Auto Aclaratorio TS, 3 de Julio de 2017

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2017:7063AA
Número de Recurso1988/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 3 de julio de 2017

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Manuela, se presenta escrito solicitando la subsanación de la sentencia de fecha 4 de abril de 2017, de que se dió traslado a las partes a los efectos oportunos, presentando escrito la abogada de la Generalitat Valenciana, interesando su desestimación, y la representación procesal de Dª Flor y otros interesando asimismo su desestimación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Hemos de partir de que no puede modificarse el contenido de la sentencia al prohibirlo el art. 267.1 LOPJ . Si puede ser aclarada en el sentido de que el importe consignado en el último fundamento se refiere al importe, 1.500 euros, a satisfacer por cada parte recurrente, uno, el grupo encabezado por Dª Flor y el otro el utilizado por la administración autonómica.

Tal importe responde a la cuantía habitual impuesta en los recursos sobre materia de personal por esta Sala y Sección sin que proceda su comparación, como pretende el solicitante, con las costas impuestas en el auto de 31 de marzo de 2016 resolutorio de incidente de admisión a trámite del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Se aclara la Sentencia en el sentido de que la cuantía de que que se beneficia la parte recurrida es de un máximo de 1.500 euros de cada una de las partes recurrentes.

Así se acuerda y firma.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR