SAP Barcelona 333/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2017:8379
Número de Recurso857/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Antonio J. Martínez Cendán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 857/15

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BERGA

JUICIO CAMBIARIO 456/12

INCIDENTE DE OPOSICIÓN

S E N T E N C I A 333/2017

En Barcelona, a treinta de junio de dos mil diecisiete

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación el INCIDENTE DE OPOSICIÓN abierto en el JUICIO CAMBIARIO 456/12 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Berga por demanda de GUITART ARQUITECTURA I ASS. S.L.P., representada por el Procurador sr. Guitart y asistida por el Letrado sr. Payá, contra SOCIETAT MUNICIPAL DE L'HABITATGE DE LA POBLA DE LILLET, S.L.U., representada por el Procurador sr. Gassó y defendida por el Abogado sr. Fernández, y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la acreedora cambiaria/demandada de oposición contra la Sentencia dictada en dicha incidencia en fecha 28 de enero de 2.015 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el incidente de oposición abierto en el juicio cambiario 456/12 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Berga recayó Sentencia el día 28 de enero de 2.015 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda de oposición al juicio cambiario formulada por la empresa municipal SOCIETAT MUNICIPAL D'HABITATGE DE LA POBLA DE LILLET SLU, representada por la procuradora de los tribunales Nuria Arnau Solà, acordando:

- A los solos efectos prejudiciales se declara la nulidad de los contratos administrativos C-5-2009; C-2-2011; C-3-2011;C-4-2011;C-1-2011; C-14-2011; C2-2011; C-21-2010; C-8-2011; C-5-2011; C-4-2011; C-7-2011 C-5-2011 C-3-2011 €; C-2-2011 C-6-2011.

- Los pagarés reclamados con numero 6795 756-0 8210-4; 6795 759-0 8210-4; 6795 760-0 8210-4; 6907 921-4 8210-4; 6907 922-5 8210-4; 6907 923-6 8210-4 para el cobro de los servicios prestados por los contratos declarados nulos, no pueden producir efectos a tenor de la nulidad de los contratos de los que traen causa.

- No procede declaración de reconocimiento de indemnización en favor de la mercantil GUITART I ARQUITECTURA I ASS SLP.

Se imponen las costas del presente proceso a la mercantil GUITART I ARQUITECTURA I ASS SLP."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución la acreedora cambiaria, GUITART I ARQUITECTURA I ASS. S.L.P., interpuso recurso de apelación al que se opuso la demandante de oposición en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, mediante Auto de fecha 21 de octubre de 2.015 admitimos la documental aportada por la recurrida adjunto al escrito de oposición. Descartada la necesidad de celebración de vista, el día 21 de junio de 2.017 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO por GUITART I ARQUITECTURA I ASS. S.L.P. CONTRA LA SENTENCIA DE 28 DE ENERO DE 2.015 .

  1. Antecedentes fácticos y procesales.

    1. - Según recogen el Informe de 14 de diciembre de 2.012 (folios 120 y ss.) y el Dictamen de 13 de febrero de

      2.014 (folios 767 y ss.) emitidos, respectivamente, por ROCA JUNYENT, S.L.P. y la Comissió Jurídica Assessora de la Generalitat de Catalunya: a.- SOCIETAT MUNICIPAL DE L'HABITATGE DE LA POBLA DE LILLET S.L.U. (en adelante también SOCIETAT MUNICIPAL), cuyo capital social pertenece en su integridad al Ayuntamiento de esta localidad barcelonesa, promovió durante los años 2.009 a 2.011 la realización de tres actuaciones urbanísticas en dicho municipio netamente diferenciadas por razón de su objeto: 1) construcción de un pabellón polideportivo (PAV-2), 2) rehabilitación del cine Llobregat y 3) reurbanización de los barrios de "Les Coromines, Regatell i carrer Escorxador" y b.- para proveer los servicios de arquitectura e ingeniería necesarios para acometer cada una de esas actuaciones, valorados en un importe total de 383.529,46€ más IVA, no se suscribieron tres contratos, como sería lógico, sino hasta un total de quince: 1) para la construcción del pabellón polideportivo, c-5-2009, c-2-2011, c-3-2011, c-4-2011 y c-14-2011 con GUITART I ARQUITECTURA I ASS S.L.P. (en adelante también GUITART) y c-1-2011 con su administrador don Andrés ; 2) para la rehabilitación del cine Llobregat, c-5-2011 y c-6-2011 con GUITART I ARQUITECTURA I ASS S.L.P. y c-3-2011 y c-2-2011 con su administrador don Andrés y 3) para la reurbanización de los barrios de "Les Coromines, Regatell i carrer Escorxador" c-21-2010, c-8-2011 y c-7-2011 con GUITART I ARQUITECTURA I ASS S.L.P. y c-5-2011 y c-4-2011 con su administrador don Andrés .

    2. - GUITART I ARQUITECTURA I ASS S.L.P. libró contra SOCIETAT MUNICIPAL DE L'HABITATGE DE LA POBLA DE LILLET S.L.U. las siguientes facturas: 1) por la construcción del pabellón deportivo, las número 05/10, 10/10, 17/10, 24/10, 33/10 y 5/11, 2) por la rehabilitación del cine Llobregat, la 3/11 y 3) por la reurbanización de los barrios de "Les Coromines, Regatell i carrer Escorxador", la 1/11 y 4/11; 4) por los perjuicios derivados del impago de las anteriores facturas 1/11, 3/11, 4/11 y 5/11, la 2/BS/11 (documentos 1 a 10 de la demanda de juicio cambiario).

    3. - El día 3 de junio de 2.011 SOCIETAT MUNICIPAL DE L'HABITATGE DE LA POBLA DE LILLET S.L.U. suscribió seis reconocimientos de deuda a favor de GUITART I ARQUITECTURA I ASS S.L.P. por los importes de las facturas antes reseñadas (documentos 11 a 16 de la demanda de juicio cambiario) y en cumplimiento de dichos convenios, el día 7 de junio de 2.011 libró a la orden de la anterior los pagarés números 6795 756-0

      8201-4 (38.136,63€); 6795 759-3 8201-4 (10.017,9€); 6795 760-4 8201-4 (21.239,99€); 6907 921-4 8201-4

      (21.240€); 6907 922-5 8201-4 (21.240€) y 6907 923-6 8201-4 (documentos 17 a 22 de la demanda de juicio cambiario).

    4. - Ante el impago a su respectivo vencimiento de los anteriores efectos, el día 24 de julio de 2.012 GUITART I ARQUITECTURA I ASS S.L.P. interpuso demanda de juicio cambiario frente a SOCIETAT MUNICIPAL DE L'HABITATGE DE LA POBLA DE LILLET S.L.U. ante el Juzgado Decano de los de Berga.

    5. - Mediante Auto de 6 de marzo de 2.013 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de dicho partido al que se repartió el expediente lo admitió a trámite.

    6. - El Pleno del Ajuntament de La Pobla de Lillet ha adoptado los siguientes Acuerdos en relación a los contratos arriba reseñados suscritos por SOCIETAT MUNICIPAL con GUITART y su representante legal: - el 12 de marzo de 2.013 ratificó el Decreto de Alcaldía de 18 de febrero del mismo año por el que se suspendía su ejecución y eficacia y se iniciaba el procedimiento de revisión de oficio (documentos 2 y 4 de la demanda de oposición) y - el 9 de abril de 2.014 los declaró nulos de pleno derecho (folios 792 a 794) por infracción de la normativa imperativa reguladora de la contratación administrativa, en línea con el Informe emitido por el Secretario municipal el 28 de mayo de 2.013 (folios 762 a 765) y el Dictamen 52/14 de la Comissió Jurídica Assessora de la Generalitat de Catalunya de fecha 13 de febrero de 2.014 (folios 767 y ss.).

    7. - El día 27 de marzo de 2.013 SOCIETAT MUNICIPAL formuló demanda de oposición cambiaria que fue estimada por Sentencia de 28 de enero de 2.015 previa declaración, a efectos prejudiciales, de la nulidad radical de los contratos y reconocimientos de deuda que subyacen en el libramiento de los efectos que sirvieron de base a la presentación del juicio cambiario por GUITART, a quien se impone el pago de las costas.

  2. Resolución del recurso.

    GUITART I ARQUITECTURA I ASS S.L.P. se alza frente a dicha resolución por medio del presente recurso que articula en nueve alegaciones que reconducimos a cuatro motivos de apelación que seguidamente enunciamos y resolvemos:

    Primer motivo: Infracción de normativa procesal en el dictado de la Sentencia al declarar nulos, de manera indiscriminada, los quince contratos de arrendamiento de servicios suscritos por SOCIETAT MUNICIPAL DE L'HABITATGE DE LA POBLA DE LILLET S.L.U. e identificados con las referencias c-5-2009, c-2-2011, c- 3-2011, c-4-2011, c-1-2011, c-14-2011, c-5-2011, c-3-2011, c-2-2011, c-6-2011, c-21-2010, c-8-2011, c-5-2011, c-4-2011 y c-7-2011.

    El motivo se desestima. El punto de partida para llegar a esta conclusión pasa por constatar:

    1. - que aunque es cierto que la actora de oposición no peticionó de manera expresa en la súplica de su demanda la declaración formal de nulidad de los referidos convenios (folio 82 vuelto), es innegable que esta cuestión fue oportunamente introducida por aquélla en el debate procesal (hecho 2º a los folios 78 y ss. titulado "Prejudicialitat administrativa: nul.litat dels convenis de 3 de juny de 2.011 de reconeixement i liquidació de deute" ) y que la acreedora cambiaria tuvo ocasión de contestarla en la segunda y definitiva de las vistas celebradas (a partir 00m.:32s. del acta). En consecuencia, la Sentencia que concluye el incidente de oposición realizando esa declaración de nulidad no infringe el principio de rogación ( art. 216 LECivil ) ni el deber de congruencia impuesto por el ...

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