STSJ Murcia 418/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2017:1299
Número de Recurso253/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución418/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00418/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: RGS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2016 0000419

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000253 /2016

Sobre: ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

De D./ña. Camino

ABOGADO ANTONIA TORRICO GALVEZ

PROCURADOR D./Dª. JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 253/2016

SENTENCIA núm. 418/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Pilar Rubio Berná

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 418/17

En Murcia, a seis de julio de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso administrativo nº 253/16, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: anotación en el Catálogo de Aguas Privadas.

Parte demandante:

Dª. Camino, representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y dirigida por la Letrada Sra. Torrico Gálvez.

Parte demandada:

La Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Presidencia de la CHS de 11 de febrero de 2016 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la resolución de 24 de junio de 2015 dictada en el expediente NUM000 en la que se deniega la anotación del aprovechamiento solicitado en el Catálogo de Aguas, cuyos puntos de captación se corresponderían con un pozo y un sondeo, sitos en el paraje FINCA000 del t.m. de Torre Pacheco, ubicados en coordenadas UTM (ETRS89) 677890.4187331 y 677768.4187502, respectivamente; así como se deniega igualmente la anotación del aprovechamiento solicitado en el Catálogo de Aguas cuyos puntos de captación corresponderían con un manantial y un pozo común sitos en el paraje Fuente del Judío del t.m. de Cieza, ubicados en las coordenadas UTM (ETRS89) 636284.4246533 y 636029.4246645, respectivamente. Así como el sondeo confrontado, no declarado, sito en coordenadas UTM (ETRS89) 677753.4187489.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida por no ser conforme a derecho, y se declare el derecho de la recurrente a que se anoten en el Catálogo de Aguas Privadas los dos aprovechamientos de aguas subterráneas de los que es titular en cada una de las siguientes fincas: el primero de los aprovechamientos ubicados en el paraje FINCA000, pedanía de Balsicas, de Torre Pacheco, constituido por un punto de captación, consistente en un pozo común de 40 m. y un sondeo de 250 m., destinado al riego de 32,20 has. de productos hortícolas con un volumen anual máximo de 272.000 m3. El segundo de los aprovechamientos está ubicado en el paraje de La Fuente del Judío, en el t.m. de Cieza, constituido por dos puntos de captación, consistentes en un manantial denominado Fuente del Judío, inscrito en la Jefatura de Minas el día 31 de octubre de 1956, con el nº 17 del t.m.de Cieza e instalación elevadora autorizada el 31 de octubre de 1956, y un pozo con Galería Fuente del Judío autorizado por la Jefatura de Minas el día 18 de octubre de 1955.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de abril de 2016, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23 de junio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 11 de febrero de 2016 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la resolución de 24 de junio de 2015 dictada en el expediente NUM000 en la que se deniega la anotación del aprovechamiento solicitado en el Catálogo de Aguas, cuyos puntos de captación se corresponderían con un pozo y un sondeo, sitos en el paraje FINCA000 del t.m. de Torre Pacheco, ubicados en coordenadas UTM (ETRS89) 677890.4187331 y 677768.4187502, respectivamente; así como se deniega igualmente la anotación del aprovechamiento solicitado en el Catálogo de Aguas cuyos puntos de captación corresponderían con un manantial y un pozo común sitos en el paraje Fuente del Judío del t.m. de Cieza, ubicados en las coordenadas UTM (ETRS89) 636284.4246533 y 636029.4246645, respectivamente. Así como el sondeo confrontado, no declarado, sito en coordenadas UTM (ETRS89) 677753.4187489.

La resolución recurrida, tras un minucioso relato de los hechos pertinentes, con base en las sentencias del TS de 16/02/2014, con cita de las del mismo TS de 23/04/2013 y de 29/02/2012, entiende que se ha establecido que la dimensión del derecho a inscribir viene determinada por la situación de hecho a la entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1985, de conformidad con lo establecido en la DT 4 ª del TRLA, siendo necesario justificar la existencia del aprovechamiento de que se trata, sus características y su aforo, lo que requiere acreditar el destino de las aguas y la superficie regable. Consultada la información de que dispone el Organismo de cuenca y la aportada por la interesada, sigue diciendo la resolución recurrida, no ha sido posible acreditar el caudal ni el volumen de ese pozo a fecha 01/01/1986, así como tampoco se ha acreditado el régimen de explotación continuo del mismo, según el informe obrante en el expediente NUM000 emitido el 3/11/2005 por el Jefe de Área de Gestión de Dominio Público Hidráulico. Tras las visitas de campo efectuadas el 7-7-2005 y el 20-9-2005 en cada uno de los aprovechamientos, se informaba la anotación desfavorablemente. En el caso del pozo de FINCA000, ...al no haber quedado acreditado régimen de aprovechamiento alguno con las aguas del sondeo y el pozo, al haberse observado en la confrontación de características que se encontraba sin instalar, ni explotar ; y en el caso de la Fuente del Judío, ...al encontrarse en el momento de su confrontación de características el pozo en estado de abandono y el manantial sin ningún tipo de instalación, ni explotación . Y se le informaba a la interesada que, dadas las dificultades para acreditar suficientemente la existencia o características del aprovechamiento a 1 de enero de 1986, con la aprobación del nuevo Plan Hidrológico de Cuenca por RD 594/2014, podría acogerse a lo establecido en los arts. 3 y 34, y realizar nueva solicitud en el supuesto de que las pruebas fuercen más sólidas o fáciles de obtener a fecha 21-8-98; otorgándose incluso nuevo plazo de 15 días para aportar la documentación acreditativa; citándola nuevamente a los efectos de justificar en visita de confrontación la existencia y funcionamiento de los pozos y sondeos de conformidad con la DT 4ª de la Ley de Aguas . A pesar de lo cual, presentó recurso de reposición, aportando nuevamente ortofotos que ya constaban en el expediente. Sin embargo, en la resolución recurrida no se cuestiona la antigüedad del aprovechamiento de Cieza, sino las características de su explotación, siendo destacable que en el caso de la ortofoto de 1981, y tras el examen de los cultivos existentes en dicha fecha, son acordes con viñas de secano, y no con árboles frutales, como se indica en el informe del Área de Dominio Público Hidráulico de 2-9-15. Y como se indica en el mismo informe respecto de los aprovechamientos de Torre Pacheco, las ortofotos no constituyen documentación oficial que permita acreditar el derecho cuyo reconocimiento se pretende, pues aun pudiendo existir alguna plantación de riego, es imposible deducir la procedencia de las aguas que no ha quedado acreditada, ya que incluso se ha comprobado que las fincas de la peticionaria disponen de derechos de riego de otros aprovechamientos. Por lo que inadmite el recurso de reposición, aunque por error dice también que procede denegar la solicitud de inscripción en la Sección C del Registro de Aguas de los aprovechamientos solicitados, cuando lo solicitado era una anotación en el Catálogo de Aguas Privadas.

La parte actora, tras describir los pozos en cuestión documentados en el expediente administrativo, y referirse al informe pericial, elaborado para fundamentar su demanda, emitido por el Perito Geólogo colegiado nº NUM001 D. Alfredo, basa su recurso en la ilegalidad del acto administrativo objeto de impugnación, al no haber aplicado la Administración recurrida la legislación aplicable al caso; siendo esta normativa el art. 195.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico . La recurrente dice tener acreditado ser titular legítima de los aprovechamientos de aguas privadas calificadas así por la legislación anterior a la vigente Ley de Aguas, mediante la aportación de escrituras de propiedad de las fincas donde se ubican los manantiales y aprovechamientos de aguas subterráneas: Escritura pública de propiedad del manantial Fuente del Judío y del pozo Fuente del...

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