STSJ Castilla-La Mancha 1005/2017, 11 de Julio de 2017
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2017:1827 |
Número de Recurso | 1040/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1005/2017 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01005/2017
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2016 0107801
Equipo/usuario: 7
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001040 /2016
Procedimiento origen: DEMANDA 0000334 /2015
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña Eugenio
ABOGADO/A: JESUS AGULLO CANTOS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: AMIAB S.L., MAPFRE Cª DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., FOGASA FOGASA, MAPFRE ESPAÑA, S.A.
ABOGADO/A: JUAN BELTRAN MARTINEZ
PROCURADOR: JOSE LUIS SALAS RODRIGUEZ DE PATERNA
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESÚS RENTERO JOVER
D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a once de julio de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1.005/17
En el Recurso de Suplicación número 1040/2016, interpuesto por la representación legal de Eugenio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de ALBACETE, de fecha 31-03-2016, en los autos número 334/15, sobre OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL, siendo recurrido MAPFRE ESPAÑA, AMIAB S.L., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., con intervención del FOGASA.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Eugenio, asistido del Letrado D. Jesús Agulló Cantos, contra Amiab S.L., asistida y representada por el Letrado D. Manuel Martínez Rodríguez, contra "Mapfre Seguro de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A." asistida y representada por el Letrado D. José Manuel Agea Gázquez en sustitución de D. Juan Beltrán Martínez y del Procurador D. José Luis Salas Rodríguez, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a estas últimas de los pedimentos formulados de contrario.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
La parte actora, D. Eugenio, con NIE NUM000, nacido el NUM001 de 1960, venía prestando servicios para la mercantil "Amiab S.L.", en virtud de contrato de duración determinada, por obra o servicio, a tiempo parcial, con antigüedad de fecha 29 de julio de 2013 y categoría profesional de operario de reciclaje de plásticos, sufriendo con fecha 15 de enero de 2014 un accidente de trabajo, cuando estaba subido a una escalera para abrir un grifo, perdiendo el equilibrio y cayendo contra el suelo e iniciando un proceso de incapacidad temporal con fecha 15 de enero de 2014, siendo dado de alta médica el día 4 de abril de 2014 que fue confirmada mediante Sentencia nº 391/14 de fecha 21 de octubre de 2014, dictada en el procedimiento de seguridad Social nº 581/14 por este Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete .
La empresa AMIAB S.L. tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Solimat.
En Parte de accidente de trabajo de fecha 15 de enero de 2014, obrante al documento nº 3 de los documentos acompañados con el escrito de demandada, cuyo contenido damos por reproducido, se recoge como descripción del accidente " el trabajador estaba subido a una escalera para abrir un grifo y ha perdido el equilibrio y se ha caído contra el suelo y se hace daño en costado y hombro izquierdo y lumbar".
El testigo D. Sixto, compañero de trabajo del actor, declaró en la vista, que el día del accidente de trabajo se hallaba trabajando en una máquina encontrándose a espaldas al actor, que le ayudó a desatacar una máquina y le sugirió que se subiera a una escalera para hacer la conexión de un tubo, que vio al actor subido a la escalera y más tarde caído en el suelo; ignorando cómo sucedió el accidente de trabajo. Asimismo declara, que la escalera no se hallaba anclada al suelo, que no se cayó desde una altura de 2 metros, que no había agua en el suelo y que es posible, que en el suelo hubiera plástico triturado.
La empresa AMIAB S.L., tenía suscrita póliza de responsabilidad civil con la entidad aseguradora "Mapfre", cuyo cobertura incluía la responsabilidad civil patronal por accidentes de trabajo, con un sublímite de 200.000 euros por víctima, con una franquicia con carácter general de 300 euros (según póliza aportada por la empresa AMIAB S.L. con fecha 15 de junio de 2015, cuyo contenido damos por reproducido).
En informe médico forense de fecha 22 de agosto de 2014, obrante al documento nº 10 de los aportados junto con el escrito de demanda, cuyo contenido damos por reproducido, se recogen, entre otros extremos:
-
CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES
El informado sufre un accidente laboral, caída desde una altura aproximada de 2 metros el día 15 de enero de 2014, con las siguientes lesiones:
-Contusión de espalda.
-Contusión de tórax.
-Contusión de rodilla izquierda...
-
CONCLUSIONES MÉDICO LEGALES
4-Con respecto a las consecuencias temporales ocasionadas por el hecho traumático:
-el tiempo de hospitalización ha sido de 2 días.
-el tiempo impeditivo para su actividad habitual ha sido de 80 días.
-el tiempo no impeditivo para su actividad habitual ha sido de 0 días.
-el tiempo de curación y/o estabilización de las lesiones ha sido de 80 días.
-
- la valoración forense de las SECUELAS corresponde a:
-
Agravación de patología previa dorso-lumbar (3p)
-
Agravación de patología previa rodilla izquierda (2p)
La Mutua Solimat, abonó al trabajador demandante, la cantidad de 2.320,23 €, en concepto de subsidio de incapacidad temporal en el período comprendido entre el 15/01/2014 al 04/04/2014 (hecho no controvertido).
En Informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de fecha 1 de octubre de 2015, unido a los presentes autos con fecha 6 de octubre de 2015, se indica, que en relación con el accidente de trabajo ocurrido al trabajador D. Eugenio el día 15 de enero de 2014, cuando prestaba servicios para la empresa AMIAB SL, por parte de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social no se ha efectuado actuación alguna, pues dicho parte de accidente de trabajo fue calificado como leve, circunstancia que, en principio y a tenor de lo establecido en el art.9.1.d de la Ley 3/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, no procede la investigación inmediata de las causas concurrentes en el mismo por parte de la Inspección de Trabajo.
En resolución de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de fecha 12 de junio de 2013, se reconoce al actor un grado de discapacidad del 33% con efectos del 1 de abril de 2013, al presentar como deficiencia: limitación funcional M.S.D., con diagnóstico de lesión del plexo braquial, de etiología congénita con un grado de limitación del 25 por cientos y un 8 por ciento, de factores sociales complementarios (documento nº 1 del ramo de prueba de la actora).
La sociedad de prevención Ibermutuamur, practicó examen de salud del actor con fecha 26 de julio de 2013, siendo apto para realizar su trabajo habitual de mecánico (documental aportada por la empresa AMIAB S.L.).
El actor recibió información inicial de prevención de riesgos laborales, en particular sobre la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y curso presencial de prevención de riesgos laborales generales en el puesto de mantenimiento celebrado el día 6 de octubre de 2015 (documental aportada por la empresa AMIAB S.L.).
En la evaluación de riesgos de puesto de operario de reciclaje, obrante al documento nº 6 del ramo de prueba de la empresa AMIAB S.L., cuyo contenido damos por reproducido, se contempla como riesgo moderado la caída de personas a distinto nivel al acceder por la escalera de la que dispone el tromer o al estar realizando los trabajos de limpieza en la parte alta del tromer.
La parte actora reclama en el presente procedimiento, la cantidad de 23.000 € en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo sufrido el día 15 de enero de 2014, según el siguiente desglose:
- Por los días de hospitalización (2días) 500 €
- Por días impeditivos (80 días) 12.500 €
- Puntos de secuela (5) 8.000 €
- Factor de corrección 2.000 €
Con fecha 11 de diciembre de 2014, se celebró acto de conciliación ante el UMAC de Albacete que terminó sin avenencia; habiendo presentado la parte actora papeleta de conciliación con fecha 20 de noviembre de 2014.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Albacete de procedencia, de fecha 31-3-2016, recaída en los autos 334/15, dictada resolviendo de modo desestimatorio la Demanda presentada por D. Eugenio sobre Indemnización de perjuicios derivados de accidente laboral, contra "MAPFRE SEGUROS DE EMPRESA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A." (también identificada como "MAPFRE ESPAÑA S.A."), habiendo sido parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por la representación letrada del demandante y ahora recurrente, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante un total de cuatro motivos de recurso, que, acogidos al apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10 - 2011 (LRJS ), y con respeto a su...
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