STSJ Comunidad de Madrid 441/2017, 30 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución441/2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0008000

Procedimiento Ordinario 299/2015

Demandante: IMPRENTA OCHANDO S.L.

PROCURADOR D./Dña. LUCIANO ROSCH NADAL

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

P.O nº 299/2015

Ponente: Sra. TERESA DELGADO VELASCO

S E N T E N C I A NUM.441

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña . TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

. VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 299/2015 promovido por el Procurador Sr. Don Luciano Rosch Nadal en nombre y representación de IMPRENTA OCHANDO S.L., contra la RESOLCION DENEGATORIA del recurso de alzada de fecha 10 de febrero de 2015 y emitida por la Secretaría de Estado de Energía, que confirmaba la Resolución dictada por la Dirección General de Política Energética y Minas, en fecha 3 de junio de 2013, por las que se resuelve cancelar por incumplimiento la inscripción en el Registro de preasignación de retribución de instalaciones fotovoltaicas, correspondiente a la instalación denominada ""Ochando I", con número de expediente FTV- 000382-2009-E, por haberse comenzado la venta de energía eléctrica con posterioridad al plazo límite otorgado; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que:

"Se reconozca y declare que la resolución impugnada no es conforme a Derecho, declarando su nulidad, revocándose, y se condene a la Administración a mantener en todos los derechos inherentes a la instalación fotovoltaica de Imprenta Ochando S.L. desde la fecha en que se declaró la cancelación de la inscripción de la misma en el registro de pre-asignación de retribuciones para dicha planta "Ochando I", con núm. de expediente 382/09-E.

Que condene en costas a la Administración Pública demandada".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 19 de abril de 2017

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña. TERESA DELGADO VELASCO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la recurrente contra el acto administrativo identificado en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 3 de junio de 2013, confirmada en alzada por la de fecha 10 de febrero de 2015 y emitida por la Secretaría de Estado de Energía, y que acordaron que se resuelve cancelar por incumplimiento la inscripción en el Registro de preasignación de retribución de instalaciones fotovoltaicas, correspondiente a la instalación denominada ""Ochando I", con número de expediente FTV- 000382-2009-E, por haberse comenzado la venta de energía eléctrica con posterioridad al plazo límite otorgado.

Entendían pues que no se había cumplido el plazo para proceder a la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente y proceder a la venta de energía en la instalación " OCHANDO I" el proyecto o instalación denominado OCHANDO 1, cuyo titular es IMPRENTA OCHANDO S.L.,y de 20 kW, con número de expediente FTV-0003822009- siendo la instalación de 34,00 c€/kWh, propiedad de la recurrente asociada a la convocatoria del segundo trimestre del 2009, y que se había rebasado porque se practicada la inscripción definitiva el 23 de abril de 2010 y se había comenzado el vertido de energía el día 1 de agosto de 2010 según los datos aportados por Endesa el 8 de mayo de 2012, y los obrantes en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía en Régimen Especial y en la CNMC en base al dato correspondiente al certificado de lectura de la empresa distribuidora.

La Resolución recurrida dictada con fecha 3 de junio de 2013 por la DGPEM resuelve cancelar por incumplimiento la inscripción en el Registro de preasignación de retribución de instalaciones fotovoltaicas, correspondiente a la instalación denominada ""Ochando I", con número de expediente FTV- 000382- 2009-E, por haberse comenzado la venta de energía eléctrica con posterioridad al plazo límite otorgado.

Se practicó la notificación de la primera resolución con fecha 5 de junio de 2013

SEGUNDO

El objeto del recurso se centra pues en determinar si se habían incumplido los requisitos previstos en el artículo 8 del R.D. 1578/2008 por la recurrente aplicable al supuesto según la D.T 10ª del R.D 413/2014 :

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes facticos:

  1. : Con fecha 23 de abril de 2009 se publicó en la página web del Ministerio de Industria la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas (en adelante, DGPEM) por la que se inscriben en el Registro de preasignación de retribución, asociados a la convocatoria del segundo trimestre de 2009, los proyectos incluidos en los cupos correspondientes, se publica el resultado del procedimiento de preasignación de retribución de dicha convocatoria y se comunica el inicio del cómputo del plazo para el cierre del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente convocatoria. .

  2. -En particular se publicó en página web del Ministerio del día 23 de abril de 2009 y se acordó inscribir la preinscripción de la instalación denominada "Ochando I", con número de expediente FTV-000382-2009-E, cuyo titular es IMPRENTA OCHANDO S.L. Así pues el plazo límite para que la referida instalación fuera inscrita con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente, y comenzara la venta de energía eléctrica era el 23 de abril de 2010, correspondiente al plazo de 12 meses a contar desde el 23 de abril de 2009, de conformidad con el artículo

    8.1 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre .

  3. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 1578/2008, con fecha 29 de septiembre de 2011 DGPEM acordó la iniciación del procedimiento para la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución de la referida instalación, otorgando un plazo de diez días hábiles, para que el interesado pudiera formular las alegaciones y aportar los documentos que estimara convenientes ante la DGPEM.

    Se practicó la notificación del citado Acuerdo con fecha 18 de octubre de 2011.

  4. - Con fecha 15 de diciembre de 2011, la DGPEM dictó Resolución por la que se resuelve cancelar por incumplimiento la inscripción en el Registro de preasignación de retribución de instalaciones fotovoltaicas, correspondiente a la instalación denominada ""Ochando I", con número de expediente FTV-000382- 2009-E, practicándose su notificación con fecha 3 de enero de 2012.

  5. - Con fecha 1 de febrero de 2012 D. Eulalio,en nombre y representación de IMPRENTA OCHANDO S.L. interpuso recurso de alzada contra la Resolución de la DGPEM de 15 de diciembre de 2011.

  6. - En relación con el recurso de alzada la DGPEM emitió informe el 19 de noviembre de 2012, señalando que mediante Resolución de 2 de julio de 2012 se había declarado la caducidad de la Resolución de cancelación de 15 de diciembre de 2011, por transcurso del plazo de tres meses establecido en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992 sin que hubiera sido notificada al interesado la resolución que ponía fin al procedimiento de cancelación; advirtiéndose, en todo caso, en la citada resolución que la caducidad así declarada no determinaba la prescripción de la acción de la Administración para declarar la cancelación de la inscripción de la instalación en el Registro de Preasignación.

  7. - Con fecha 20 de diciembre de 2012, la DGPEM acordó la iniciación de un nuevo procedimiento para la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución de la instalación "Ochando I", con número de expediente FTV-000382-2009-E, asociada a la convocatoria del segundo trimestre de 2009, otorgando un plazo de diez días hábiles, para que el interesado pudiera formular las alegaciones y aportar los documentos que estimara convenientes ante la DGPEM.

    El acuerdo de inicio fue notificado con fecha 10 de enero de 2013, habiendo formulado el interesado alegaciones.

  8. - Con fecha 3 de junio de 2013, la DGPEM dictó Resolución por la que se resuelve cancelar por incumplimiento la inscripción en el Registro de preasignación de retribución de instalaciones fotovoltaicas, correspondiente a la instalación denominada ""Ochando I", con número de expediente FTV- 000382-2009-E, por haberse comenzado la venta de energía eléctrica con posterioridad al plazo límite otorgado.

    Se practicó la notificación de la resolución con fecha 5 de junio de 2013.

  9. - Con fecha 5 de julio de 2013 D....

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