SAN, 5 de Julio de 2017

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2017:3507
Número de Recurso407/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000407 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04656/2015

Demandante: D. Alexander

Procurador: D. LUCIANO ROSCH NADAL

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Madrid, a cinco de julio de dos mil diecisiete.

Esta Sala de lo Contencioso-Administrativo ha visto el recurso contencioso-administrativo num. 407/2015 que ha promovido el procurador D. Luciano Rosch Nadal en nombre y representación de D. Alexander, contra resolución del TEAC de 2 de julio de 2015, por la que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada, en fecha 27 de octubre de 2011, por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía que, por su parte, había desestimado la inicial reclamación económico-administrativa interpuesta frente a los acuerdos de liquidación dictados el 28 de agosto de 2009 por el Inspector Regional de la Delegación de Andalucía de la AEAT y derivados del acta de disconformidad n° NUM000 relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2004 a 2006, que habían determinado una deuda tributaria de 805.125,68 euros y del acta n° NUM001 relativa al ejercicio 2007; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 27 de julio de 2015, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    &q uot;SUPLICO: Qu e teniendo por presentado este escrito y los socumentos que se adjuntan los admita y, en virtud de las consideraciones expuesta, tenga por formulada la Demanda en el Procedimiento Ordinario 407/2015, y que, tras los oportunos trámites, dicte Sentencia en virtud de la cual estimen las pretensiones de esta parte, previa anulación de la resolución impugnada y, en consecuencia, declare la nulidad del acto administrativo que confirma."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "dicte Sentencia desestimando el recurso interpuesto,confirmando los actos recurridos, e imponiendo las costas al actor."

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 27 de febrero de 2017 acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante Providencia de fecha 19 de junio de 2017 se señaló para votación y fallo el día 28 de junio de 2017, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Es objeto de impugnación la Resolución del TEAC, de fecha 2 de julio de

    2015, por la que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la

    Resolución dictada, en fecha 27 de octubre de 2011, por el Tribunal Económico

    Administrativo Regional de Andalucía que, por su parte, había desestimado la

    reclamación económico-administrativa interpuesta frente a los acuerdos de

    liquidación dictados el 28 de agosto de 2009 por el Inspector Regional de la

    Delegación de Andalucía de la AEAT y derivados del acta de disconformidad n°

    NUM000 relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

    ejercicios 2004 a 2006, que habían determinado una deuda tributaria de

    805.125,68 euros y del acta n° NUM001 relativa al ejercicio 2007 y que

    determinada una deuda a devolver de 249.221,33 euros.

  2. Son antecedentes relevantes para nuestra decisión tal y como derivan del

    expediente administrativo los siguientes:

    - Con fecha 19 de septiembre de 2008, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Andalucía entrega en el domicilio fiscal de D. Romulo comunicación dé inicio de actuaciones (obrante a los folios 457 a 459 del expediente administrativo) dirigida a Doña Justa y D. Alexander, en calidad de herederos de D. Romulo, de las actuaciones de comprobación e investigación de la situación tributaria de D. Romulo con alcance parcial limitándose a comprobar la correcta tributación de la operación de transmisión de fincas situadas en el término municipal de Almensilla (Sevilla) en el 2004; en relación con los conceptos y períodos que se detallan a continuación:

    CONCEPTO PERÍODOS

    Impuesto sobre el Valor Añadido 2004/05/06107

    Impuesto sobre la Renta Personas Físicas 2004 a 2007

    Posteriormente, se amplió el alcance las actuaciones el Impuesto sobre el Valor Añadido del año 2008, notificándose a Doña Justa y D. Alexander el NUM001 en el domicilio fiscal de ambos, y a D. Ruperto

    el 20/04/2009, resultando fallidos los intentos de notificación a D. Adriano y .Dña Felicisima . También se comunicó la ampliación del alcance de las actuaciones a D. Enrique, en calidad de albacea testamentario.

    Las mencionadas actuaciones de comprobación e investigación concluyen el día 20 de mayo de 2009 con la incoación a Don Alexander de las siguientes actas, en su condición de sucesor de Don Romulo, acompañadas de los preceptivos informes ampliatorios de igual fecha:

    . Acta de Disconformidad n° A02- NUM000 en la que se regulariza la situación tributaria del causante D. Romulo en relación con Impuestó sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2004 2005 y 2006.

    . Acta de Disconformidad n° A02- NUM001 en la que se regulariza la situación tributaria del citado causante en relación con Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2007.

    - Una vez presentadas alegaciones por el obligado tributario, el 28 de agosto. de 2009 se dictan por el Inspector Regional acuerdos de liquidación provisional, los cuales son notificados el 7 de septiembre de 2009.

    La liquidación practicada derivada del acta de disconformidad n° A02- NUM000 en la que se regulariza la situación tributaria del causante antes citado en relación con Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2004, 2005 y 2006 tiene el siguiente desglose:

    Ejercic. 2004 Ejercic. 2005 Ejerc: 2006 TOTAL LIQ.

    Cuota 113.183,19 € 231.979,17€ 339.506,73€ 684.669;09 €

    Int. demora 27.809,73 € 45.399,61 € 47.247,25 € 120.456,59 €

    Deuda 140.992,92 € 277.378,78 € 386.753,98 € 805.125,68 €

    La liquidación practicada derivada del acta disconformidad n° A02 NUM001 en la que se regulariza la situación tributaría del CAUSANTE en relación con Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2007, dio lugar a una cuota a devolver de 235.784,83 €, más unos intereses a favor del obligado tributario de 13.436,50 €, ascendiendo el importe total a devolver a 249.221,33 €.

    - De las actuaciones de comprobación e investigación desarrolladas se extrae, entre otra, la siguiente información relevante:

    . La actividad principal desarrollada por el obligado tributario (el causante) es la explotación agrícola. En las comprobaciones realizadas consta que las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido presentadas por él Sr: Romulo en los ejercicios comprobados se refieren exclusivamente a cobros parciales del precio total de enajenación de inmuebles recogidos en la escritura pública de 14 de julio de 2004 por la que se produce la venta a Grupo Inversor Arenal 2000 .SL., No obstante lo anterior; y por lo que afecta el IRPF se observa que el causante declaró la ganancia patrimonial correspondiente a dicha venta en eÍ ejercicio 2007.

    - El Señor D. Romulo falleció el 1 de junio de 2008, por lo que son sucesores de sus obligaciones tributarias sus herederos; siendo éstos las siguientes personas:

    Dña. Justa, NIF: NUM002, cónyuge del fallecido.

    Los hijos del fallecido:

    D. Alexander, NIF:. NUM003 .

    D. Adriano, NIF: NUM004 .

    D. Ruperto, NIF: NUM005 .

    Dña. Felicisima, NIF:. NUM006 .

    - La cuestión. principal que constituye el objeto de la controversia entre la Inspección y el contribuyente se centra en determinar cuándo se ha producido el devengo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las ganancias patrimoniales derivadas de la operación de venta de fincas realizada a favor de la entidad "Grupo Inversor Arenal, SL"; documentada en escritura pública de 14/07/2004, y cómo ha de cuantificarse la ganancia patrimonial sujeta a gravamen.

    - Mientras que la Inspección considera que el impuesto se ha devengado en el año 2004, con ocasión del otorgamiento de la escritura pública de compraventa de 14/07/2004, entiende el contribuyente que el devengo del impuesto sobre la Renta correspondiente a la operación no se ha producido hasta el año 2007, cuando a su juicio se produce la total puesta a disposición material de la cosa a favor del comprador dado que los vendedores retuvieron. la posesión; motivo por el cual no se había producido ninguna ganancia patrimonial en la fecha de la escritura de venta de 14 de julio

    - La Inspección determina que el porcentaje de las fincas vendidas le corresponde el 73,53% al Sr: Romulo y el 26,47% a la Sra. Justa .

    - Y, por último con fecha 6 de octubre de 2009, D. Alexander, en su condición de sucesor del sujeto pasivo, interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional de...

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