SAN, 5 de Julio de 2017

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2017:3091
Número de Recurso96/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000096 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02033/2015

Demandante: D. Aureliano

Procurador: SR. GONZÁLEZ MÍNGUEZ, JAIME

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a cinco de julio de dos mil diecisiete.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 96/2015, promovido por D. Aureliano, representado por el procurador de los tribunales D. Jaime González Mínguez y asistido por la letrada D.ª Isabel Álvarez Martín, contra la resolución de 20 de enero de 2015, del Ministro de Defensa, que desestimó la reclamación de indemnización formulada en concepto de responsabilidad patrimonial. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Cuantía: 179.188,50 euros.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 19 de febrero de 2011 el soldado D. Aureliano se encontraba engalanando las instalaciones de la Base Príncipe para celebrar el LVII Aniversario de la fundación de la Brigada Paracaidista cuando, subido en una escalera para colgar varios paracaídas del techo del Polideportivo, se cayó, sufriendo diversas lesiones.

Instruido expediente para determinar la posible insuficiencia de condiciones psicofísicas, la Junta Médico Pericial Superior, en dictamen de 20 de junio de 2013, diagnosticó "hernia discal L5-S1", con un grado de discapacidad del 5%, recayendo resolución de 3 de octubre de 2013, de la Subsecretaria de Defensa, que declaró la utilidad para el servicio con limitación para ocupar destinos que requieran realizar carreras, saltos, carga de pesos, posturas fijas o mantenidas, acaecida en acto de servicio.

Formulada reclamación de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, se tramitó el correspondiente expediente, en el que figura dictamen del Consejo de Estado, que terminó por resolución desestimatoria de 20 de enero de 2015, del Ministro de Defensa.

Ante ello, acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando "se dicte sentencia por la que, estimando el recurso contenciosoadministrativo, se declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida, declarándola nula de pleno derecho, dictándose resolución por la que se reconozca el derecho de Don Aureliano a percibir la suma de 179.188,50€, en concepto de indemnización derivada de responsabilidad patrimonial del Estado, con los intereses legales correspondiente, todo ello con imposición de costas a la Administración demandada" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se "dicte Sentencia por la que se desestime en su integridad el recurso deducido, confirmando la actuación administrativa impugnada, con expresa imposición de costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el art. 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa ".

Recibido el recurso a prueba, se admitió y practicó la documental y la testifical propuesta por la parte actora, con el resultado que obra en las actuaciones, concediéndose a continuación a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 4 de julio de 2017, en el que así tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de 20 de enero de 2015, del Ministro de Defensa, que desestimó la reclamación de indemnización formulada en concepto de responsabilidad patrimonial para el resarcimiento de los daños sufridos como consecuencia del accidente del actor el 19 de febrero de 2011, cuando se cayó de una escalera al realizar la decoración del Polideportivo de la Base Príncipe con motivo de la celebración del LVII Aniversario de la fundación de la Brigada Paracaidista.

El actor discrepa de los hechos tenidos en cuenta por la...

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