STSJ Andalucía 651/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2017:6962
Número de Recurso475/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución651/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

S E N T E N C I A

D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN

D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA

D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

En Sevilla, a 6 de julio de 2017

Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al recurso 475/2016 interpuesto por D. Romeo representada por el procurador Sr/ Sra. PERIAÑEZ MUÑOZ contra resolución del TEARA de 11 de marzo de 2016 recaída en desestimación de la reclamación nº NUM000 . La Administración ha sido representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente recurso contenciosoadministrativo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala, teniendo lugar la votación y fallo el día 5 de julio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se hace objeto de recurso contencioso-administrativo el acuerdo por el que el TEARA desestima la reclamación NUM001 interpuesta contra el acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Inspección que impuso al actor sanción por importe de 2.696, 17 € al amparo del artículo 191 de la Ley General Tributaria en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 2010.

Tenemos que partir de la previa existencia de una previa actividad de comprobación realizada por la Inspección de Tributos de la que es consecuencia una regularización practicada con fundamento en lo siguiente: El obligado tributario declaró en el tercer trimestre de 2010 operaciones, por importe de 33.701, 75 euros, cuyo

devengo se produjo en el segundo trimestre de 2010. En consecuencia procede incrementar la base declarada a tipo general en el segundo trimestre de 2010 en la cantidad de 33.701, 75 y procede minorar la base declarada a tipo general en el tercer trimestre de 2010 en la cantidad de 33.701, 75 euros.

A partir de ahí, el examen de la conformidad a Derecho de la sanción impuesta debe resolverse dando por sentado, entre otras cosas, porque así lo reconoce el propio TEARA, que el ejercicio de la potestad sancionadora tributaria debe compatibilizarse con las exigencias del principio de culpabilidad, lo que por lo demás vino a confirmar el Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de abril de 1990 . Esto quiere decir que si el presunto infractor demuestra que su conducta no respondió a una voluntad de transgresión de la norma, o al simple desentendimiento (por descuido o falta de atención) respecto de su mandato, no es posible reprocharle su conducta, lo que es especialmente evidente en los casos en que el sujeto, pretendiendo actuar conforme a Derecho, se ampara en una versión personal pero razonable de la norma objetiva, o cuando la orientación conforme a las normas es inaccesible para un obligado tributario medio, debido a su complejidad o a la dificultad de su comprensión.

La particularidad del presente supuesto radica en que el recurrente, pese a lo expuesto en la demanda, no parece querer realmente escudarse en un conflicto normativo, puesto que la referencias a la modificación de los tipos impositivos del IVA operada en 2012 se hace a efectos meramente expositivos, pero dentro una perfecta comprensión de cuál es el momento del devengo del impuesto indirecto cuando se prestan servicios notariales, que se admite coincide con el otorgamiento del documento público correspondiente.

Por la misma razón, resulta difícil amparar el desfase entre el devengo de las operaciones y su declaración en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que si esta ha sido su intención, no puede acogerse favorablemente una explicación de su conducta tributaria como sujeto pasivo de este impuesto construida en estos...

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