STSJ Cataluña 4296/2017, 30 de Junio de 2017
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:5689 |
Número de Recurso | 2639/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 4296/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8029911
AF
Recurso de Suplicación: 2639/2017
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
En Barcelona a 30 de junio de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4296/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Plácido frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 20 de diciembre de 2016 dictada en el procedimiento nº 632/2014 y siendo recurrido Institut Català de les Empreses Culturals, ICEC. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Con fecha 27 de junio de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimo la demanda interpuesta por Plácido frente a INSTITUT CATALA DE LES EMPRESES CULTURALS, ICEC en materia de Clasificación profesional y Cantidad, y absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra deducidas."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor presta servicios para la empresa demanda (en adelante el ICEC), como personal laboral fijo y a jornada completa, con las circunstancias de antigüedad de 1-1-90, categoría profesional reconocida de auxiliar de cabina, Grupo C- 2.1 y salario mensual bruto con inclusión de partes proporcionales de 2-027,91€ (incluyendo el complemento específico de especialista), en el centro de trabajo de la Filmoteca de Cataluña, con nueva sede en la Pl. Salvador Seguí, 1, de Barcelona desde 1-12-11.
Por acta de la Comisión de Valoración de 22 de junio del 2007, por reproducida, la plaza del actor de taquillero, G. D, se recalificó a la de auxiliar de cabina de Filmoteca, G. C-2, especialista, con efectos de 1-7-07, y por Resolución del demandado de 25-6-07, por reproducida, se aprobó la recalificación de la plaza del actor a la de auxiliar de cabina de Filmoteca, G. C-2.1, y posteriormente, se modificó su contrato de trabajo al respecto.
Desde 1-12-11 realiza en la cabina de la Filmoteca de Cataluña las funciones que se expresan en el hecho segundo de su demanda, por reproducidas en su contenido.
En 4-2-14 solicitó a la dirección del ICEC el reconocimiento de la categoría profesional de Técnico de cabina de Filmoteca, categoría B.1, que por Resolución de 26-2-14 le fue denegada, por reproducida en su contenido.
Interpuso reclamación administrativa previa contra la anterior Resolución, que se desestimó por Resolución de 23-4-14, por reproducida en su contenido, que resolvió denegar la solicitud el reconocimiento de la categoría profesional de Técnico de cabina de Filmoteca, categoría B.1.
Sexto En 4-2-14 solicitó al Comité de empresa del demandado por escrito, por reproducido en su contenido, le diesen el correspondiente informe favorable al reconocimiento de la categoría profesional de Técnico de cabina de Filmoteca, categoría B.1. El citado Comité le contestó por escrito de 21-2-14, por reproducido en su contenido.
En 23-6-15 solicitó al Comité de empresa del demandado por escrito, por reproducido en su contenido, le diesen el correspondiente informe favorable al reconocimiento de la categoría profesional de Técnico de cabina de Filmoteca, categoría B.1. El Comité de empresa del demandado por escrito, por reproducido en su contenido, suscribió en 23-6-15 informe favorable a la clasificación del actor en la categoría profesional de Técnico de cabina, por considerar que las tareas y funciones que efectivamente realiza en la cabina de la Filmoteca corresponden a tal categoría.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha emitido en 3-3-16 el preceptivo informe en la materia, teniéndose su contenido por reproducido, que concluye que valora como subsumibles en las funciones descritas para la categoría profesional de Técnico de cabina de Filmoteca, Grupo B las desarrolladas desde 1-12-11 por el trabajador, cuyo puesto podría ser asignado a una vacante de dicha categoría, dotada presupuestariamente, por baja en la empresa de Arsenio por invalidez permanente, que corresponde al puesto de trabajo de Técnico de cabina ocupado hasta fecha reciente por este.
Se han acreditado los hechos constatados por la Inspectora actuante, por reproducidos en su contenido.
La relación laboral entre las partes se rige por el VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Cataluña para el periodo 2004 a 2008, por reproducido en su contenido.
La Dirección del ICEC y su Comité han suscrito los Acuerdos de fechas 20-10-06 y 3-4-12, y los Pactos de fechas 30-11-05, 10-5-06, 20-10-06, 20-10-06 y 3-2-12, y el Proyecto de Pacto de 15-12-04, por reproducidos en sus contenidos por aportados por las partes.
En particular, por Acuerdo de la Dirección del ICEC y su Comité de fecha 20-10-06 en el ICEC se crearon las nueva categorías profesionales, entre otra, de auxiliar de sala (de cine) y de técnico de cabina de filmoteca, no previstas en el Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Cataluña, correspondiente a la Filmoteca, y con carácter indicativo se establecieron en dicho Acuerdo las funciones asignadas a las plazas de estas categorías, y se enmarcaron dentro de las categorías de la tabla retributiva.
Por Pacto de la Dirección del ICEC y su Comité de fecha 10-5-06, se acordó abrir un proceso de valoración de puestos de trabajo, para detectar posibles disfunciones de clasificación que, en su caso, si se dan los requisitos, que determina podrá desembocar en un proceso de reclasificación profesional, y estableció el procedimiento a seguir: Constitución de Comisión de Valoración, solicitud de reclasificación del trabajador, solicitud de la empresa a los responsables inmediatos de este de las funciones que realmente desarrolla el solicitante, estudio e informe de la Comisión, y Resolución de reclasificación por la empresa a propuesta de la Comisión; y pactándose por las partes que la Comisión de Valoración quedará constituida indefinidamente para cualquier otro caso que se pueda presentar en el futuro.
La Comisión de Valoración no ha dejado nunca de funcionar aun en tiempos de recortes.
El puesto de trabajo de técnico de cabina del Sr. Arsenio, con categoría de técnico de cabina, superior a la del actor, está vacante, y el ICEC en 20/7/2015 le ofreció provisionalmente un encargo de funciones durante 6 meses en la citada plaza y después una hacer una convocatoria interna para cubrir la plaza, lo que rechazó el actor por tener la demanda interpuesta y seguir con la misma.
Dionisio es técnico de gestión del grupo B, hace funciones de responsable adjunto de sala, la parte administrativa, y además, desde 15-1-15 presta servicios de proyeccionista en la cabina de proyección de la Filmoteca de Cataluña, y fue formado en funciones de cabina por el actor y por Gerardo, que es el coordinador de cabina y hace también funciones de técnico de cabina.
Si no está en la cabina de la Filmoteca, Gerardo, la persona de referencia a nivel técnico en la misma es el actor.
Arsenio, Gerardo, y el actor, en los últimos años, han realizado las mismas funciones (salvo las de coordinador de Gerardo ) y con grado de experiencia y validez similar.
En la cabina de la Filmoteca prestan servicios tres trabajadores con categoría profesional de auxiliares de cabina, entre ellos el actor.
El actor está en posesión del título de operador de cabina de proyección en locales cinematográficos, y prestó servicios para la empresa Diafragma Produc. Cinematográfica, como operador en prácticas, en virtud de contrato de trabajo en prácticas para la empresa Diafragma Produc. Cinematográfica, de duración de 21-12-96 al 20-6-97.
Por actas de la Comisión de Valoración de puestos de trabajo del ICIC de 1-7-06 y de 19-11-06, se propuso y se decidió la recalificación al G. B de los proyeccionistas de la sala, y por sendas Resoluciones del demandado de 23-10-06, por reproducidas, se aprobó la recalificación de la plaza de proyeccionistaTécnico especialista, G.C,1 de Arsenio, a Técnico de cabina de Filmoteca, GB,1, con efectos de 1-10-06, y la recalificación de la plaza de proyeccionista- Técnico especialista, G.C,1, de Gerardo, a Coordinador de cabina de Filmoteca, GB,1, con efectos de 1-10-06, y, posteriormente, se modificaron sus respectivos contratos de trabajo al respecto.
El ICEC tiene descritas las funciones de la plaza de auxiliar de cabina y de la de técnico de cabina, según detalle en el doc. nº 3 de su ramo, por reproducido.
En caso de estimación íntegra de la demanda la empresa deberá abonar al trabajador la cantidad total de 14.883,09€, en concepto de diferencias por realización de funciones de superior categoría profesional, correspondientes al período de...
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STSJ Cataluña 3831/2018, 26 de Junio de 2018
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