STSJ Murcia 432/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2017:1241
Número de Recurso257/2017
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución432/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00432/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: RGS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2016 0000614

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000257 /2017

Sobre: HACIENDA AUTONOMICA

De D./ña. TRIBUGEST GESTION DE TRIBUTOS SA

ABOGADO JOSE LUIS CASTEDO RAMOS

PROCURADOR D./Dª. MARIA AFRICA DURANTE LEON

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADM PUBL DE COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 257/2017

SENTENCIA núm. 432/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 432/17

En Murcia seis de julio de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso administrativo nº. 257/17 tramitado por las normas ordinarias, y referido a. TASA 510 PUBLICACION BORM.

Parte demandante :

La mercantil TRIBUGEST GESTION DE TRIBUTOS SA, representada por la Procuradora Dª. África Durante León y defendido por el letrado D. José Luis Castedo Ramos.

Parte demandada:

Consejería de Economía y Hacienda de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asistida por el Letrado de los Servicios jurídicos.

Acto administrativo impugnado :

Resoluciones de fecha 4 de abril y 10 de mayo de 2016 de la Consejería de Economía y Hacienda de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desestimatorias de los expedientes Reclamación Económico Administrativa REA 5/2015, Reclamación Económico Administrativa REA 34/2015, Reclamación Económico Administrativa REA 61/2015 y Reclamación Económico Administrativa REA 7/2016 sobre Tasa 510 del ANEXO segundo de la ley 1/2004, de 9 de julio, Ley de TASAS, por publicación en el BORM.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra las Resoluciones de fecha 4 de abril y 10 de mayo de 2016 de la Consejería de Economía y Hacienda de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desestimatorias de los expedientes Reclamación Económico Administrativa (REA) 5/2015, Reclamación Económico Administrativa, REA 34/2015, Reclamación Económico Administrativa, REA 61/2015 y Reclamación Económico Administrativa REA 7/2016, se anulen y acordando la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas más los intereses devengados con imposición de costas a la Administración.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2-05-17, y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23-06-17.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si las Resoluciones de fecha 4 de abril y 10 de mayo de 2016 de la Consejería de Economía y Hacienda de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desestimatorias de los expedientes REA 5/2015, REA 34/2015 REA 61/2015 y REA 7/2016 sobre Tasa 510 del ANEXO segundo de la ley 1/12004, de 9 de julio, por publicación en el BORM, son ajustadas a derecho.

En esta vía jurisdiccional la actora alegó en síntesis:

-Que la recurrente se encarga en virtud del contrato suscrito con el Ayuntamiento de MURCIA de fecha 19-12-2008 del servicio de asistencia técnica y colaboración con el Ayuntamiento de Murcia para la Gestión

de los tributaria, la gestión catastral, la recaudación voluntaria y la recaudación ejecutiva de los tributos y otros ingresos municipales. Y en virtud de las obligaciones contractuales adquiridas se ve en la necesidad de publicar en el BORM, y por la que le ha exigido la Tasa 510 del Anexo segundo de la ley 7/1997. En concreto:

  1. En el Expediente Administrativo REA 5/2015

    - Carta de pago 03751426614-36 (NRGE 2014/14266 - Factura 2014/3440) (Folios 15 a 30 del Expediente Administrativo).

    - Carta de pago 03751426514-23 (NRGE 2014/14265 - factura 2014/3462) (Folios 39 a 62 del Expediente Administrativo.

    Presentados los oportunos recursos de reposición (Folios 31 a 33 y 63 a 65 del Expediente Administrativo) estos fueron desestimados por sendas resolución de la Gerencia del Organismo Autónomo de la región de Murcia de fecha 18 de noviembre de 2014 (Folios 34 a 36 y 67 a 68 del Expediente Administrativo).

  2. En el Expediente Administrativo REA 34/2015

    - Cartas de pago 03750062815-19 (NRGE 2015/628 - Factura 2015/194) - (Folios 15 a 29 del Expediente Administrativo).

    - Carta de Pago 03750066915-68 (NRGE 2015/669 factura 2015/195) - (Folios 37 a 55 del Expediente Administrativo)

  3. En el Expediente Administrativo REA 61/2015

    - carta de pago 03750340515-73 (NRGE 2015/3405 Factura 2015/887) (Folios 18 a 28 del Expediente Administrativo).

    - carta de pago 0375054515-94 (NRGE 2015/4545 - factura 2015/1251). (Folios 37 a 53 del Expediente Administrativo).

  4. En el Expediente Administrativo REA 7/2016

    - cartas de pago 03751334115-25 (NRGE 2015/13341 - Factura 2015/3334) (Folios 45 a 56 del Expediente Administrativo).

    - Carta de pago 03751334215-05 (NRGE 2015/13342 - Factura 2015/3339). (Folios 64 a 84 del Expediente Administrativo).

    Tras hacer referencia a las cartas de pago 03751426614-36 y 03751426514-23 en la REA 5/2015.-En el expediente REA 34/2015, carta de pago 03750062815-19 y 03750066915-68.

    En el expediente REA 61/2015: carta de pago 03750340515-73 y carta de pago 0375054515-943.

    En el expediente REA 7/2016, carta de pago 03751334115-25 y carta de pago 03751334215-05. Señala que presentados recurso de reposición fueron desestimados por resoluciones de la Gerencia del organismo autónomo de la Región de Murcia., al entender la Administración Regional que dichos anuncios son gastos del procedimiento de apremio y que por ello podrán ser exigidos al obligado al pago por los anuncios realizados en el Boletín oficial de la Región de Murcia, BORM, al poderse repercutir al mismo, devengan tasa.

    La Tasa 510 es por publicación de anuncios de enajenación de vehículos e inmuebles mediante subasta pública por adjudicación directa derivada de actuaciones de Gestión tributaria del Ayuntamiento de Murcia.

    ALEGA:

    -Que no concurre el hecho imponible, al tener como destinatario la colectividad.- Art. 6, 8 de la RD 1/2004, y art. 10.Y con cita de la sentencia del TS de 26-nov. 2003 . Y del TSJ de Murcia nº 902/2009 de 26 de octubre . Entre otras.

    Y solicita se estime el recurso y con devolución de las cantidades ingresadas e intereses.

    La Administración Regional demandada, se opone al recurso, y señala que las liquidaciones se practican de conformidad con la T510 Tasa del Boletín Oficial de la Región de Murcia, recogida en el Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por DL 1/2004, de 9 de julio, según la regulación de la T-510 establecida por el art. 4.9 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas y función Pública. Las inserciones objeto del presente procedimiento se refieren a anuncios de adjudicación directa de bienes inmuebles, anuncios de enajenación de vehículos mediante adjudicación directa, anuncios de subasta de vehículos y anuncios de subasta de bienes inmuebles.

    Los anuncios de subasta y los acuerdos de enajenación directa se rigen por lo dispuesto en el artículo 101 (Acuerdo de enajenación y anuncio de subasta) y en el artículo 107 (Enajenación mediante adjudicación directa) de la subsección 5ª (Enajenación de los bienes embargados) de la sección 2ª (Desarrollo del procedimiento de apremio) del capítulo II (Procedimiento de apremio) del Título III (Recaudación en período voluntario y en período ejecutivo) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

    Y entiende que la inserción de los anuncios de subasta derivados del procedimiento recaudatorio está sujeta y no exenta al pago de la Tasa 510. Si la Ley no considerara hecho imponible de la tasa la inserción de dichos anuncios, no tendría sentido que el art. 6.1 de citado Decreto Legislativo, en relación con la exención establecida para las inserciones en procedimientos iniciados por la Comunidad Autónoma, exceptúe los anuncios de subasta derivados del procedimiento recaudatorio. Y tampoco tendría sentido que el art. 6.8 exceptúe de las exenciones recogidas en el art. 6 la inserción de anuncios, a propuesta de las Administraciones públicas, que afecten o se refieran de modo particular al contribuyente; considerando expresamente que afecta o se refiere de modo particular al contribuyente cualquier actuación de las Administraciones públicas en el seno de un procedimiento administrativo donde aquel tenga la condición de interesado. Insiste en que la regulación legal de la tasa T510 considera expresamente que la inserción de anuncios a propuesta de las administraciones públicas que afecten o se refieran de modo particular al contribuyente constituyen hecho imponible de la tasa, sujeto y no exento del pago de la misma; considerando que se refiere de...

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