SAN, 5 de Julio de 2017

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2017:3212
Número de Recurso34/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000034 / 2017

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00120/2017

Apelante: D. Arsenio

Apelado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO F. BENITO MORENO

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a cinco de julio de dos mil diecisiete.

Vi sto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso de Apelación interpuesto por DON Arsenio, representado por la Letrada DOÑA MARÍA JOSÉ HERREROS LÓPEZ, contra el auto de fecha 12 de diciembre de 2016, por el cual se desestima la solicitud de medida cautelar de la resolución impugnada, dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4, en el procedimiento abreviado nº 150/2016; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Si endo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Deducido recurso de apelación por el recurrente, formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, se tuvo por interpuesto por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo y se dio traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

El Abogado del Estado dedujo el correspondiente escrito oponiéndose e impugnando el recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo.

TERCERO

Elevadas las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes, y su personación, se señaló para que tenga lugar la votación y fallo del mismo la audiencia del día 4 de julio de 2017.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se formula contra el auto de fecha 12 de diciembre de 2016, por el cual se desestima la solicitud de medida cautelar de la resolución impugnada, dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4, en el procedimiento abreviado nº 150/2016.

Se impugnaba en el procedimiento, la desestimación presunta por silencio negativo del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Ministerio de Defensa, de fecha 18 de julio de 2016, que acordaba el pase a la situación de suspensión de empleo del Guardia Civil, D. Arsenio, por el tiempo de duración de la pena privativa del derecho a la tenencia y porte de armas que le ha sido impuesto por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares y revisada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27ª.

SEGUNDO

En el escrito de apelación se alega que, interpuso recurso de reposición contra la resolución que acordaba el pase a la situación administrativa de suspensión de empleo del Sr. Arsenio, y que al no haberse producido resolución expresa por la administración al recurso de reposición interpuesto, en virtud del apartado 3 del artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo común, vigente en ese momento, debe entenderse suspendida la ejecución.

Con lo cual, al estar suspendida la ejecución en vía administrativa, se solicitaba se acordará de forma expresa por vía judicial la extensión de esta suspensión administrativa ganada por ministerio de la ley y que debe formar parte del fundamento de una medida cautelar a la extensión, no ya a la propia adopción de tal medida que sí debería fijarse conforme al artículo 129 de la LJCA .

Insiste en los perjuicios irrogados, que se dicten resoluciones como la de cese de destino y pérdida del pabellón, incluso perjudica el interés general.

TERCERO

El criterio adoptado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, es el de que a la hora de decidir sobre la adopción de medidas cautelares se basa tanto en garantizar la efectividad de la sentencia (art. 129.1) como en evitar que la ejecutividad del acto o la...

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