SAN, 7 de Julio de 2017

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:3050
Número de Recurso83/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000083 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00436/2017

Demandante: D. Franco

Procurador: D. FERNANDO RODRÍGUEZ-JURADO SARO Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a siete de julio de dos mil diecisiete.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº. 83/2017 seguido a instancia de D. Franco que comparece representada por el Procurador D. Fernando RodríguezJurado Saro y asistida por el Letrado D. Roberto Rodríguez-Peña, contra la Resolución de 9 de diciembre de 2016 denegando el reexamen; siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 23 de enero de 2017 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 9 de diciembre de 2016 denegando el reexamen

SEGUNDO

Tras varios trámites se formalizó demanda el 25 de febrero de 2017. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 28 de marzo de 2017.

TERCERO

Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 5 de julio de 2017.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos relevantes los siguientes:

  1. - El demandante, nacional de Argelia, el 25 de noviembre de 2016, solicitó asilo en el CIE de Madrid en el que se encontraba internado, existiendo orden de expulsión de fecha 4 de noviembre de 2016 y autorización judicial de internamiento de 6 de noviembre de 2016.

  2. - Relata que en septiembre de 2016, en Argelia, tuvo problemas con gente que traficaba con hachís. Que habían escondido 4 kilos de esta sustancia y él los vio. Que como la droga desapareció le culpan y le han dado una semana para que la devuelva o pague su equivalente en dinero. Que han pegado a sus familiares y la mejor solución era abandonar el país.

  3. - Se dictó Resolución denegando el asilo y la protección subsidiaria en aplicación del art. 21.2.a) de la Ley 12/2009 .

  4. - Solicitado reexamen con base a los mismos hechos, se dictó Resolución denegando la petición.

  5. - ACNUR ha informado en el sentido de que no concurren elementos que justifiquen la admisión.

SEGUNDO

La demanda se fundamente en que el relato es creíble sin que pueda exigirse al solicitante una prueba plena, añadiendo que tiene temor fundado a volver a su país donde sería asesinado, por lo que estaríamos ante un supuesto de asilo.

Conviene comenzar por indicar que la denegación lo ha sido al amparo del art. 21.2.a) de la Ley 12/2009 . Es decir, no se trata de un supuesto de denegación fundado en que el relato sea inverosímil -esta cuestión no ha sido analizada por la Administración-; sino de un supuesto en el que incluso de ser cierto el relato no sería posible subsumirlo en los supuestos que definen el derecho de asilo.

El art. 21.2.a) en relación con el art. 25.1.c), permite al Ministro del Interior denegar " mediante resolución motivada " las solicitudes de asilo cuando " planteen exclusivamente cuestiones que no guarden relación con el examen de los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado o la concesión de la protección subsidiaria ".

Al delimitar el supuesto de hecho que da lugar al derecho de asilo, el art. 2 de Ley 12/2009, dispone que: " El...

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