SAP Tarragona 341/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteSUSANA CALVO GONZALEZ
ECLIES:APT:2017:785
Número de Recurso21/2017
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución341/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación penal nº 21/2017

Procedimiento Abreviado nº 30/14

Juzgado de lo Penal nº 1 de Tortosa

SENTENCIA Nº 341/2017

Tribunal.

Magistrados

Susana Calvo González (Presidente)

María Espiau Benedicto

Ignacio Echeverría Albacar

En Tarragona, a 30 de junio de 2017

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Inocencia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Tortosa con fecha 29 de abril de 2016, en el Procedimiento Abreviado número 30/2014 seguido por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en el que figura como acusada la recurrente y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada Susana Calvo González.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Ha resultado probado que Inocencia, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 04:45 horas del día 30 de julio de 2011, conducía el vehículo marca Volvo modelo V50, matrícula ....YFF, por la carretera 420 pk 822,7 de la localidad de Gandesa, cuando fue requerida por los Agentes de los Mossos d'Esquadra para la realización de un control preventivo de alcoholemia. Realizadas, por los agentes de los Mossos d'Esquadra con TIP NUM000 y NUM001 las correspondientes pruebas mediante el etilómetro marca Drager, modelo Alcotest 7110, con número de serie ARPH0013, en perfectas condiciones de uso, la acusada arrojó una tasa en aire espirado de 0,51 mg/l aire y 0,50mg/l respectivamente, según las dos pruebas preceptivas que se le

hicieron a las 4:30 y 4:45 horas. Posteriormente, los agentes acompañaron a la acusada al Hospital Comarcal Mora d'Ebre para la realización de la prueba de contraste, dando un resultado de 1,55 gr/l en sangre.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" 1.- CONDENO A D. Inocencia como autor responsable de un delito de CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL del art. 379.2 CP, con la concurrencia de circunstancia atenuante de dilaciones indebidas art.

21.6 CP :

- a la pena de TRES MESES DE MULTA a razón de 10 euros diarios( 900 euros), así como a la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa prevista y penada en el art. 53 CP

- a la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por un periodo de 1 año y un día.

  1. - Se condena en costas a D. Inocencia ."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa de la acusada, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente a la resolución recurrida en cuanto a la determinación de la pena de prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores, defendido la confirmación de la resolución en el resto de extremos.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los así reflejados en la sentencia de instancia excepto la frase: "Posteriormente, los agentes acompañaron a la acusada al Hospital Comarcal Mora d'Ebre para la realización de la prueba de contraste, dando un resultado de 1,55 gr/l en sangre."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso se fundamenta en primer lugar, en violación del derecho establecido en el art. 24.2 CE . La Sra. Inocencia fue condenada sin más por el contenido del informe de Toxicología del IMLC (Instituto de Medicina Legal de Cataluña), consistente en el análisis de sangre que fue solicitado por la propia conductora para su garantía, contradiciendo lo previsto en el artículo 22.1 y 23.3 del Reglamento General de Circulación, siendo un derecho del conductor cuando el resultado positivo que constituye el tipo penal les incrimina, siendo que en el caso de autos las dos pruebas practicadas eran favorables a la Sra. Inocencia, dando en ambos casos resultado negativo siendo su conducta atípica y sin ser informada de sus derechos, aporta la prueba de cargo que es un material incriminatorio que constituye una declaración a todos los efectos del art. 24 CE . En segundo lugar el informe de Toxicología no fue ratificado en el juicio oral ni en ningún otro momento, a pesar de que solicitarse la comparecencia como perito de la Subdirectora del IMLC de Tarragona. La parte recurrente no pudo preguntar, cuestionar ni contradecir dicho informe que contiene graves errores y carece de las mínimas garantías legales. Se pone de manifiesto la cadena de custodia de la muestra haciéndose constar en el informe que tuvo entrada el día 5 de septiembre en el servicio, mientras que el sello de entrada identifica como fecha el día 13 de noviembre, ignorándose donde se encontró la muestra en ese lapso de tiempo. La única prueba incriminatoria carece de fiabilidad, es nula y nunca puede fundamentar una sentencia condenatoria. Revela incongruencia de la sentencia en cuanto a los fundamentos jurídicos segundo y tercero que se refieren a otros acusados, y subsidiariamente pretende la imposición de la pena 6 de privación del derecho a conducir...

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