STSJ Comunidad de Madrid 402/2017, 4 de Julio de 2017

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2017:8397
Número de Recurso97/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución402/2017
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0002099

Procedimiento Ordinario 97/2016 O - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 97/2016

SENTENCIA Nº 402/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 4 de Julio de 2017

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 97/2016 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la mercantil López Rubio Grand Class, S.L., representada por la Procuradora Dª Raquel Vilas Pérez asistida del Letrado D. Juan Manuel Gayo López, contra la resolución de 26/11/2015 desestimatoria del recurso de Alzada formulado frente a resolución de la DGT de la CAM de fecha 14/8/2015, denegatoria de la solicitud de 20 autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 4/2/2016 ante el registro del Tribunal Superior de Justicia fue admitido a trámite, solicitado el expediente administrativo, formulándose demanda en fecha 18/5/2016 manifestando los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinente, solicitando en el suplico: "que se dicte sentencia por la que, de conformidad con las alegaciones de esta parte:

- Declare que las resoluciones de fecha 14 de agosto de 2015 y la desestimación del recurso de alzada de fecha 26 de noviembre de 2015, denegatorias, en aplicación de la Orden FOM 36/08 de 9 de enero de la solicitud de 20 autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor en el ámbito de la Comunidad de Madrid no son conformes a Derecho.

- Anule las resoluciones de fecha 14 de agosto de 2015 y la desestimación del recurso de alzada de fecha 26 de noviembre de 2015, revocándolas, reconociendo el derecho de López Rubio Grand Class, S.L. a obtener las 20 autorizaciones solicitadas VTC de arrendamiento de vehículo con conductor en el ámbito de la Comunidad de Madrid"

SEGUNDO

La CAM contestó la demanda en fecha 16/6/2016 oponiéndose al recurso formulado de contrario, realizando las alegaciones que consideró convenientes, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

En fecha 16/6/2016 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de 16/6/2016 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, con el resultado que obra en autos. Al haberse solicitado trámite de conclusiones así se acordó, presentando las partes, por su orden dichos escritos y quedaron conclusas las actuaciones, notificándose a las partes personadas.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 5/4/2017, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 28/6/2017, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria que articula en los fundamentos jurídicos, fondo de su Demanda los siguientes motivos: se hace referencia a anteriores Sentencias dictadas. En cuanto al fondo se alude a la Ley 16/87 a la orden FOM/36/2008, a la Directiva 2006/123/CE, así como la Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para adaptarse a dichos textos normativos, de liberalización de los servicios. Se opone a la resolución administrativa

Se ha opuesto la representación procesal de la CAM en la contestación a la Demanda. Sostiene dicha parte que la resolución es ajustada a derecho y se opone al fondo de la pretensión, aludiendo a la vigencia de la Ley 9/2013 que modifica la anterior Ley 16/87, en relación al artículo 48 de la misma, manifestando no desconocer las distintas sentencias, entre otras la STS 6/5/2014, estimatoria de las pretensiones, manifestando no existe disposición normativa que derogue y deje sin efecto la orden FOM/36/2008, que se mantiene tras la aprobación de la Ley 25/2009 y la LOTT, artículos, 48, 49 y 50 citando la DF primera de la Ley 9/2013 . Solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

En lo que respecta al fondo de la controversia, esta Sección se viene pronunciando en supuestos idénticos al presente. Dijimos entonces y reiteramos ahora:

Rº 790, 795/10, 680/11 y 217/12, fallados en Sentencias de 5 de octubre del y 14 de diciembre de 2011 (nº 808, 809 y 1029) y de 11 de julio del corriente (Rº 217/12 ) -y otras posteriores- y como en todas ellas se decía, del planteamiento descrito, se advierte que la cuestión es estrictamente jurídica y consiste en determinar si, una vez derogados los arts. 49 y 50 de la LOTT (por el art. 21.Dos de la Ley Omnibus, 25/09, de 22 de diciembre ) y el art. 44 y el apartado 3 del art. 45 de su Reglamento (art. Unico.Cuatro del Real Decreto 919/10, de 16 de julio, de adaptación a la Ley 17/09, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), es posible denegar la autorización con base en el art. 14 de la Orden FOM/36/2008, de 2 de enero, cuya aplicabilidad sostiene la citada Resolución interpretativa 1/10, reiterando lo ya dicho en todas ellas.

La Orden FOM 36/08, que desarrolla la Sección Segunda del Capítulo IV del Título V ( arts. 180 a 182), en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28-9-1990, en su art. 14.1 permite denegar las preceptivas autorizaciones para la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor: "si existe una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones de esta clase otorgadas en la zona en que esté situado el municipio y los potenciales usuarios del servicio. En todo caso, se entenderá que es manifiesta la referida desproporción

y que, en consecuencia, procede denegar la autorización, cuando la relación entre el número de autorizaciones de esta clase domiciliadas en la Comunidad Autónoma de que se trate y el de autorizaciones de transporte discrecional interurbano de viajeros en vehículos de turismo domiciliadas en la misma sea superior a una de aquéllas por cada treinta de éstas", posibilidad que ya recogía el art. 14.2 de la precedente Orden de 30 de julio de 1998 (que deroga), y cuyo antecedente normativo es el art. 181.2 del Reglamento (apartado que no se ha visto afectado por el ya citado Real Decreto 919/10, que modifica diversos preceptos del mismo, entre ellos su apartado 1) para adaptarlos a la Ley Omnibus, y del siguiente tenor literal: "El correspondiente Ayuntamiento podrá valorar las circunstancias externas concurrentes a la hora de emitir su informe sobre la procedencia del otorgamiento de las autorizaciones solicitadas, debiendo tenerse en...

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