SAN, 5 de Julio de 2017

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2017:2875
Número de Recurso684/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000684 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06414/2015

Demandante: ENDESA, S.A.

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Codemandado: HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, IBERDROLA ESPAÑA, S.A., VIESGO INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS, S.L. Y ASOCIACIÓN EMPRESAS ELÉCTRICAS, AEME.

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Madrid, a cinco de julio de dos mil diecisiete.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 684/2015, interpuesto por ENDESA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Piñeira Campos, contra la Orden IET/2182/2015, de 15 de octubre, del Ministerio de Energía y Turismo por la que se aprueban los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2015. Siendo codemandadas, HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, IBERDROLA ESPAÑA, S.A., VIESGO INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS, S.L. Y ASOCIACIÓN EMPRESAS ELÉCTRICAS, AEME.

Ha sido parte en las presentes actuaciones, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Co n fecha 15 de octubre de 2015 la representación procesal la entidad recurrente expresada presentó escrito interponiendo el presente recurso contencioso- administrativo, que fue admitido a trámite mediante Decreto de 2 de noviembre de ese año, en el que también se acordó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2016, en la que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso terminó suplicando:

que, teniendo por presentado este escrito, con sus documentos adjuntos y sus copias, y por devuelto el expediente administrativo, se sirva admitirlo y tenga por formalizado, en tiempo y forma, el escrito de demanda y, previos los trámites pertinentes, dicte Sentencia en virtud de la cual:

  1. Declare que los artículos 1 y 2 de la Orden IET/2182/2015, y apartado 4 del artículo 45 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico que es objeto de desarrollo por parte de la Orden IET/2182/2015 impugnada, son inaplicables por ser contrarios al Derecho Comunitario. Declaración que, tal y como se señala posteriormente, puede ir precedida, en caso de que la Sala lo considere necesario por albergar dudas acerca de la incompatibilidad de tales preceptos con el Derecho Comunitario, del planteamiento de la correspondiente cuestión prejudicial de conformidad con el artículo 267 TFUE .

  2. Subsidiariamente, declare la nulidad de los artículos 1 y 2 de la Orden IET/2182/2015, por ser contrarios a los artículos 14 y 31.3 de la Constitución . Conforme se solicita posteriormente, este pronunciamiento debe ir precedido del planteamiento previo de una cuestión de inconstitucionalidad a fin de que se declare la inconstitucionalidad del apartado 4 del artículo 45 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico .

  3. Que, en ambos casos, se reconozca el derecho de ENDESA a ser indemnizada por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación de la Orden IET/2182/2015 impugnada hasta la fecha de ejecución de la sentencia, en su caso, estimatoria que se dicte; de tal manera que se reintegren todas las cantidades que aquélla haya podido pagar y que se determinarán en ejecución de sentencia, más los intereses legales correspondientes que se calcularán desde la fecha en que se efectuó el pago.>>.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda el día 3 de febrero de 2017 y tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte resolución archivando la presente causa con costas a la recurrente y, subsidiariamente, sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la recurrente. Teniéndose por decaídos a los codemandados en su derecho a contestar a la demanda.

CUARTO

Se ha fijado la cuantía del presente procedimiento en indeterminada.

QUINTO

Fi nalmente, mediante Providencia de fecha 22 de junio de 2017 se señaló para votación y fallo el día 28 de junio de 2017, en que efectivamente se deliberó y votó.

SEXTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Orden IET/2182/2015, de 15 de octubre, por la que se aprueban los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2015.

En esta Orden se fijan los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social correspondientes a 2015 por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, por las sociedades que desarrollan simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica. La fijación de tales porcentajes se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el del Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social. En concreto, para la aquí demandante se fija un porcentaje de reparto del 41,256681 %.

SEGUNDO

El bono social, como obligación de servicio público dirigida a la protección de los consumidores más vulnerables fue establecido en el Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, estableciendo un régimen de financiación a cargo de determinadas empresas del sector eléctrico. Tal norma fue considerada contraria al Derecho comunitario ( art. 3.2 de la Directiva 2003/54 ) por la STS de 7 de febrero de 2012 (rec. 419/2010 ).

Con posterioridad, como consecuencia de esta STS, el art. 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, estableció un nuevo régimen de financiación a cargo de las empresas del sector eléctrico que realizasen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica. En dicho precepto se establece además que:

El porcentaje de reparto de las cantidades a financiar se calculará, para cada grupo empresarial como la relación entre un término que será la suma de...

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