STSJ Castilla y León 422/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2017:2563
Número de Recurso414/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución422/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00422/2017

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 414/2017

Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 422/2017

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a treinta de Junio de dos mil diecisiete.

En el recurso de Suplicación número 414/2017 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia de 4 de abril de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 165/2016 seguidos a instancia de DOÑA Tarsila, contra INSS y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Prestación por hijo a cargo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Raquel Vicente Andrés que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de Abril de 2017 cuya parte dispositiva dice: " FALLO .- Estimo la demanda interpuesta por Dª Tarsila, revoco las resoluciones impugnadas de 16-12-15 y 21-1-16 y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le abone una pensión del 20%

de una base reguladora mensual de 3067,68 euros en catorce pagas al año desde el 16-11-15, más un 52% de dicha base al no existir beneficiario de pensión de viudedad con igual fecha de efectos y sin perjuicio de las normas sobre incompatibilidad de pensiones. Absuelvo a la TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Tarsila, D.N.I. NUM000, nacida el NUM001 - 39, viuda, vivía con su hijo D. Jesús, soltero, que falleció el 15-11-15. Este estaba afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con una base reguladora a efectos de prestaciones de muerte y supervivencia de 3067,68 euros en catorce pagas al año. Esta convivencia era desde hace más de dos años. SEGUNDO.- La actora en el año 2014 tuvo unos ingresos de 9336,60 euros; en el año 2015 tuvo unos ingresos de 8934 euros. TERCERO.- Solicita la pensión en favor de familiares que le es denegada por resolución de 16-12-15. Formula reclamación previa que es desestimada por resolución de 21-1-16. Interpone demanda para ante este Juzgado el 25-2-16.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social siendo impugnado por Dª Tarsila . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de abril de 2017 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social número uno de Burgos en los autos sobre pensión a favor de familiares, disponiéndose en el fallo: " estimo la demanda interpuesta por Tarsila revoco las resoluciones impugnadas de 16.112.15 y 21.1.16 y condeno al INSS a que le abone una pensión del 20 por cien de una base reguladora mensual de 3067,68 euros en catorce pagas al año desde e 16.11.15.

SEGUNDO

El letrado de la Seguridad social interpone recurso de suplicación al amparo de lo dispuesto en el art. 193 c de la LRJS denunciando infracción por interpretación errónea del art. 176.2 de la LGSS en relación con el art. 22.1 de la OM 13 /02/67 y STS 22 de mayo de 13 .

Del inalterado relato de hechos probados queda acreditado que al actora estaba afiliada al RGSS con base reguladora de 3067 euros. En 2014 tuvo ingresos de 9336 euros y en 2015 de 8934.

Habiendo fallecido y siendo por tanto éste el hecho causante el 15 de noviembre de 2015, retrotrayendo dos años contados de fecha a fecha, en 2015 no supera el SMI, en 2014 supera el SMI y un mes y medio de 2013 supera el SMI por lo que no concurren los requisitos para ello. Por cuanto como dijimos en Sentencia de fecha 22 de mayo de 2013 : La Sala de lo Social del TS en sentencia de fecha 3-11-2008 citada por declara: "La jurisprudencia viene entendiendo de manera constante (últimamente STS 26-12-2007 ( RJ 2008, 1784 ) ( RJ 2008, 1784 ), rec. 1049/2007, con cita de numerosas sentencias precedentes) que el requisito de carecer de medios propios de vida en la pensión a favor de familiares "se reúne cuando el beneficiario de la prestación no percibe una renta equivalente o superior al salario mínimo interprofesional", "doctrina que - en términos de la propia sentencia citada - sigue siendo aplicable tras la publicación del Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio ( RCL 2004, 1466 ) ( RCL 2004, 1466 ) ( RCL 2004, 1466), pues el indicador público de rentas a efectos múltiples, conforme a los artículos 1.3 y 2 de la norma citada, no es de aplicación para el reconocimiento de las prestaciones a favor de familiares. [...] Si, como sucede en el caso, en los dos últimos años anteriores al fallecimiento del causante las rentas...

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