STSJ Comunidad de Madrid 521/2017, 5 de Julio de 2017

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2017:7470
Número de Recurso68/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución521/2017
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0007797

RECURSO DE APELACIÓN 68/2017

SENTENCIA NÚMERO 521/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

-------------------En la Villa de Madrid, a cinco de julio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 68/2017, interpuesto por D. Juan Ignacio, representado por la Procurador Sra. Yustos Capilla, contra la Sentencia dictada el 10 de junio de 2016 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 19 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Abreviado núm. 173/2015. Ha sido parte apelada la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Cuenca) asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la Sentencia que ha quedado descrito en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

No formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contenciosoadministrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 29 de junio de 2017, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilmo. Sra. Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 10 de junio de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 19 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Abreviado núm. 173/2015, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el aquí apelante contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, de fecha 5 de junio de 2008, por la que se acuerda su expulsión del territorio nacional con la prohibición de entrada en España por un periodo de diez años, al constatarse su estancia irregular en España ( artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).

La precitada Sentencia tiene por acreditado que el recurrente se encuentra de forma ilegal por carecer de documentación que ampare su estancia en España, lo que constituye una infracción grave prevista en el artículo 53.1.a) de la citada Ley Orgánica 4/2000, y concluye que no puede tener acogida la pretensión del recurrente de ser anulada la expulsión. A tal conclusión desestimatoria, rechazando así la aplicación a favor del recurrente del principio de proporcionalidad, se llega en atención a la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta) de 23 de abril de 2005, asunto C-38/14 . Razones todas ellas que llevan al Juzgador de la instancia a la desestimación del recurso contencioso-administrativo origen de las presentes actuaciones.

La representación procesal del recurrente-apelante discrepa de los criterios expuestos en la meritada Sentencia argumentando la infracción del principio de proporcionalidad en atención a sus concretas circunstancias personales, familiares y laborales, negando la existencia de datos negativos en su contra.

Por su parte, el Abogado del Estado en la representación con la que actúa, se muestra conforme con la Sentencia dictada en la instancia, por lo que solicita su confirmación, con la consiguiente desestimación del recurso de apelación. A este respecto argumenta que: (i) La Sentencia apelada aplica adecuadamente la doctrina contenida en la Sentencia del TJUE de 23 de abril de 2015 sobre la interpretación y aplicación de la Directiva 2008/115/CE ; y (ii) El recurrente no acredita arraigo familiar alguno que conforme al artículo 5 de la mentada Directiva pudiera excepcionar la expulsión del territorio nacional.

SEGUNDO

Resulta esencial para la resolución del presente recurso de apelación tomar en consideración la fecha en que la que se cometió el hecho por el que se impuso la sanción que se impugna, a saber, el día 13 de mayo de 2008. Y ello porque tal fecha es la que debe determinar la normativa legal a aplicar, que al ser anterior a la problemática jurídica suscitada con ocasión de la aplicación de la posterior Directiva 2208/115/ CE, de 1 de...

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