STSJ Comunidad Valenciana 1871/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCV:2017:5021
Número de Recurso2538/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1871/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 2538/16

Recursos de Suplicación - 002538/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª isabel Saíz Areses

En València, a seis de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1871 de 2017

En el Recursos de Suplicación - 002538/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-4-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE ALICANTE, en los autos 000196/2014, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Jose Ignacio, Adrian, Dª Belen, Gema y Ramona asistidos del Letrado D. José Emilio Ferrer Gil, contra CONSELLERIA DE EDUCACION,CULTURA Y DEPORTES DE LA G.V., y en los que es recurrente CONSELLERIA DE EDUCACION,CULTURA Y DEPORTES DE LA G.V., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Jose Ignacio, DON Adrian, DOÑA Belen, DOÑA Gema y DOÑA Ramona frente a CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN de la GENERALIDAD VALENCIANA sobre CANTIDAD, y condeno a CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN de la GENERALIDAD VALENCIANA a que abone A CADA UNO de los actores la cantidad de 6.819'28 euros, más otros 1.961,71 euros de interés por mora."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Los actores prestaron servicios para la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN de la Generalidad Valenciana, entre el

1.10.12 y el 31.5.13 como becarios en prácticas profesionales, para la asistencia lingüística en inglés en centros docentes dependientes de ésta, de conformidad con la convocatoria contenida en la orden 54/2012, de 9 de agosto. Esta convocatoria estaba destinada a maestros y maestras especialistas de inglés o de otra especialidad que acrediten un nivel de inglés igual o superior al nivel B2, según el marco común europeo de referencia para las lenguas. SEGUNDO.- Los actores accedieron a la citada beca, desarrollando sus funciones a razón de 30 horas semanales y percibiendo como retribución 1.000 euros brutos mensuales.TERCERO.- La CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN de la GENERALIDAD VALENCIANA no ha abonado a cada uno de los actores la cantidad de 6.819'28 euros en concepto de salario devengado durante la relación laboral a razón de 852'41 euros mensuales.CUARTO.- En fecha 18.12.13 los actores presentaron la correspondiente reclamación previa que no ha obtenido resolución expresa.QUINTO.- La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción y

liquidación frente a la Consejería de Educación de la Generalidad Valenciana (se da por reproducida) por no haber dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a las personas que accedieron a la antedicha beca, entre ellos los actores, ni cotizar por ellos, pese a ser trabajadores laborales ordinarios, considerando como base de las cotizaciones la cantidad de 1.617'46 euros.SEXTO.- El Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia dictó sentencia de fecha 9.12.15 en los autos nº 1338/2013 declarando que la relación jurídica habida entre la Consejería de Educación de la Generalidad Valenciana y los allí demandantes (entre ellos los hoy actores) entre el 1.10.12 y el 31.5.13 fue de naturaleza laboral.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte CONSELLERIA DE EDUCACION,CULTURA Y DEPORTES DE LA G.V., habiendo sido impugnado por la representación letrada de los demandantes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la GENERALITAT VALENCIANA (CONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES) la sentencia del Juzgado de procedencia que, estimando la demanda, la condenó a abonar a cada uno de los demandantes la cantidad de 6.819'28 euros en concepto de diferencias retributivas del periodo de 1-10-12 a 31-5-13 más otros 1.961'71 de interés por mora.

Articula el recurso a través de dos motivos, al amparo, respectivamente, de los apartados b) y c) del artículo 193 de la LJS, para, también respectivamente, revisión de hechos probados y examen de las infracciones normativas imputadas, interesando sentencia que revoque la recurrida "declarando que los actores no han devengado el derecho a la percepción de las cantidades reclamadas"

Ha sido impugnado por los demandantes, oponiéndose e interesando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición a la recurrente de las costas del recurso.

SEGUNDO

En revisión de hechos probados, solicita la adición de un nuevo Hecho Probado SEPTIMO con el siguiente tenor : > . Dice que la adición resulta de la sentencia indicada que obra a los folios 140 a 149 de los Autos y concretamente su HP Decimo Tercero al folio 145. Aduce que la adición solicitada es esencial ya que la realización de dichas funciones resulta preceptivo para acoger la pretensión de igual trabajo-igual retribución.

No puede aceptarse la adición porque: a) en cuanto al contenido del hecho probado de la otra sentencia, al venir referida ésta en el Hecho Probado Sexto de la aquí recurrida, es innecesario pudiendo acudir a ella la Sala, además de que el texto que la parte propone sobre lo que dice el décimo...

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