STSJ País Vasco 355/2017, 11 de Julio de 2017
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Julio 2017 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 355/2017 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 303/2016
SENTENCIA NUMERO 355/2017
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
En Bilbao, a once de julio de dos mil diecisiete.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 303/2016 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la resolución de 29 de octubre de 2015 del Director Provincial en Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social, que acordó:
(i) Inadmitir a trámite, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto contra resolución 5 de mayo de 2015 de la Subdirectora Provincial de Recaudación Ejecutiva que desestimó las alegaciones presentadas y declaró la responsabilidad solidaria respecto de la deuda de Seguridad Social generada por la empresa Mendiguren y Zarraua, S.A. y reclamó la deuda mediante la extensión de las reclamaciones de deuda n° 48/15/012771421 a 48/15/012772128 y 48/15/012850536 a 48/15/012850940 (13 documentos) por el período septiembre/2008 a febrero/2009 y enero/2014.
(ii) Desestimar el recurso de alzada interpuesto contra los actos recaudatorios de embargo de inmuebles y derechos económicos practicados.
Son partes en dicho recurso:
- Demandante : Cosmos Bizkaia S.L., representada por doña María Teresa Bajo Auz y dirigida por el Letrado don Jonathan Felgueroso Conde.
- Demandada : Tesorería General de la Seguridad Social [- Dirección Provincial en Bizkaia -], representada y dirigida por Letrado de la Administración de la Seguridad Social.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ.
El día 22 de diciembre de 2015 tuvo entrada en el Juzgado Decano de Bilbao escrito en el que doña María Teresa Bajo Auz actuando en nombre y representación de Cosmos Bizkaia, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 29 de octubre de 2015 del Director Provincial en Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social, identificada en el encabezamiento.
El escrito fue turnado al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3, recibido el 28 de diciembre de 2015, ante el que se siguió el recurso 289/15, en el que recayó Auto 37/2016, de 22 de abril de 2016, por el que se consideró que el asunto era competencia de esta Sala, a la que elevó las actuaciones, recibidas el 2 de junio de 2016, tras lo quee asumió la competencia, quedando registrado ante ella con el número 303/2016.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimaran las pretensiones interesadas en el suplico, que posteriormente quedarán reflejadas en esta sentencia.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita el recurso contenciosoadministrativo al amparo del art. 69 c en relación con el art. 28 de la LJCA 2º con carácter subsidiario, se desestime el recurso contencioso- administrativo y de declare ajustada a derecho la resolución Administrativa de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Por Decreto de 21 de julio de 2016 se fijó como cuantía del presente recurso la de 1.118.473,64 euros.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 03/05/17 se señaló el pasado día 09/05/17 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Objeto del recurso.
Cosmos Bizkaia, S.L. recurre la resolución de 29 de octubre de 2015 del Director Provincial en Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social, que acordó:
(i) Inadmitir a trámite, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto contra resolución 5 de mayo de 2015 de la Subdirectora Provincial de Recaudación Ejecutiva que desestimó las alegaciones presentadas y declaró la responsabilidad solidaria respecto de la deuda de Seguridad Social generada por la empresa Mendiguren y Zarraua, S.A. y reclamó la deuda mediante la extensión de las reclamaciones de deuda n° 48/15/012771421 a 48/15/012772128 y 48/15/012850536 a 48/15/012850940 (13 documentos) por el período septiembre/2008 a febrero/2009 y enero/2014.
(ii) Desestimar el recurso de alzada interpuesto contra los actos recaudatorios de embargo de inmuebles y derechos económicos practicados.
La resolución recurrida.
Para enmarcar inicialmente lo que se debate, nos remitiremos a la resolución recurrida .
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-Recoge que recae en el expediente de derivación de responsabilidad núm. 1302014 y las diligencias de embargo de bienes 48 06 212 15 009864754, 48 06 501 15 009872232, 48 06 303 15 0099115981 y siguientes, en el ámbito del expediente de apremio 48 06 15 001352/36.
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- Precisa que da respuesta a escritos de fecha 18 de septiembre de 2015, con entrada los días 22 y 23 del mismo mes, con los que se formulan recursos de alzada contra la derivación de responsabilidad solidaria de las deudas contraídas por la mercantil Mendiguren y Zarraua S.A. a Cosmos Bizka SI., en calidad de sucesora y reclamaciones de deuda n° 48/15/012771421 a 48/15/012772128 y 48/15/012850536 a 48/15/012850840 (13 documentos) y contra los actos recaudatorios de embargo practicados en el expediente de apremio que se tramitaba en la Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/06 de las de Bizkaia.
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- Retoma como antecedentes de hecho los que siguen:
mercantil MENDIGUREN Y ZARRAUA S.A (C.C.C. 48/38025/36) con fecha 8.01.2015, siendo notificado dicho acuerdo con fecha 13.01.2015 mediante acuse de recibo, concediéndole plazo para trámite de audiencia y alegaciones.
Con fecha 26.01.2015 se mantuvo reunión entre los representantes legales de la mercantil COSMOS BIZKAIA S.L. y los representantes de la Tesorería General de la Seguridad Social al objeto de obtener la información necesaria para interponer escrito de alegaciones, el cual fue presentado con fecha 6.02.2015, aportando documentación acreditativa de las alegaciones invocadas, y solicitando se acordase el archivo de dicho expediente de derivación de responsabilidad solidaria sobre la base de la Inexistencia de .sucesión de empresa.
Mediante resolución de fecha 5 de mayo de 2015 la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva desestimó las alegaciones planteadas y declaró la responsabilidad solidaria de COSMOS BIZKALA.S.L. respecto de la deuda de Seguridad Social generada por la empresa MEDTGUREN Y ZARRAIJA. S.A. al tiempo que procedía a reclamar la deuda mediante la extensión de las reclamaciones de deuda n° 48/15/012771421 a 48/15/012772128 y 48/15/012850536 a 48[15/012850940 (13 DOCUMENTOS) por el período septiembre/2008 a febrero/2009 y enero/2014.
Con el alta de la Sociedad en el Sistema de la Seguridad Social la empresa quedó incorporada automáticamente y con carácter obligatorio en el servicio de notificación de actos administrativos en el ámbito de la Seguridad Social, a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, por lo que la notificación de la resolución por la que se declaró la responsabilidad solidaria de COSMOS BIZKAIA, S.L. respecto de la deuda generada por MENDURAN Y ZARRAUA S.A. con extensión de las reclamaciones de deuda se efectuó en la sede electrónica de la Seguridad Social con fecha 16.05.2015 al no haber accedido a su contenido transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición el 5.05.2015.
En virtud de dicho expediente, la Unidad de Recaudación Ejecutiva actuante procedió a dictar requerimiento previo al embargo y, - posteriormente diversas diligencias de embargo de bienes inmuebles y derechos económicos, declarando trabado el siguiente inmueble: parcela de terreno con pabellón sita en Abadiño e inscrita con el número de finca202 al folio. nº 51; libro 176, tomo 2482 de Abadiño > > .
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- A continuación, en la fundamentación jurídica, en el fundamento segundo va a justificar la extemporaneidad del recurso de alzada, en relación con las pautas normativas que regulaban las notificaciones vía electrónica, en los términos que siguen:
comprender, en su caso, la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos, así como la necesaria Utilización de los registros electrónicos que se especifique'', y añade en su apartado segundo que, la norma que establezca dicha obligación especificará "[¿] las comunicaciones a que se apliqué, el medio electrónico de se traté y los sujetos obligados".
En cuanto a la forma de practicar estas notificaciones, el artículo 35.2 del citado Real Decreto, establece que podrá efectuarse mediante comparecencia electrónica en la sede, que consiste en el acceso por el interesado, debidamente identificado, al contenido dé la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica u organismo público actuante, conforme dispone el artículo 40 del citado Real Decreto .
Por lo que respecta al ámbito de la Administración de la Seguridad Social, la disposición adicional quincuagésima de la Ley General de la Seguridad -Social, en su apartado primero dispone que "Las notificaciones por medios electrónicos, informáticos o telemáticos de actos administrativos en el ámbito de la Seguridad...
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