SAN, 11 de Julio de 2017

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:3352
Número de Recurso1/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000001 / 2017

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00001/2017

Apelante: LARGISPOT-PRODUCTOS ALIMENTARES, LTA. Y D. Jesús

Apelado: ABOGADO DEL ESTADO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a once de julio de dos mil diecisiete.

Visto el presente recurso de apelación que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha interpuesto LARGISPOT-PRODUCTOS ALIMENTARES LTA. Y D. Jesús, representados por la Procuradora Dª Adela Cano Lantero, contra la Sentencia dictada en fecha 9 de septiembre de 2016 por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez Central de lo Contencioso Administrativo nº 3, en el Procedimiento Ordinario nº 42/2015; ha intervenido como parte apelada el Sr. Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de septiembre de 2016, se dictó Sentencia por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3, en el Procedimiento indicado, por la que se desestima el recurso interpuesto por el apelante frente a la Resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), de 28 de abril de 2014, confirmada en alzada el 9 de julio de 2015, que le considera responsable de tres infracciones

graves en materia de pesca marítima y le impone, entre otras, una multa de 50.000 euros por infracción del artículo 96.1 l) de la ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado.

Notificada dicha Sentencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, limitado a la sanción mencionada, en la que solicitan que se revoque la misma.

La parte apelante alega indebida aplicación del artículo 96.2 g) de la Ley de Pesca, por una errónea valoración de la prueba, ya que el destare de los inspectores no es correcto y, en cualquier caso el porcentaje excedido debería ser aminorado un 10% que es el margen de tolerancia establecido en el artículo 14.3 del Reglamento CE /1224/2009, del Consejo; considera infringido el principio de proporcionalidad pues la propuesta de resolución contenía una multa de 30.000 euros y en la resolución, sin motivar, se impone una de 50.000 euros.

El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso y se remite a la argumentación de la sentencia, que analiza y razona los motivos por los que desestima la demanda, así como el principio de proporcionalidad invocado.

SEGUNDO

Re cibidos los autos en esta Sala de lo Contencioso Administrativo, por diligencia de ordenación de 4 de enero de 2017 se acordó acusar recibo al Juzgado de procedencia, registrar y abrir el correspondiente rollo de Sala; por Providencia de 22 de junio de 2017 se designó Ponente al Magistrado Iltmo. Sr. D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH y se señaló para votación y fallo el día 27 de junio de 2017, en cuya fecha tuvo lugar.

II . FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3 que desestimó el recurso contencioso contra una resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), por la que se imponían tres multas de 50.000,

12.000 y 1.000 euros por infracción de los artículos 96.1.l ), 96.2 . y 96.1.n), respectivamente, de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado .

Las alegaciones de la sentencia referentes a la indebida aplicación del artículo 96.2.g) de la Ley de Pesca (identificación incorrecta en las cajas o embalajes de las especies a bordo), no tienen cabida en este recurso, que se limita a la sanción por la infracción del artículo 96.1.l), que, en la versión aplicable ratione temporis era del siguiente tenor: " l) No cumplimentar el Diario de Pesca o la declaración de desembarque, o hacerlo alterando los datos relativos a las capturas, al esfuerzo de pesca o infringiendo la normativa en vigor, así como no llevar a bordo el citado Diario".

En cuanto a la pretensión de que se aplique la reducción del margen de tolerancia del 10% establecido en el artículo 14.3 del Reglamento (CE ) 1224/2009, de 20 de noviembre, que establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, modifica diversos Reglamentos de regulación y deroga otros, que establece que: "3.El margen de tolerancia autorizado en las estimaciones anotadas en el cuaderno diario de pesca de los kilogramos de pescado transportados a bordo será del 10% para todas las especies". Como se explica en la propuesta de resolución, tras analizar la prueba consistente en comparar las anotaciones realizadas en el diario de pesca por el capitán y las comprobaciones de los inspectores que controlaron la descarga, se llegó a la conclusión de que la diferencia entre lo anotado

(41.685 kg de bacalao) y lo descargado...

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