STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Julio de 2017

PonenteLAURA ALABAU MARTI
ECLIES:TSJCV:2017:5224
Número de Recurso708/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Primera

RA nº 1/708/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a seis de julio de 2017.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Mariano Miguel Ferrando Marzal, Presidente, D. Carlos Altarriba Cano, D. Desamparados Iruela Jiménez, D. Estrella Blanes Rodríguez y D. Laura Alabau Martí, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº: 594

En el recurso de apelación tramitado con el nº 708/2013, en que han sido partes, como apelante Teysecom Gestión y Proyectos S.A. representado por D. Antonio García Reyes Comino y defendido por el Letrado D. Ignacio Carrau Criado y como apelado Ayuntamiento de Benidorm representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Peiró Guinot bajo la dirección letrada de D. Víctor Francisco Díaz Sirvent siendo Magistrado ponente la Ilma. Sra. D. Laura Alabau Martí.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Alicante, con el número 265/11, sobre vía de hecho relativa a posesión de unos locales en fecha 8 de marzo de 2.013 recayó sentencia, cuyo fallo dice: "Que debo declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil Teysecom Gestión y Proyectos S.A. contra el Ayuntamiento de Benidorm, en impugnación de la actividad administrativa expresada en el encabezamiento, por extemporaneidad en la interposición del recurso contencioso administrativo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, formulando oposición el demandado con emplazamiento ante esta Sala.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 5 de julio de 2.017.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia inadmite el recurso al considerar frente al recurso interpuesto por ocupación de unos locales propiedad de la actora por vía de hecho, por parte del Ayuntamiento de Benidorm, extemporaneidad del recurso conforme a los arts. 30 y 46.3 LRJCA, en relación con 69 e), por considerar probado que los locales se pusieron a disposición del Ayuntamiento en 1993, sin que hasta la fecha hayan sido reclamados.

Se interpone recurso de apelación por la mercantil actora manifestando que en fecha 11 de abril de 2007 tuvo conocimiento por medio del diario Canfali, que el Ayuntamiento había tomado posesión de los locales por medio de la Policía local cambiando las cerraduras e instalando carteles en las ventanas, presentando denuncia ante la Policía el 15 de febrero de 2007, que fue archivada en fecha 31 de julio de 2007. Inició el procedimiento interdictal ante la Jurisdicción civil terminando con declaración de incompetencia, en fecha 6 de noviembre de 2008. En fecha 15 de febrero de 2011 requirió al Ayuntamiento el cese de la ocupación, presentando el recurso dentro del plazo previsto en el art. 30. Sostiene que no ha transcurrido el plazo conforme a los arts. 1968 CC que no es de aplicación, 30 y 46.3 LRJCA .

En cuanto al fondo opone error en la valoración de la prueba, pues la actora adquirió por escritura de fecha 20-10-06 los locales, y tomó posesión por tradición, que la cesión de los locales por su transmitente no llegó a formalizarse por desacuerdos en torno a la nueva condición impuesta por el Ayuntamiento en cuanto que las cesiones no tuvieran carácter finalista. Que al manifestar la actora que iba a tomar posesión, se procedió al cambio de cerraduras, y el Ayuntamiento reconoce la propiedad al haber concedido licencia de obras.

Por el Ayuntamiento apelado se opuso por remisión a la sentencia, y en cuanto a los hechos opone que el Ayuntamiento ostentó la posesión con justo título desde 1993, la posesión en concepto de dueño, y nulidad de la compraventa por falta de objeto, ni de dominio no pudiendo transmitir una posesión que no tenía, el vendedor.

SEGUNDO

Respecto al primer motivo de apelación en relación a la inadmisibilidad del recurso, procede considerar lo dispuesto en los arts. 30 y 46.3 LRJCA, para analizar en situación de una vía de hecho continuada, si existe plazo de requerimiento de cesación o en cambio esta posibilidad perdura mientras persiste la vía de hecho.

Art. 30: En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contenciosoadministrativo.

Art. 46.3: Si el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para interponer el recurso será de diez días a contar desde el día...

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