STSJ Cataluña 540/2017, 3 de Julio de 2017

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:TSJCAT:2017:7753
Número de Recurso103/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución540/2017
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 103/2016

Partes : VIVENDES I ESPLAI S.L. C/ AJUNTAMENT DE LLEIDA

S E N T E N C I A Nº 540

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D.ª Núria Clèries Nerín

Dª Núria Bassols Muntada

D. Ramon Foncillas Sopena

D.Emilia Gimenez Yuste

D Fco Jose González Ruiz

D. francisco Foncillas Sopena

D. José Luís Gómez Ruiz

En la ciudad de Barcelona, a tres de julio de dos mil diecisiete

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 103/2016, interpuesto por VIVENDES I ESPLAI S.L., representado la Procuradora IRENE SOLA SOLE, contra ST 9/6/16-RC AD 253/16-JCAD1 LLEIDA, PLUSVALIA.

Habiendo comparecido como parte apelada AJUNTAMENT DE LLEIDA representado por el Procurador JOAQUIN RUIZ BILBAO .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramon Foncillas Sopena, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La resolución apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

Que desestimant el present recurs contenciós administratiu interposat pel VIVENDES I ESPLAI SL, contra l'activitat administrativa que es descriu en l'antecedent primer d'aquesta Sentència, s'ha de confirmar i es confirma la mateixa per ajustar-se al dret aplicable. Aquest pronunciament s'ha de fer amb expressa imposició de costes per a la part actora, tot i que amb el límit quàntic de 300 euros.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T OS DE D E R E C H O
PRIMERO

El presente proceso tiene por objeto la impugnación de la resolución adoptada por el Decreto de la Alcaldía de fecha 5 de junio de 2015 del Ayuntamiento de Lleida desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) por la transmisión mediante escrituras públicas de 24/5/2012 y 19/6/2012 de inmuebles sitos en la calle Vidal i Codina 45-53 de la Ciudad de Lleida.

En la sentencia sostiene, y no se discute ya, la aplicación de la doctrina consolidada de este Tribunal, refrendada por recientes sentencias del TC, de que cuando se acredite y pruebe que en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales, incremento de valor alguno de los terrenos en el momento de la transmisión, no tendrá lugar el presupuesto de hecho fijado por la ley para configurar el tributo (art. 104.1 LHL), y éste no podrá exigirse, por más que la aplicación de las reglas del art. 107.2 siempre produzca la existencia de teóricos incrementos.

Lo que se discute es si se ha producido o no el incremento de valor desde el momento de la adquisición o, mejor dicho, si la parte ha acreditado que lo que se ha producido es una disminución.

La sentencia de primera instancia considera que la disminución del valor, alegada por la parte, no se puede considerar suficientemente acreditada a la luz de la prueba practicada, por lo que procede desestimar la demanda. Contra esta decisión se alza dicha parte a través del presente recurso de apelación, al que se ha opuesto el Ayuntamiento de Lleida.

SEGUNDO

En el caso de autos hay que coincidir resueltamente con las consideraciones y conclusión de la sentencia de primear instancia, atendiendo a los datos,...

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