SAN, 5 de Julio de 2017

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2017:3146
Número de Recurso118/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000118 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00492/2016

Demandante: Dª Elsa Y OTROS

Procurador: SRA. LÓPEZ JIMÉNEZ, MARGARITA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a cinco de julio de dos mil diecisiete.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo numero 118/2016, promovido por D.ª Elsa, D.ª Lorenza, D.ª Montserrat Y

D.ª Ruth, representados por la procuradora de los tribunales D.ª Margarita López Jiménez y asistidas por el letrado D. Antonio Julio García Martín, contra la resolución del Ministro de Defensa, de 12 de noviembre de 2015, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 13 de julio de 2015, de la misma autoridad, por la que se inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada.

Han sido parte en autos la Administración General del Estado, asistida por el Abogado del Estado; el Servicio Cántabro de Salud, asistido por el letrado de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria; Segurcaixa Adeslas SA de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora de los tribunales D.ª Consuelo Rodríguez Chacón, bajo la dirección letrada de D.ª Patricia Maortua Sánchez; el Igualatorio Médico Quirúrgico Colegial de Seguros SA, representado por el procurador de los tribunales D. Javier Cereceda

Fernández Ortuña, bajo la dirección letrada de D. Jaime de Lastra Zamanillo; D. Norberto y D. Rogelio, representados por el procurador de los tribunales D. Ignacio Argos Linares, bajo la dirección letrada de D. Jesús Pellón Fernández-Fontecha; y la compañía Zurich Insurance PLC, sucursal en España, representada por la procuradora de los tribunales D.ª María Esther Centoira Parrondo, con la asistencia letrada de D.ª Marta Albelda de la Haza.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ALICIA SANCHEZ CORDERO.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Elsa, en su nombre y en representación de su hija menor de edad Lorenza, y D.ª Montserrat y

D.ª Ruth, presentaron el 12 de enero de 2015 reclamación de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en cuantía de 600.000 euros, más intereses, por la asistencia médica del marido y padre de las reclamantes, D. Amadeo, entre el mes de agosto de 2010 y el 3 de mayo de 2014 en que falleció en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla (Santander).

Incoado expediente de reclamación, previos los trámites oportunos, fue resuelto por Resolución del Ministro de Defensa de 13 de julio de 2015, que acordó inadmitir la reclamación por no haber actuación administrativa al tener ISFAS celebrado un concierto para la prestación de la asistencia médico-quirúrgica a sus asegurados, por lo que es la entidad concertada Segurcaixa Adeslas contra la que deben accionar, en su caso.

Interpuesto recurso de reposición, fue desestimado por resolución el Ministro de Defensa de 12 de noviembre de 2015.

SEGUNDO

Contra esta última resolución se interpuso recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y turnado a esta Sección, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimento en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que considero oportunos, termino suplicando: « dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, declare la nulidad de la Resolución dictada por ISFAS de fecha 12 de Noviembre de 2015 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 13 de Julio de 2015, declare igualmente la mala praxis médica prestada por el IMCQ y los médicos Dres. Rogelio y Norberto y la irregular y no ajustada a Derecho actuación administrativa de ISFAS y IMCQ y Segurcaixa en relación con el pago del tratamiento de radioterapia de protones, y condene al demandado y/o codemandado/s que la Sala determine como responsable o responsables de los hechos expuestos, bien de forma solidaria o estableciendo un porcentaje para cada uno, a abonar a mis representadas la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO con el subsiguientes desglose, para Doña Elsa 160.108,85 €, para Doña Montserrat 36.259,06 euros, para Doña Ruth 47.517,84 euros, y para Lorenza 81.295,34 euros, intereses legales desde la fecha del fallecimiento ex art. 141.3 de la Ley Jurisdiccional citada, y costas».

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimo convenientes, termino suplicando: « dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso cuya cuantía ha de cifrarse en el importe de la indemnización reclamada, es decir, 325.181,41€., y confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente .»

Se dio igualmente traslado para contestación a la demanda al letrado de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que presentó su escrito en el que tras alegar que no se dirige pretensión alguna frente al Servicio Cántabro de Salud, dada que la reclamación se dirige frente al IMQC, ISFAS, Segurcaixa y los Drs. Rogelio y Norberto, terminó suplicando: « dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto de contrario con expresa imposición de costas a la parte demandante. ».

La codemandada Segurcaixa Seguros y Reaseguros SA, contestó igualmente a la demanda por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, suplicó: « dicte Sentencia por Ia que desestime íntegramente la demanda con expresa condena en costas a Ia parte actora ».

Por el Igualatorio Médico Quirúrgico Colegial SA de Seguros se contestó a la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron de aplicación, suplicando a la Sección: «[...] dicte en su día sentencia por la que se desestime la demanda absolviendo al Igualatorio Médico Quirúrgico Colegial SA de Seguros de cuantas peticiones se formulen respecto al mismo, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante » .

Los codemandados Sres. Norberto y Rogelio contestaron la demanda, en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimaron oportunos, terminaron suplicando: «dictar en su día sentencia por la que se desestime la demanda con imposición de costas a la parte actora».

Por último Zúrich, personada como entidad aseguradora del Servicio Cántabro de Salud, contesta a la demanda en escrito en el que tras solicitar la inadmisión parcial del recurso en relación a su asegurada, suplica: «se dicte sentencia por la que:

- Se INADMITA el recurso contra el Servicio Cántabro de Salud, con expresa condena en costas a la parte actora por no haber desistido de su acción frente a este ente público.

- Subsidiariamente, se desestime el presente recurso contra el Servicio Cántabro de Salud con expresa condena en costas a la parte actora ante la evidente falta de fundamento de la pretensión pretendida contra este ente público. »

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, se dio traslado a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Concluso el procedimiento, se senalo para votación y fallo el día 4 de julio de 2017 en que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe determinarse claramente la acción ejercitada en relación a la resolución recurrida. En el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se identifica el acto administrativo recurrido como «Resolución de fecha 12 de Noviembre de 2015, notificada a esta parte el día 30 de Noviembre de 2015, dictada por el Subdirector General de recursos e información administrativa del Ministerio de Defensa por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 13 de Julio de 2015, y en reclamación de SEISCIENTOS MIL EUROS.»

En vía administrativa, la esposa e hijas de D. Amadeo presentan reclamación de responsabilidad patrimonial contra el ISFAS «al ser el Sr. Amadeo titular de ISFAS [...] por pertenecer al Ejército Español y al haber sido atendido con cargo a ISFAS por Adeslas e Igualatorio Médico Quirúrgico Colegial a través de la Clínica Mompía, de la que es titular.» La reclamación se apoya en el nexo causal por el actuar negligente e imprudente de los servicios que para ISFAS prestaban sus servicios en Cantabria, el propio actuar de éstos y de ISFAS en relación a la prestación de los servicios de protonterapia y la muerte del Sr. Amadeo . Añade que respecto a los médicos que actuaron de modo negligente se ha interpuesto una denuncia en vía penal.

El Ministro de Defensa, por resolución de 13 de julio de 2015 acuerda INADMITIR la reclamación conforme al artículo 6 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/93, de 26 de marzo, que permite al órgano competente acordar la inadmisión de la reclamación formulada, al no haberse iniciado expediente alguno a raíz de la reclamación sometida a consulta....

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