STSJ Cataluña 4607/2017, 10 de Julio de 2017

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2017:6116
Número de Recurso3377/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4607/2017
Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8001503

JCCS

Recurs de Suplicació: 3377/2017

IL LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 10 de juliol de 2017

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 4607/2017

En el recurs de suplicació interposat per Acciona Facility Services, S.A. i Gas Natural SDG, S.A. a la sentència del Jutjat del Social nº 2 dels de Barcelona de data 20 d'octubre de 2016 dictada en el procediment núm. 23/2016, en el qual s'ha recorregut contra la part Primitivo, ha actuat com a ponent Il lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 18 de gener de 2016 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre reclamació drets contracte treball, la qual l'actor al lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 20 d'octubre de 2016, que contenia la decisió següent:

"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Primitivo contra Gas Natural SDG S.A. y Acciona Facility Services S.A. realizando los siguientes pronunciamientos:

  1. Que la antigüedad del trabajador demandante es la de fecha 3 de marzo de 2005.

  2. Que DEBO DECLARAR Y DECLARO la cesión ilegal del demandante entre las entidades Acciona Facility Services S.A. y Gas Natural SDG S:A: y en consecuencia debo declarar el derecho del trabajador demandante de obtener la condición de trabajador fijo en la plantilla de la entidad cesionaria GAS NATURAL SDG S.A. en las

    condiciones ordinarias a las de un trabajador que presta servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, así como la aplicación al trabajador demandante de las condiciones laborales y salariales dimanantes del convenio colectivo aplicable a la empresa cesionaria Gas Natural SDG S.A.

  3. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a las entidades codemandadas a estar y pasar por la presente

    declaración".

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"PRIMERO.- El demandante D. Primitivo cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones acredita categoría profesional de Auxiliar Administrativo y salario bruto anual con prorrata de pagas extraordinarias de

18.026,49 euros brutos.

(no controvertido entre las partes a la vista de sus respectivas manifestacions realizadas en el acto de la vista).

SEGUNDO

El demandante suscribió un primer contrato de trabajo con la entidad Ramel S.A. de duración determinada en fecha 3 de marzo de 2005 en jornada laboral a tiempo completo por eventual circunstancia de la producción, realizando funciones de auxiliar Administrativo en el centro de trabajo de Gas Natural sito en Ramblas 140 3º B de Barcelona el contrato de trabajo finalizó en fecha 15 de junio de 2005.

Asimismo con la misma entidad Ramel S.a. suscribió un segundo contrato de interinidad a tiempo completo para realizar idénticas funciones que el anterior y el mismo centro de trabajo en fecha 1 de julio de 2005 con la finalidad de sustituir a la trabajadora Dª Victoria contrato cuya duración se estableció hasta el 31 de julio de 2005.

Suscribió contrato de trabajo por obra o servicio determinado determinada en fecha 16 de septiembre de 2005 para realizar idénticas funciones y en el mismo centro de trabajo a tiempo completo, contrato que devino indefinido mediante su conversión en fecha 13 de febrero de 2006.

(documentos 1 a 12 del ramo de prueba de la parte actora consistente en contratos).

TERCERO

El demandando D. Primitivo realizar su trabajo en un despacho facilitado por la entidad Gas Natural SDG S:A, dentro de un edificio de proveedores de la propia entidad codemandada Gas Natural SDG S:A, la mesa de trabajo, el ordenador, el teléfono, focopiadora, impresora, escáner y demás utiles de trabajo además del teléfono fijo donde recibe llamadas son propiedad de la entidad codemandada Gas Natural SDG S:A.

(declaración de los testigos y folios 78 a 86 del ramo de prueba de la parte actora).

CUARTO

El demandante presta sus servicios en el Servicio de Telefonia de Gas Natural SGA S.A. siendo su labor habitual la gestión de solicitudes de alta, baja, modficaciones de línea, suministro y entrega de terminales, entrega de tarjetas Sim, gestión de base de datos y custodia de números IMEI y PUK, gestión de reparaciones y recogida de terminales, gestión de niveles de tráfico autorizados.

Dentro del catálogo de servicios generales al conjunto de la organización aparece el servicio en el que trabaja el demandante como propio de Gas Natural SDG S.A. siendo el servicio de telefonía móvil un servicio prestado a las personas y a la organización propia de la entidad codemandada Gas Natural SDG S.A. que además está ofertado en la propia intranet de Gas Natural.

Dentro de ese servicio las direcciones de correo eletrócnico de la Telefonia Movil DM Servicio se corresponden con direcciones de la entidad codemandada Gas Natural SDG S.A.

(documentos números 48 a 51 del ramo de prueba de la parte actora aportada en el acto de la vista).

QUINTO

Los trabajadores de Gas Natural SDG S.A. se comunican directamente con la dirección de correo electrónico facilitada para el Servicio DM Telefonia Movil de forma directa. Los terminales telefónicos, consumibles y cualquier material propio de este servicio es comprado directamente por la entidad codemandada Gas Natural SDG S.A. sin que conste intervención de la codemandada Acciona Facility Services S.A. Dentro de los consumibles comprados figuran incluso "bolsas de Gas natural"

(folio 89 del ramo de prueba del demandante).

Los consumibles de telefonía se entregan directamente a la atención del Sr. Primitivo o de su compañero de trabajo (folios 100) siendo el cliente Gas Natural Informática S.A. (declaración testifical realizada en el acto de la vista y folios 88 a 100 del ramo de prueba de la parte actora aportado en el acto de la vista).

SEXTO

El trabajador demandante recibe directamente instrucciones del uso del sistema informático por parte de personal de Gas Natural, siendo sus interlocutores los diversos responsables de los Servicios Generales, o el responsable de Gas Natural en Galicia, o el responsable de la zona centro de Gas Natural o los propios mandos intermedios.

(folios 73 a 76; 381 a 397; 184 a 380 del ramo de prueba de la parte actora realizado en el acto de la vista).

SEPTIMO

El trabajador demandante dentro del organigrama de Acciona Facility tiene como responsable en materia de servicios auxiliares y asistencia telefónica al Sr. Ángel Jesús y no consta el envío de correo electrónico alguno al demandante Sr. Primitivo por parte del Sr. Ángel Jesús dándole instrucciones, convocándole a reuniones o dándole algún tipo de pauta de trabajo o comentando incidencias sobre el servicio DM Telefonia Fijo en el periodo septiembre y octubre de 2016. La comunicación entre el demandante Sr. Primitivo y superior Sr. Ángel Jesús se limita a la gestión de las vacaciones, días de permiso del demandante.

(documento número 19 y 23 del ramo de prueba de la entidad codemandada Acciona Facility).

La realización de horas extraordinarias por parte del actor debe ser comunicada al responsable de la entidad Gas Natural SDG Sr. Inocencio y a su superior Sr. Ángel Jesús .

(folio 101 del ramo de prueba de la parte actora).

OCTAVO

Los trabajadores de Gas natural se comunican directamente con el trabajador Sr. Primitivo o con su compañero de trabajo y la relación con el Sr. Ángel Jesús se limita a una o dos incidencias puntuales a lo largo de todo el año.

(testifical realizada en el acto de la vista Sres. Feliciano, Inocencio y Jacobo ).

NOVENO

El trabajador Sr. Primitivo recibe diversa mercancía a su nombre y con la expresión "Daniel Llobet (Gas Natural informática S.A.) en las propias instalaciones de Gas Natural SDG S.A.

(folio 87 del ramo de prueba de la parte actora y declaraciones de los testigos realizadas en el acto de la vista).

DECIMO

El sistema informático utilizado por el actor se corresponde con la intranet de la entidad codemandada Gas Natural SDG S.A. la base de datos utilizada es la denominada SAP-LOGON "C13 PRODUCCION" el actor accede a la base de datos mediante un código de usuario y contraseña facilitada por la entidad GAS Natural SDG S:A.

(folios 163 al 170 del ramo de prueba del demandante).

El Correo electrónico utilizado por el demandante se corresponde con un usuario, contraseña y dirección de correo electrónico de Gas Natural SDG S:A.

(folios 171 a 178 del ramo de prueba del demandante).

El demandante tiene número de teléfono y líneas telefónicas dentro de la organización de Gas natural SDG figurando como responsable del equipo el Sr. Ruperto .

(folios 179 a 181 del ramo de prueba del trabajador demandante).

El Sr. Ruperto no figura como responsable de acciona a la vista de los organigramas de enero y octubre de 2016.

(documentos números 14 y 15 del ramo de prueba de Acciona Facility).

El Sr. Ruperto no figura en la estructura organizativa de Acciona para el servicio comunicada en el año 2009.

(documento número 8 del ramo de prueba de la codemandada Gas Natural SDG S.A.)

DECIMOPRIMERO

El día 26 de enero de 2016 se celebró, ante la Secció de Conciliacions del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia entre las partes.

DECIMOSEGUNDO

En fecha 15 de febrero de 2016, días después de celebrado el acto de conciliación reseñado en el hecho probado anterior,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Mayo de 2018
    • España
    • 29 Mayo 2018
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 10 de julio de 2017, en el recurso de suplicación número 3377/17 , interpuesto por Acciona Facility Services SA y por Gas Natural SDG SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR