STSJ Comunidad de Madrid 439/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2017:7812
Número de Recurso740/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución439/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0015855

Procedimiento Ordinario 740/2016

Demandante: D./Dña. Ángel Jesús

PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A núm. 439

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid, a 30 de junio de 2017.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 740/2016, interpuesto por D . JORGE DELEITO GARCIA, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. Ángel Jesús, Guardia Civil,contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 10 de mayo de 2016 recaída en el expediente nº NUM000, por la que -bajo la irregular forma de inadmisión de un recurso de reposición- se le deniega el abono que pedía atendiendo a la duración y grupo profesional de pertenencia, de la indemnización y dietas

generadas por la Comisión de Servicios que había desempeñado en el Grupo de Reserva y Seguridad N-2 (Sevilla), por entender que dicha comisión de servicios tenía el carácter de indemnizable conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Habiendo sido parte el Ministerio del Interior, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 4 DE JULIO DE 2016 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido. En concreto pedía en su suplico lo siguiente:

----se revoque la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 10 de mayo de 2016 en el expediente nº NUM000,

----se declare el derecho de D. Ángel Jesús a ser indemnizado conforme a Derecho por la comisión de servicio que desempeño y que es objeto del presente.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 31 de mayo de 2017 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña. Mª TERESA DELGADO VELASCO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional el recurrente D. Ángel Jesús, pretende ser indemnizado conforme a Derecho por la comisión de servicio que desempeño en el Grupo de Reserva y Seguridad N-2 (Sevilla), atendiendo a la duración de la misma y grupo profesional al que pertenecía, y cuya denegación es objeto del presente, aunque se revistiera como inadmisión de un recurso de reposición no presentado.

Constituye pues el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, conforme así resulta del escrito de su interposición, la desestimación expresa por Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 10 de mayo de 2016 en el expediente nº NUM000 de su anterior petición de indemnización por la comisión de servicios realizada en el Grupo de Reserva y Seguridad N-2 (Sevilla), aunque en realidad se haga un pronunciamiento de inadmisión por extemporaneidad.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos:

Por Disposición Adicional Primera de la citada Orden General número 3, dictada por el Director General de la Guardia Civil dada en Madrid a 14 de febrero de 2014 sobre la Organización de la Agrupación de Reserva y Seguridad (ARS) y publicada en el Boletín Oficial de la Guardia Civil de 25 de febrero de 2014, se establece que los componentes de la extinta Compañía de Reserva y Acción Exterior (CRAEX) pasarán destinados al Grupo de Reserva y Seguridad 2 (SEVILLA).

El cese se produjo conforme al artículo 42.1.b) del Reglamento de Provisión de Destinos (R.D. 1250/2001, de 19 de noviembre), es decir, por disolución o reorganización de unidades, o reducción de dotaciones del catálogo, donde el exceso de personal que resulte por reducción de dotaciones del catálogo se determinará entre los componentes de la unidad que lleven menos tiempo destinados en la misma, y si tal hecho fuera coincidente, se resolverá a favor del de mayor antigüedad. Es de destacar que en la referida orden de cese nada se hace constar sobre disolución, reorganización o reducción de dotaciones, y mucho menos sobre la preferencia para la permanencia o cese en su caso.

Igualmente en dicha orden se hace constar el derecho preferente conforme al art. 44.2a) y sin tener en cuenta la antigüedad, para ocupar vacantes en la misma provincia en la que estuviera la unidad, centro u organismo, del personal del Cuerpo de la Guardia Civil que haya cesado en su destino, habida cuenta de la causa del cese.

En ejecución de dicha Disposición el día 07/10/2014 se publicó en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, Sección II: Personal, resolución de fecha 29 de septiembre de 2014 con publicación de 01/10/2014 por la cual se publica el cese del Guardia Civil D. Ángel Jesús en la Compañía de Reserva y Acción Exterior (Sevilla), quedando encuadrado administrativamente en la Comandancia de su residencia, y nombrándolo en comisión de servicios no indemnizable en el Grupo de Grupo de Reserva y Seguridad 2 (SEVILLA) en el mismo Acuartelamiento.

D. Ángel Jesús recurre dicho nombramiento de fecha 29 de septiembre de 2014 con publicación de 01/10/2014 (documento n° 3), recurso que es desestimado por la Dirección General de la Guardia Civil mediante resolución de fecha 18/12/2015. (documento n° 4), resolución que no fue recurrida.

Pero mediante Sentencia de fecha 18/02/2015 dictada por la Sección Primera, de la Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se declara nula la Disposición Adicional Primera de la citada Orden General número 3, dictada por el Director General de la Guardia Civil dada en Madrid a 14 de febrero de 2014, en el sentido de que no se respetaba el derecho preferente.

Pero también fué anulada esta Orden General número 3, dictada por el Director General de la Guardia Civil, en determinados preceptos suyos que regulan condiciones de trabajo por sentencia del TS de 02/03/2016 por no existir negociación previa con una Asociación durante el proceso de elaboración.

  1. Habiendo tenido que cumplir obligatoriamente la Comisión de Servicios que aceptó, presenta escrito de fecha16/3/2016 solicitando el abono de la indemnización y dietas generadas por dicha Comisión de Servicios, que no olvidemos el demandante ha efectuado, atendiendo a la duración de la misma y grupo profesional al que pertenecía, por entender el actor que dicha comisión de servicios tenía el carácter de indemnizable conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

  2. En fecha 10/05/2016, por el Teniente General, Subdirector General de Personal se dicta resolución en el Expediente NUM000, por la que se resuelve (bajo un pronunciamiento de inadmisión por extemporaneidad por entender que se dirigía como recurso de reposición contra la resolución de nombramiento de la comisión), denegando la petición del demandante, resolución que es objeto del presente recurso. El argumento que se da para la denegación es el relativo a que la Administración no fijo una residencia oficial distinta al solicitante. Es decir que no hubo cambio de residencia y no se han generado ni gastos ni mermas retributivas, y por lo tanto no nace el derecho a indemnización por la comisión de servicio.

  3. Posteriormente, se interpuso contra la misma el presente recurso contencioso-administrativo con base en los siguientes argumentos:

Respecto de que la resolución comienza " Visto el escrito de impugnación de 16/03/2016, (que debe ser calificado como Recurso de Reposición )". No comprende esta parte a que impugnación se refiere la meritada resolución, y mucho menos porque debe de ser calificado de Recurso de Reposición; lo que mi mandante ejercita es una petición de indemnización por el tiempo que permaneció en situación de Comisión de Servicios en el Grupo de Reserva y Seguridad N- 2(Sevilla), pero ni impugna ni recurre ningún decisión previa.

La segunda cuestión que le llama la atención al recurrente, es el hecho de que la fundamentación de la resolución aludida se dedique íntegramente a exponer los motivos por los cuales el actor no tiene derecho a la indemnización solicitada, y al final acabe inadmitiendo el supuesto recurso de reposición.

Pero a pesar de todo, por esta parte, a pesar de lo incomprensible de la resolución aludida, y conforme al pie de recurso, dentro del término indicado en el mismo se procedió a interponer el oportuno recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal.

Se centra también para su apoyo en la sentencia de la sección 1ª de esta Sala de Fecha...

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