SAP Barcelona 339/2017, 30 de Junio de 2017
Ponente | AMELIA MATEO MARCO |
ECLI | ES:APB:2017:5910 |
Número de Recurso | 1087/2015 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 339/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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TEL.: 934866050
FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0826642120148164636
Recurso de apelación 1087/2015 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Cerdanyola del Vallés
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 804/2014
Parte recurrente/Solicitante: COFIDIS, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA
Procurador/a: Mª Lluïsa Valero Hernández
Abogado/a: MARTA ALEMANY CASTELL
Parte recurrida: Felicidad
Procurador/a: Javier Segura Zariquiey
Abogado/a: MARÍA BLEDA GALINDO
SENTENCIA Nº 339/2017
Lugar: Barcelona
Fecha: 30 de junio de 2017
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dª Amelia Mateo Marco, Dª Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA y Dª Isabel Adela GARCIA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1087/15, interpuesto contra la sentencia dictada el día .26 de mayo de 2015 en el procedimiento Ordinario nº 804/14, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cerdanyola del Vallès en el que es recurrente COFIDIS, S.A., Sucursal en España y apelado Felicidad y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Mª Luisa Valero
Fernández en nombre de Cofidis, S.A., Sucursal en España contra D. Felicidad condenando a D. Felicidad a abonar la cantidad de 4.407,75 euros aumentada en los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución. Sin especial condena en materia de costas."
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Amelia Mateo Marco.
Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.
COFIDIS, S.A., Sucursal en España formuló demanda contra Doña Felicidad en reclamación de la cantidad de
7.328,65 €, derivada del impago de un contrato de préstamo al consumo suscrito, que había sido incumplido.
Alegó la actora, en síntesis, en su demanda, que la peculiaridad de los productos financieros ofrecidos por COFIDIS radica en que se trata de contratos continuados de crédito o líneas de crédito al consumo, conocidos también en el mercado como "Créditos Revolving", con lo que pueden solicitarse y concederse sucesivas ampliaciones de la línea de crédito, sea por solicitudes de disponible, sea por adquisición de productos financiados por COFIDIS. Es decir, se trata de una línea de crédito cuyo importe no es fijo por lo que con frecuencia los importes pactados al inicio entre las partes sufren modificaciones con el paso del tiempo, cuando el cliente solicita ampliaciones de su línea de crédito. En el mes de diciembre del año 2.000 suscribió con la demandada una línea de crédito al consumo por importe inicial de 2.404,05 € y al amparo de sus cláusulas la demandada solicitó y recibió en su cuenta diversas ampliaciones de crédito, de tal forma que al final la cliente dispuso de crédito por un importe total de 18.747,75 €. Tras haber dispuesto de las cantidades, la demandada inició el pago de las cuotas mensuales, sin embargo, a partir del mes de marzo de 2014 comenzó a incumplir de manera continuada, produciéndose sucesivas devoluciones de recibos, en prueba de lo cual aportaba extracto de la cuenta en el que se reflejaban todos los movimientos efectuados en dicha cuenta, que ya se aportó en el previo proceso monitorio, en el que se formuló una oposición infundada, según alegó. Después explico los conceptos reclamados en la demanda ( quiso decir, reflejados en la cuenta de crédito de la demandada) : 18.747,75 €, importe del principal; 7.554,79 €, por intereses remuneratorios; 475,60 €, por gastos, o penalizaciones por incumplimiento; y, 2.341,75 € por las primas impagadas del contrato de seguro. Más tarde, la actora salió al paso de la oposición de la demandada en el proceso monitorio, y se refirió a la plena conformidad a derecho de las cláusulas contractuales, y en concreto, de los intereses remuneratorios (21,33 % anual, 1,74 % mensual), y al incorrecto cálculo hecho por la demandada. Aclaró que se aplicaban a la cuota mensual, dependiendo su importe del importe de esa cuota mensual, de modo que si la cuota aumentaba por ampliaciones de la línea de crédito, también aumentaban los intereses. En cualquier caso, los intereses remuneratorios son los que las partes han pactado libremente, sin tope legal. También argumentó sobre la improcedencia de aplicar al caso la denominada Ley Azcárate, por no darse los requisitos exigidos en la misma, así como la procedencia de las comisiones y gastos reclamados. En resumen, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, esta es acreedora de la cantidad de 7.328,65 €, que reclama en este pleito.
La demandada se opuso a la demanda.
Alegó, en síntesis, en su contestación que los intereses remuneratorios eran abusivos por superar las 2,5 veces el interés legal del dinero, establecidos en la ley 16/2011 de crédito al consumo. Argumentó que la otra parte decía que aplicaba el 21,34 % cuando, como el interés legal del dinero era en el año 2010 del 4 %, no debería ser superior al 10 %, pero además, discrepó de que se estuviese aplicando el 21,34 %, sino que alegó que se aplicaban unos intereses mucho más elevados. En cuanto al 8 % del capital pendiente, en concepto de daños y perjuicios, alegó que no estaban acreditados y que no eran más que intereses moratorios encubiertos y muy superiores a los que deberían ser. Volviendo al tema de los intereses remuneratorios, alegó que si al importe financiado de 18.747,75 € se le aplican unos intereses de 7.554,79 €, resulta que los intereses constituyen el 40,29 % de lo financiado. Además, se le aplica un seguro, totalmente abusivo, ya que representa un 31,99 % de la deuda final. En resumen, alegó que por dejar de pagar 2.066 € resulta que se le reclaman 7.328,65 €, todo lo cual denota un abuso total de los intereses y gastos que se van añadiendo injustificadamente.
La sentencia de primera instancia parte de que la demandada reconoce la existencia de una deuda en julio de 2012, de 2.066 €, tal como resulta de la certificación aportada por la demandada, pero considera que se reclama una cantidad con base en una certificación unilateral de la deuda en la que no se desglosa la cantidad total reclamada, ni se puede comprobar la veracidad y exactitud de la liquidación practicada. En concreto,
no estarían justificadas ni la cantidad de 375,60 € en concepto de gastos, ni la de 100 € por comisiones de impago. En cuanto a la cantidad de 2.341,75 €, en concepto de seguro, la entiende acreditada. Y, por último, tampoco considera acreditada la cuantía de los intereses remuneratorios, porque entiende que durante toda la vida del contrato el capital ha generado la cuantía de 7.554,79 €, pero no se determina en la liquidación final ni la cuantía que se reclama en concepto de intereses, ni las operaciones realizadas para calcularlos, porque si se aplica al capital debido el interés pactado, del 21,34 % no da la cantidad que la demandada parece solicitar como intereses. Todo ello, sin perjuicio de que la actora no habría acreditado con arreglo a la Ley de represión de la usura, ni que el interés remuneratorio exigido no rebase el doble del interés habitual del mercado para las financiaciones a particulares, ni ha justificado cual sea la circunstancia específica justificativa de tan notoria desproporción entre el interés común en las financiaciones de consumo y el exigido en el contrato. Por ello, y como considera acreditada que la cantidad que debe como principal, es de 2.066 € y la cantidad que debe en concepto de seguro, 2.341,75 €, condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 4.407,75 €.
Contra dicha resolución se alza la demandante alegando que resulta incorrecta la declaración de abusividad de la cláusula de intereses remuneratorios así como de las cláusulas relativas a los gastos reclamados, y con ello solicita la íntegra estimación de la demanda.
La demandada se ha opuesto al recurso.
Liquidación presentada por la actora. Precisiones que han de realizarse en relación con la misma antes de entrar a resolver el recurso interpuesto.
La actora...
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