STSJ Comunidad de Madrid 450/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2017:7819
Número de Recurso682/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución450/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0014681

Procedimiento Ordinario 682/2016

Demandante: PROTECTIVE COMFORT GROUP S.L.

PROCURADOR D./Dña. TERESA DE JESUS CASTRO RODRIGUEZ

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

P.O nº 682/2016

Ponente : Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

S E N T E N C I A NUM. 450

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña . TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid, a seis de Julio de dos mil diecisiete.

. VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 682/2016 promovido por la Procuradora Sra. Castro Rodríguez, en nombre y representación de la entidad PROTECTIVE CONFORT GROUP S.L, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de Informe Motivado Tipo (a) Favorable Parcial de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial(Expediente nº IDI-2014-43753-a de la Dirección General de Innovación y Competitividad, Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial. habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que se declare contraria a Derecho la desestimación presunta del recurso de alzada planteado, se acuerde la nulidad o anulabilidad de la Resolución de Informe Motivado Definitivo Tipo (a) de fecha 8 de Septiembre de 2015 y,en consecuencia, acuerde la modificación del Informe Motivado de Favorable Parcial a Favorable sin restricciones y se reconozca la calificación del Proyecto como de Investigación y Desarrollo a los efectos de la deducción fiscal del artículo 35.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades con todas las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento eliminando la consiguiente minoración de la base imponible considerada deducible y admitiendo en consecuencia el gasto validado por la certificación expedida en su momento por la entidad EQA Certificados I+D+I con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el 5 de Julio de 2017.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la recurrente, empresa dedicada entre otras actividades a la distribución, comercialización de productos y artículos de caucho y sus derivados para la instalación de pavimentos deportivos y de planchas de caucho destinadas a habitáculos del sector vacuno y de otros productos relacionados con la explotación ganadera vacuna, contra el acto administrativo identificado en la Resolución de Informe Motivado Tipo (a) de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial ( Expediente nº IDI-2014-43753-a de la Dirección General de Innovación y Competitividad, Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial y su confirmación por silencio administrativo que emitió una calificación de Favorable Parcial en el sentido de calificar el proyecto del que es titular la actora " Desarrollo de un sistema inteligente para la generación de modelos de entrenamiento avanzado en entornos deportivos " Código Unesco 4 dígitos:3307, como Innovación Tecnológica y no Investigación y Desarrollo.

Esta Resolución, emitida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1.o) del R.D. 345/2012 y artículo 4.1 del R.D. 1432/200 en correspondencia con lo requerido por el artículo 35.4.a) del R.D. Levo 4/2004 y contra la cual cabía interponer recurso de alzada ante el Secretario General de la Ciencia, Tecnología e Innovación. En la misma resolución se determinaba la base de deducción en el Impuesto sobre Sociedades por sus gastos e inversiones en actividades de Investigación y Desarrollo, y, constaba de varios apartados:

1 Consideraciones Generales,

2 Evaluación Científico-Tecnológica, S

Objetivos y Alcance del Proyecto

El objetivo científico-tecnológico del proyecto consistía en la integración de sensores materiales que se utilizan en los gimnasios y el manejo de la información de modo que se pueda obtener una precisa de los usuarios ofreciendo programas particularizados y específicos para ellos.

El objetivo empresarial es ofrecer a los clientes el material necesario para montar un gimnasio con la más avanzada tecnología del mercado tanto en materiales como en los sistemas de información para mejorar los perfiles de ejercicio de cada usuario.

2.2Novedades del Proyecto.

Aplicación del desarrollo tecnológico y, concretamente, las redes, los sensores y las técnicas de análisis de datos para conformar uso de redes de sensores, y aplicaciones de análisis de datos utilizados para monitorizar enfermedades, los WSN y el uso de e-Health a través de smartphones que se utilizan para tomar datos vitales, registrarlos, analizarlos y procesan programas de control del ejercicio físico extendiendo este concepto al entorno de los gimnasios. Presenta una comparativa de otras empresas del sector poniendo de relieve que la diferencia respecto de ellas es que ninguna de ellas utiliza el equipamiento tecnológico o electrónico incorporado a los gimnasios para medir las variables y hacer un seguimiento del usuario .

La SGFIE indicó en este punto que " a pesar de lo expuesto por el experto este Ministerio considera que el proyecto conlleva realmente un grado subjetivo de novedad tecnológica, según se desarrolla en el apartado 6 de este informe"

La recurrente identifica la principal novedad tecnológica está en la integración de sensores y dispositivos luminosos en el pavimento de gimnasios que recogen y envían los datos a su sistema central para realizar el seguimiento y tutorización de los usuarios convirtiendo las instalaciones en un gimnasio inteligente y considera que es una novedad en cuanto a " la concepción de aplicación para proporcionar entrenamientos particularizados que representan un impacto notable a nivel sectorial en el sector de fabricantes de sistemas empotrados dedicados a fitness. Los retos tecnológicos recaen en la integración de la sensórica, electrónica, comunicaciones y los dispositivos luminosos con el pavimento y en el desarrollo del sistema hardware/ software de procesamiento. Los resultados representan una novedad objetiva y por ello pueden ser calificados como Investigación y Desarrollo . (...)es una novedad a nivel sectorial en el sector de fabricantes de sistemas empotrados dedicados a fitness, con alto impacto para mejorar la posición de la empresa en cuanto a tecnología puntera gracias a la inclusión de forma novedosa de las redes de sensores y el procesamiento de datos para ofrecer seguimientos y entrenamientos individualizados ".

La SGFIE añadió que no obstante lo anterior y a pesar de lo expuesto por el experto este Ministerio considera que el proyecto conlleva realmente un grado subjetivo de novedad tecnología según se desarrolla en el apartado 6 de este informe.

2.3 Actividades del Proyecto son cuatro, Definición inicial de los nuevos sistemas de control y gestión selección y caracterización de materiales y dispositivos, desarrollo de ensayos de funcionamiento y modificaciones, integración de componentes en nuevas instalaciones deportivas, desarrollo de ensayos a escala preindustrial, y análisis de resultados obtenidos en los ensayos, obtención de conclusiones y estudio de la viabilidad técnico-económica de los nuevos desarrollos.

3 Evaluación Económica del Proyecto

En la que se valora la idoneidad del equipo de trabajo analizando la capacidad y experiencia del personal involucrado en el que se identifica la titulación del equipo de trabajo ciertamente multidisciplinar alcanzando a varias ingenierías tales como en sistemas electrotécnicos, industrial, arquitectos, ADE, Ciencias Ambientales Telecomunicaciones, instalaciones deportivas, educación físicas etc.

4 Evolución del Proyecto

5 Otras Consideraciones.

6 Conclusiones

Calificación de la Naturaleza del Proyecto de Innovación Tecnológica porque los resultados de sus actividades suponen un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Concretamente para el desarrollo y aplicación de un sistema de redes de sensores aplicado a gimnasios para realizar un procesamiento que permite determinar de forma específica el escenario de ejercicios de cada usuario. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

Añade la SGFIE que tomando como referencia el apartado " Estado del Arte del proyecto" existen múltiples sensores que permiten la monitorización de las señales vitales de la persona además de redes de...

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