STSJ Comunidad Valenciana 818/2017, 5 de Julio de 2017

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2017:4694
Número de Recurso1850/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución818/2017
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001850/2013

N.I.G.: 46250-33-3-2013-0004286

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Nº 818/17

En la ciudad de Valencia, a 5 de julio de 2017.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto, don José Ignacio Chirivella Garrido y doña María Belén Castelló Checa, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 1850/13, en el que han sido partes, como recurrentes, don Luis María y doña Adolfina, representados por la Procuradora Sra. Rubert Raga y defendidos por el Letrado Sr. Torán Peñarrocha, y como demandada el Tribunal Económico-Administrativo Regional, que actuó bajo la representación de la Sra. Abogada del Estado. La cuantía es de 11070,07 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anule el acto impugnado.

SEGUNDO

La parte demandada dedujo escrito de contestación en el que solicita que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de julio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo son dos acuerdos del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana), ambos de 26-3-2013, que desestimaron las reclamaciones núm. NUM000 y NUM001 . Estas se plantearon por don Luis María y doña Adolfina contra las denegaciones de rectificación de las autoliquidaciones del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) del cuarto trimestre del ejercicio de 2004.

Como antecedentes hay que reseñar que, en su momento, la Administración consideró que determinada transmisión mediante compraventa de una vivienda se sujetaba al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y, por consiguiente, estaba exenta del IVA [ art. 20 Uno 22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre ]. Por ello, los compradores don Luis María y doña Adolfina solicitaron la devolución del IVA que indebidamente le fue repercutido por la parte vendedora del contrato. Sin embargo, la Administración desestimó la solicitud porque la repercusión del IVA no había tendido lugar mediante factura, "toda vez que de la normativa vigente no cabe la asimilación [...] de la escritura como documento sustitutivo de la factura". El TEAR confirmó el criterio de la Administración.

Don Luis María y doña Adolfina integran la parte recurrente del proceso. Alegan que la escritura pública puede tenerse como documento justificativo del derecho a la deducción del IVA en la medida que contenga todos los elementos relevantes para la identificación de la operación.

SEGUNDO

Tenemos en cuenta la conclusión de la STS de 10-3-2014, según la cual "tanto con la derogada 'Sexta Directiva' como con la vigente Directiva 112/2006, para decidir...

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