STSJ Galicia , 30 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2017

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:881-881133/981184853

Equipo/usuario: SB

NIG: 27028 44 4 2012 0001218

Modelo: 402310

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0001002 /2017-SBR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000160 /2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: Lorenza

Abogado/a: TERESA BURGO GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE FACENDA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

En el RECURSO SUPLICACION 0001002/2017 interpuesto por Lorenza, frente al Auto dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE LUGO en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000160/2015 seguidos a instancia Lorenza, contra CONSELLERIA DE FACENDA, en INCIDENTES DE EJECUCION. Ha actuado como Ponente BEATRIZ RAMA INSUA que expresa el parecer de la Sala.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de mayo de 2013 recayó sentencia en el presente procedimiento, íntegramente confirmada en suplicación, y que devino firme, cuya parte dispositiva declara lo siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Doña Lorenza, representada por el Ldo. Sr. Bermúdez de la Puente, contra la Conselleria de Facenda- Dirección Xeral da Función Pública de la Xunta de Galicia, representada por la Lda. Sra. Concheiro Rodríguez-Segade, debo declarar y declaro el mejor derecho de la actora a ocupar el puesto del Grupo V, categoría 003, ordenan./celador/vix. ofic./vix.noct./port./garda, en el ámbito de Viveiro, X2712, en el proceso de cobertura de fecha 12-7-2011, a fin de cubrir la vacante por jubilación del ordenanza titular en la Casa do Mar en Celeiro-Viveiro."

SEGUNDO

Por auto de 10-12-2015, corregido parcialmente por otro de 28-12-2015 en cuanto a error aritmético, y que devino firme, se acordó la ejecución sustitutoria de la sentencia al resultar imposible su ejecución especifica o en sus propios términos, pues ésta había de proyectarse sobre un periodo de tiempo ya vencido. Se fijó así como suma indemnizatoria sustitutoria la cantidad de 16.991,76 euros. Dicha suma fue oportunamente satisfecha por la Consellería demandada.

TERCERO

Por auto de fecha 4 de febrero de 2016, que resuelve recurso de reposición interpuesto contra el referido auto de fecha 10-12-2015, se acordó lo siguiente: "Se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la representación de la demandante Doña Lorenza contra el auto de 10 de Diciembre de 2015 (corregido en cuanto a error aritmético por otro de 2 0 de Diciembre de 2015) en el limitado sentido de hacer constar de manera expresa la obligación- ya implícita en la condena del auto recurrido - que incumbe a la demandada Conselleria de Facenda, Dirección Xeral de Función Pública, de ingresar en la T.G.S.S. la cuota de la Seguridad Social correspondiente a los salarios a cuyo pago, en concepto de indemnización por ejecución sustitutoria de sentencia, condena la referida resolución. Se confirma en todos los demás extremos el auto recurrido."

CUARTO

Por auto de 20 de mayo de 2016, se acordó tener por terminado el procedimiento de ejecución de títulos judiciales, 160/2015. Auto que es firme, al no haberse interpuesto contra el mismo recurso alguno.

QUINTO

Por escrito presentado el 9-6-2016 la Lda. Sra. Burgo García, en nombre y representación de la demandante Doña Lorenza, solicitó la "reapertura de la ejecución" en el presente procedimiento, solicitando la continuación de la ejecución hasta el cumplimiento íntegro de las obligaciones impuestas a la ejecutada, dictando las resoluciones correspondientes hasta llevar la ejecución a término.

De la presentación de dicho escrito se dio traslado por término de cinco días a la demandada Conselleria de Facenda-Dirección Xeral da Función Pública, cuya representación se opuso al mismo, considerando debidamente cumplida la sentencia firme recaída en el presente procedimiento. Se dictó Decreto del Sr. Letrado de la Administración de Justicia el 19-7-2016.

SEXTO

Por escrito presentado el 27-7-2016 la Lda. Sra. Burgo García, en nombre y representación de la ejecutante Doña Lorenza, interpuso recurso de reposición contra el Decreto del Sr. Letrado de la Administración de Justicia de 19-7-2016, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos. No se formularon alegaciones por la contraparte.

SEPTIMO

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2016 se resolvió la reposición presentada. En los términos que constan en el mismo que se dan por reproducidos. Y contra dicho auto, se interpuso el presente recurso de suplicación, que tras ser estimado recurso de queja, se acordó su continuación, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte ejecutante, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. Se alega infracción del artículo 24 da CE en relación con el artículo 118 del mismo texto normativo, y los artículos 243 apartado uno y tres y 246.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social en relación con el artículo 287 del mismo texto normativo.

Estima la recurrente que: es cierto que el juzgado a medio de Decreto de 20.05.2016 da por concluido el procedimiento de ejecución, pero que también hay que tener en cuenta que, por la recurrente se instó la reapertura de la ejecución sin que transcurriesen los plazos de prescripción ni de caducidad de la instancia. Y con apoyo en lo dispuesto en el artículo 243.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, considera que la ejecución puede reiniciarse en cualquier momento mientras no esté cumplida la obligación en su totalidad, aunque se hubieran archivado las actuaciones por declaración de insolvencia provisional del ejecutado.

Y que en consecuencia dado que lo único que consta en autos es el ingreso por parte de la Consellería ejecutada de la cantidad de 16.991,76 € en concepto de indemnización por ejecución sustitutoria, pero no consta el cumplimiento de la obligación de ingresar las correspondientes cuotas de cotización a la Seguridad Social (TGSS). Condena que dice, viene impuesta expresamente en el Auto de 04.02.2016 por el que se estima el recurso de reposición formulado por la recurrente.

Y con amparo igualmente en el artículo 287 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social estima que la Administración no ha dado cumplimiento a la obligación estipulada en el apartado 1 de dicho precepto. Y estima que en la fase de ejecución hay un título firme, que es ejecutable y que continuara siéndolo a pesar del archivo acordado, siempre que no hubiese transcurrido el plazo de prescripción de un año, establecido en el art 243.1 en relación con el art 59 del Estatuto de los Trabajadores . Plazo que dice no había transcurrido cuando se instó la reanudación de la ejecución.

SEGUNDO

El auto ahora recurrido desestima la pretensión ejecutoria por dos motivos: uno de forma y otro de fondo:

En cuanto al motivo de forma, considera la juzgadora de instancia, que tal como se pone de relieve en el Decreto recurrido, en fecha 20 de mayo de 2016 se dictó Decreto acordando tener por terminado el procedimiento, y resolviendo también en consecuencia el archivo de las actuaciones. Y que en el fundamento de derecho único de la referida resolución se indicó literalmente que "el ente público demandado ha cumplido íntegramente los pronunciamientos de la sentencia recaída en autos, por lo que es procedente el archivo y la terminación del proceso". Y que dicho Decreto se notificó oportunamente a la representación de la demandante, Doña Lorenza

, el 23-5-2016, sin que lo recurriese, por lo que devino firme, y a los términos de ese Decreto es, por tanto, obligado estar.

Considerando que precluyó de ese modo el trámite para realizar las alegaciones que la representación actora formula ahora de manera intempestiva, y que son: falta de ingreso en la TGSS de las cotizaciones sociales por parte de la Consellería demandada, y falta de...

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