STSJ País Vasco 354/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2017:2478
Número de Recurso594/2016
ProcedimientoRecurso apelación Ley 98
Número de Resolución354/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 594/2016

SENTENCIA NÚMERO 354/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a seis de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por loss Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia nº. 77/2016, de 15 de abril de 2016, del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 3 de Bilbao, que (i) estimó el recurso 154/2014, seguido por los trámites del procedimiento ordinario, a instancias del Consorcio de Transportes de Bizkaia, (ii) anuló el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Portugalete de 23 de abril de 2.014 que impuso sanción de multa en cuantía de 500.000 euros, como responsable de la comisión de infracción urbanística muy grave del artículo 225.1 a), en relación con los apartados a), c), g) y h) del punto 2, de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, con ocasión de la realización en el paraje denominado La Tejera, sin contar con licencia municipal de obras, de movimientos de tierras, formación de zapata y colocación de pie de torre eléctrica definidas en el Proyecto de superestructura del tramo Santurtzi-Kabiezes del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao -acometida eléctrica a subestación- > >, con un presupuesto de obra de 180.916,698 euros y (iii) condenó en costas al Ayuntamiento de Portugalete.

Son parte:

- Apelante : Ayuntamiento de Portugalete, representado por la Procuradora Dª. María Basterreche Arcocha y dirigido por el Letrado D. Iñigo Amann Garamendi.

- Apelado : Consorcio de Transportes de Bizkaia, representado por el Procurador D. Germán Apalategui Carasa y dirigido por el Letrado D. Juan José Velasco Echevarria.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por el Ayuntamiento de Portugalete recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que, estimando el recurso de apelación, anule y deje sin efecto la sentencia recurrida en cuanto estima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el Consorcio de Transportes de Bizkaia contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Portugalete de 23 de abril de 2014. Asimismo declare conforme a derecho el acto administrativo impugnado condenando a la parte apelada a estar y pasar por tales declaraciones.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Consorcio de Transportes de Bizkaia en fecha 6 de junio de 2016 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto, confirmándose la sentencia recurrida.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 04/07/2017, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

El Ayuntamiento de Portugalete recurre en apelación la sentencia nº. 77/2016, de 15 de abril de 2016, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Bilbao, que (i) estimó el recurso 154/2014, seguido por los trámites del procedimiento ordinario, a instancias del Consorcio de Transportes de Bizkaia, (ii) anuló el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Portugalete de 23 de abril de 2.014 que impuso sanción de multa en cuantía de 500.000 euros, como responsable de la comisión de infracción urbanística muy grave del artículo 225.1

a), en relación con los apartados a), c), g) y h) del punto 2, de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, con ocasión de la realización en el paraje denominado La Tejera, sin contar con licencia municipal de obras, de movimientos de tierras, formación de zapata y colocación de pie de torre eléctrica definidas en el Proyecto de superestructura del tramo Santurtzi-Kabiezes del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao -acometida eléctrica a subestación- > >, con un presupuesto de obra de 180.916,698 euros y (iii) condenó en costas al Ayuntamiento de Portugalete.

SEGUNDO

La sentencia apelada .

Tras identificar la actuación administrativa recurrida en el FJ 1º, retoma el planteamiento de la demanda del Consorcio de Transportes de Bizkaia en el FJ 2º, para referirse a la oposición del Ayuntamiento de Portugalete en el FJ 3º.

En el FJ 4º recoge los siguientes antecedentes que considera relevantes, traídos del expediente administrativo:

-Por resolución de la Infraestructura del transporte de 15-01-13 se sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto de 21-11-12.

-Durante ese trámite de información pública el Ayuntamiento de Portugalete formuló alegaciones consistentes en que la línea eléctrica proyectada atraviesa el espacio aéreo de las parcelas 16 y 18 (ésta última de titularidad municipal) del Sector Industrial SI¿A2 que se encuentran en suelo clasificado Urbano con la categoría de consolidado, contraviniendo lo dispuesto en el art. 36.1 de las Ordenanzas reguladoras del Plan Parcial del Sector SI-A2 que establecen que el tendido en alta de la red de energía eléctrica se realizará por conducción subterránea; se alegó asimismo, que el carácter provisional de la subestación no excluye la aplicación del anterior precepto, porque los usos provisionales sólo pueden desarrollarse en los supuestos previstos en el art 36.4 de la ley autonómica 2/2006 de Suelo y Urbanismo, y el del presente caso no es uno de los supuestos que contempla esta norma . Alega, en definitiva, que la obra pretendida resulta contraria a las disposiciones del planeamiento municipal y, en consecuencia, resulta ilegalizable.

-Por resolución de la Directora de Infraestructura del Transporte de 22-03-13 se desestimaron esas alegaciones del Ayuntamiento.

-Finalizado el trámite de información pública, se aprobó la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto, por resolución de la Directora de infraestructura del Transporte de fecha 5-04-13.

-Frente a esta resolución de 5-04-13 el Ayuntamiento de Portugalete interpuso recurso de alzada, que fue desestimado por resolución del Viceconsejero de Transportes de fecha 2- 08-13. Frente a la misma, el Ayuntamiento interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala del TSJPV donde se tramita como procedimiento ordinario 614/13.

-Por escrito de 9-08-13 dirigido a la Dirección de Infraestructuras del Transporte del Gobierno Vasco, el Alcalde de Portugalete solicita que el expediente relativo al Proyecto constructivo de acometida eléctrica a la subestación provisional de Kabiezes sea elevado al Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el art. 5.3 de la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario, para que, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y aquellos otros que se consideren oportunos, decida si se ha de ejecutar el Proyecto en los términos de su aprobación o si, por el contrario, éste ha de acomodarse a las previsiones del planeamiento municipal y del "Proyecto constructivo del tramo Santurtzi- Kabiezes de la línea 2 del FMB del que trae causa y soterrar la línea de acometida eléctrica a la subestación de Kabiezes.

Con esta situación fáctica, el Ayuntamiento de Portugalete inicia en octubre de 2013 el expediente sancionador contra el Consorcio de Transportes, que terminó con la resolución sancionadora aquí impugnada > > .

Va a ser en el FJ 5º en el que se razona la estimación del recurso y la conclusión de nulidad de la decisión municipal con la que se impuso la sanción de multa, en los términos que siguen:

En el presente caso, cuando se inicia el expediente sancionador y cuando se dicta la resolución sancionadora aquí recurrida, existía ya un conflicto entre el Ayuntamiento de Portugalete y el Consorcio de Transportes en relación a las obras de acometida eléctrica.

Para este tipo de conflictos existe una previsión normativa a la que acudió el Ayuntamiento cuando solicitó a la Dirección de Infraestructuras del Transporte del Gobierno Vasco, que elevara el expediente relativo al Proyecto constructivo de acometida eléctrica, al Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el art. 5.3 de la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario, para que decidiera si se ha de ejecutar el Proyecto en los términos de su aprobación y acomodar la normativa municipal al mismo, o si, por el contrario, el Proyecto ha de acomodarse a las previsiones del planeamiento municipal y soterrar la línea de acometida eléctrica a la subestación de Kabiezes.

En este sentido, no es cierta la afirmación contenida en la resolución sancionadora aquí recurrida y que constituye el motivo de la sanción, en el sentido de que se trataba de una obra ilegalizable por contravenir la normativa municipal. Pues como se indica, ante el conflicto surgido entre ambas Administraciones, está legalmente prevista la posibilidad de que el Consejo de Gobierno resuelva que procede mantener el Proyecto, en cuyo caso la normativa municipal deberá modificarse para acomodarse al mismo. Y como quiera que cuando se dicta la...

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