STSJ País Vasco 290/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2017:2362
Número de Recurso247/2017
ProcedimientoRecurso apelación Ley 98
Número de Resolución290/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 247/2017

SENTENCIA NUMERO 290/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dña. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao, de 11 de enero de

2.017, que en la pieza de MCA del Recurso nº 62/2016,acogió la medida cautelar consistente en suspender; 1) la obligación del contratista de indemnizar a la Administración los daños y perjuicios causados; 2) la ejecución de la garantía definitiva prestada (886.518,28 €); y 3) la incoación de un procedimiento para la declaración de prohibición de contratar, a la vez que desestimaba la solicitud de adopción de la medida principal de suspensión de la ejecutividad de la Resolución de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Bilbao de 19 de octubre de 2.016, acordando la resolución del contrato de obras suscrito con la UTE actora para la apertura del Canal de Deusto y ejecución del puente de acceso a la isla de Zorrotzaurre, por incumplimiento culpable de la referida contratista.

Son parte:

- APELANTE : AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por LETRADO DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO y dirigido por el/la letrado/a LETRADO DEL AYUNTAMIENTO DE BILBAO.

- APELADO : EXCAVACIONES VIUDA DE SAINZ S.A., CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BALZOLA S.A., EXBASA OBRAS Y SERVICIOS S.L., UTE CANAL DE DEUSTO y URSSA S. COOP., representados por D. JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ y dirigidos por la letrada Dña. PATRICIA PALACIOS PESQUERA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto identificado en el encabezamiento, se interpuso por AYUNTAMIENTO DE BILBAO recurso de apelación ante esta Sala.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 15 de junio de 2017, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La presente apelación combate el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao, de 11 de enero de 2.017, que en la pieza de MCA del Recurso nº 62/2016,acogió la medida cautelar consistente en suspender; 1) la obligación del contratista de indemnizar a la Administración los daños y perjuicios causados; 2) la ejecución de la garantía definitiva prestada (886.518,28 €); y 3) la incoación de un procedimiento para la declaración de prohibición de contratar, a la vez que desestimaba la solicitud de adopción de la medida principal de suspensión de la ejecutividad de la Resolución de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Bilbao de 19 de octubre de 2.016, acordando la resolución del contrato de obras suscrito con la UTE actora para la apertura del Canal de Deusto y ejecución del puente de acceso a la isla de Zorrotzaurre, por incumplimiento culpable de la referida contratista.

La pretensión revocatoria que el Ayuntamiento demandado deduce en segunda instancia es la conducente a que las medidas solicitadas por la "UTE Canal de Deusto" recurrente, sean íntegramente denegadas, y, subsidiariamente, que de mantenerse las medidas secundarias acogidas, se fije caución de 1.200.000 € para garantizar los intereses públicos.

El fundamento que para ello se desarrolla en escrito que ocupa los folios 4 a 26 de este ramo, se resume en glosar las importancia y características de la obra pública contratada, condicionante de otras actuaciones urbanísticas, así como el abandono injustificado y unilateral de su ejecución por parte de la UTE contratista que, a su vez, promovía otro proceso contencioso-administrativo (22/2.016 del Juzgado nº 1) ante la denegación municipal de la suspensión de los trabajos y modificación del contrato, dándose finalmente lugar a la resolución contractual previo informe favorable de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

Tras esos detallados antecedentes, atribuye al Auto apelado incurrir en infracción del artículo 130.1 LJCA al haber acordado la medida cautelar subsidiaria instada por la UTE sin haberse acreditado, ni indiciariamente, la pérdida de finalidad legitima del proceso, resumida la solicitud en una mera alegación de perjuicios genéricos asociados al supuesto de que la Resolución recurrida se anulase, con perjuicios que el Auto impugnado tampoco detalla.

En la medida en que se trata de daños reparables que no comprometen la finalidad del litigio, cuando es así que los perjuicios derivados de la resolución del contrato ni siquiera se han cuantificado, como tampoco se ha acordado aun la prohibición de contratar que siempre sería indemnizable; y en la medida en que la incautación de la elevada fianza de 866.518,28 € responde a la elevada solvencia económica de las Empresas licitadoras, se llega a producir una injustificada excepción del principio de ejecutividad de los actos administrativos que no alcanza explicación suficiente, ni por razón de la dilación del proceso, ni por la existencia de otro litigio ante el Juzgado nº 1, ni por el hecho de que la Administración contratante pueda licitar nuevamente las obras, lo que dicha parte da por hecho necesario e incoercible dada la certeza de la culpabilidad de la UTE. Por ello, que se deniegue la medida principal no justifica conceder las medidas subsidiarias como compensación.

Como síntesis, no cabría acordar la suspensión de la obligación de indemnizar unos daños y perjuicios que aún no se han acordado ni fijado, (ni determinan por ello ningún perjuicio), fuera del carácter revisor de la

J.C-A, lo que siempre cabrá en el momento en que esos presupuestos concurran, de manera que al invertir el Auto recurrido el principio de ejecutividad de los actos administrativos, provoca "el efecto perverso de que la parte contractual no incumplidora, la Administración, es quien tiene que asumir en primer instancia el pago de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contratista que ha abandonado la obra, entre ellos, el eventual sobrecoste de la obra, y los daños a los intereses públicos derivados de la demora de la ejecución de las obras". Igualmente, la suspensión de la incautación de la garantía impide a la Administración resarcirse de los daños derivados del incumplimiento. Respecto de la incoación del procedimiento declarativo de la prohibición de contratar, el Auto va más allá del carácter revisor respecto de una resolución que aún no se ha producido.

Otras alegaciones subsidiarias se centran en la procedencia en todo caso de fijar caución para el caso de mantenerse la suspensión.

La representación procesal de la "UTE CANAL DE DEUSTO " se opone en escrito que comprende los folios 30 a 38 de este ramo, en defensa de la validez de la Resolución adoptada, señalando con carácter esencial que, en lo que consiste la medida cautelar adoptada es en privar de eficacia a la resolución del contrato de obras en cuanto a los efectos que se derivan de ella por ministerio de la ley, o, dicho de otro modo, en lo relativo a la declaración de culpabilidad de la parte contratista, con posteriores consideraciones que justifican la adopción de dicha medida y contradicen los argumentos expuestos de contrario, y de las que se hará mención especial con ocasión de abordar el examen de la perspectiva municipal.

SEGUNDO

Independientemente del modo en que lleguen a influir sobre el resultado de la controversia, se hace imprescindible una cierta observación preliminar sobre el sentido general de la impugnación del Auto del Juzgado nº 4 de Bilbao que dirige la representación del Ayuntamiento apelante, de la que puede decirse que participa de una concepción de las medidas cautelares del proceso contencioso-administrativo que no se acomoda plenamente a su estado y actual configuración legal y doctrinal.

Parece entender dicha parte que las medidas...

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