantidad de 6.999,30 €. En ese mismo acto, pone a disposición de la actora las cantidades anteriormente mencionadas, así como el importe correspondiente a la liquidación de sus haberes y finiquito, con las deducciones legalmente aplicables. En dicha carta se hace constar por la actora que no está conforme (pendiente objetivos desde el 2012 facturados al cliente según retribuciones de altos cargos de la Junta de Extremadura). (Documentos número 9 y 10 de los aportados por la parte actora y número 3 y 4 de los aportados por la parte demandada).CUARTO.-Desde el 17 de octubre de 2012 se ha venido ha venido solicitando por D.ª Montserrat a la empresa la fijación de objetivos. Así consta:-Email de 17 de octubre de 2012, enviado por la trabajadora al director gerente deGEPEX:

"según mi contrato hay una cuantía adicional por consecución de objetivos y me gustaría saber qué va a pasar con esta retribución". (documentonúmero 13 aportado por la parte actora)-Email de 16 de mayo de 2013,enviado por la trabajadora al director gerente de GEPEX: "aún no hemos determinado los objetivos que tengo que conseguir para obtener la remuneración extra marcada en mi contrato. Me gustaría por favor que cuando tengas un momento los definamos, puesto que en el 2012 no he recibido nada y enla encomienda está estipulado un sueldo muy por encima del que yo percibo." (documento número 14 aportado por la parte actora)-Email de 16 de enero de 2014, enviado por la trabajadora al director gerente de GEPEX: "según contrato adjunto la retribución delos objetivos se determinarán para cada ejercicio por las dos partes, entiendo que al no haber recibido contestación al respecto estos se basan en el encargo anual con el SEXPE para la realización de las acciones formativas, por lo que: el encargo de 2012se realiza en un 70% el encargo de 2013 se realizó en un 100% Según estos dos encargos, mi retribución bruta está establecida en 31 €/hora y según se indica en el segundo documento adjunto se está justificando mayor importe del que recibo. Ruego procedan a realizar el pago de los objetivos pendientes y fijen por escrito los del nuevo encargo. Muchas gracias." (documento número 15 aportado por la parte actora)-Email de 30 de enero de 2014, enviado por la trabajadora al director gerente de GEPEX: "adjunto documento Excel con las bajas de los alumnos en todos los cursos de desempleados impartidos en la Escuela en 2012 y 2013, según hablamos en la pasada reunión. Como comprobarás en su mayoría el abandono se debe al desinterés, no obstante esperemos que

para este encargo a través de las entrevistas podamos tener alumnos realmente motivados y todo el equipo estaremos más pendientes .Objetivo 1: 0 bajas en el curso!!"(documento número 16 aportado por la parte actora)-Incidencia abierta por la trabajadora a través de la intranet dirigida al director gerente con el asunto "pago de consecución de objetivos "y en la que obtiene respuesta el 27 de enero de 2014 "se mantiene una reunión el viernes 24 de enero, para cerrar este asunto".(documento número 17 aportado por la parte actora)-Incidencia abierta por la trabajadora a través de la intranet dirigida al director gerente con el asunto "objetivos pendientes desde el 2012" y en la que obtiene respuesta el 3 de diciembre de 2014 por la que se le solicita un informe comprensivo tanto de la gestión que ha realizado como de la justificación de...

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