STSJ Comunidad de Madrid 442/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2017:8090
Número de Recurso50/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución442/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0017215

Recurso de Apelación 50/2017

Recurrente : CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO

Recurrido : ABOGADOS Y JURISTAS PRO ESTADO DE DERECHO y D./Dña. Justo

PROCURADOR D./Dña. JAVIER DEL AMO ARTES

Recurso de apelación 50/2017

Ponente: Sra. Ma TERESA DELGADO VELASCO.

SENTENCIA núm.442

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D./Dña. Ma TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados :

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En la villa de Madrid a 30 de junio del año 2.017.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación número 50/2017 interpuesto por DOÑA ISABEL JULIÁ CORUJO, Procuradora de los Tribunales y del CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

contra la sentencia dictada por el Juzgado n°29 de Madrid en el procedimiento ordinario 367/2015, con fecha 4

de octubre de 2016, n° 321/2016, en concreto contra su apartado TERCERO del FALLO sobre acuerdo colegial.

A esta apelación se adhirieron Don Justo y APROED (ABOGADOS Y JURISTAS PRO ESTADO DE DERECHO

, atacando corno ellos mismo dicen principalmente la base argumental de la sentencia, y pidiendo que se revoque el apartado SEGUNDO del FALLO de la misma inadmitiendo la pretensión; sin mostrar ninguna pretensión más respecto de los otros extremos del fallo .

Es ponente Doña Ma TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación fue en principio interpuesto por DOÑA ISABEL JULIA CORUJO, Procuradora de los Tribunales y del CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia parcialmente estimatoria dictada por el Juzgado n°29 de Madrid en el procedimiento ordinario 367/2015, de fecha 4 de octubre de 2016, n° 321/2016, que acuerda lo siguiente:

"PRIMERO.- Que debo desestimar y desestimo la alegación de inadmisibilidad invocada por el CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Que debo declarar y declaro inadmisible, por pérdida sobrevenida de objeto, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado DON Justo y la Asociación ABOGADOS Y JURISTAS PRO ESTADO DE DERECHO contra la resolución del CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 29 de junio de 2015, que se describe en el primer antecedente de hecho, en la parte en que confirma el acuerdo de la Decana del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID, por el que en la Junta General Ordinaria celebrada el día 18 de Diciembre de 2014, decidió no someter a decisión de la mayoría si procedía abrir debate sobre la proposición del Abogado DON Epifanio, suscrita también por el recurrente, de solicitar a la Junta General un mandato claro, preciso y unívoco a la Junta de Gobierno para que en la negociación que se está llevando a cabo con el Gobierno por el ICAM en particular y en cualquier otra manifestación en general defienda la desaparición total y absoluta de la obligación de pago de tasas para el acceso a la Justicia.

TERCERO

Que, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Justo y la Asociación de. ABOGADOS Y JURISTAS POR ESTADO DE DERECHO contra la resolución del CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD de fecha 29 de junio de 2015, que se describe en el primer antecedente de hecho:

Debo anular y anulo dicha resolución, así como la resolución de la Decana del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID que confirma, en la parte en que ésta decidió no someter a decisión de la mayoría en la Junta General Ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2014 si procedía abrir debate sobre la proposición del Abogado DON Epifanio, suscrita también por el recurrente, de fijar un plazo máximo de tres meses naturales para la elaboración y publicación en la página web del ICAM de las actas de las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, por no ser en dicho particular conforme al ordenamiento jurídico; y condeno al ILUSTRE COLEGIODE ABOGADOS DE MADRID a que por su Junta de Gobierno se incluya dicha proposición en el orden del día de la próxima Junta General Ordinaria que convoque y someta a decisión de la mayoría si procede abrir debate sobre dicha proposición. Y

declaro que en todo lo demás es conforme a Derecho la citada resolución del CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 29 de junio de 2015, que se describe en el primer antecedente de hecho.Y

CUARTO

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes".

Y la Asociación sin ánimo de lucro "ABOGADOS Y JURISTAS PRO ESTADO DE DERECHO" (APROED) así como don Justo, apelantes adheridos solicitan que se declaren nulas todas las decisiones colegiales, o subsidiariamente que se declare nulo el apartado segundo del fallo de la sentencia apelada recogiendo una inadmisión.

SEGUNDO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 8 de marzo de 2.017, teniendo lugar así.

Es ponente Doña Ma TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de la

Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El inicialmente apelante, el CONSEJO DE COLEGIOS DEABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, impugna tan solo el apartado A del TERCERO del FALLO de la sentencia, que decidía :

"A) Debo anular y anulo dicha resolución, así como la resolución de la Decana del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID que confirma, en la parte en que ésta decidió no someter a decisión de la mayoría en la Junta General Ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2014 si procedía abrir debate sobre la proposición del Abogado DON Epifanio, suscrita también por el recurrente, de fijar un plazo máximo de tres meses naturales para la elaboración y publicación en la página web del ICAM de las actas de las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, por no ser en dicho particular conforme al ordenamiento jurídico; y condeno al ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID a que por su Junta de Gobierno se incluya dicha proposición en el orden del día de la próxima Junta General.

Lo fundamentaba en que si la fijación de un plazo para la elaboración y publicación en la página Web del ICAM de las actas de las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias constituye una norma de reglamentación interior, es legítima la proposición que se hizo a la Junta General -que le compete aprobarlas- para el orden del día de la convocada el 18 de diciembre de 2014 y, por tanto, como manda el art. 37.4 de los Estatutos del ICAM debió la Decana como presidenta de la misma proponer a la mayoría si cabía debate sobre la misma y no rechazarla como hizo el acuerdo impugnado.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega esta parte inicialmente apelante los argumentos que ha considerado convenientes basados principalmente en el siguiente resumen:

a)La fundamentación de dicho apartado TERCERO del FALLO de la sentencia apelada se contiene en el apartado VIII de la misma y se remite a que lo que pide es contenido de una norma de reglamentación interior, cuya aprobación es competencia de la Junta General, según se deduce del art. 53.m) del Estatuto General de la Abogacía Española. Y si el precepto dice que la Junta de Gobierno tiene competencia para proponer tal clase de normas, es que la competencia para aprobarlas y establecerlas corresponde a la Junta General. b)En definitiva, se fundamenta en lo dispuesto por el art. 53 m) del Estatuto General de la Abogacía Española que incluye entre las atribuciones de la Junta de Gobierno "Proponer a la aprobación de la Junta General los Reglamentos de orden interior que estime convenientes". c) Que los recurrentes en primera instancia no alegaron en apoyo de su pretensión relativa a la publicación de las actas de las Juntas Generales el artículo 53 m) del Estatuto General de la Abogacía Española sobre competencia de las Juntas de Gobierno, ni esta parte, en consecuencia, lo incluyó en su oposición. Por lo que no pudo fundamentar el juez en dicho artículo su concreta decisión.

d)EI artículo 33.1 de la ley reguladora de esta jurisdicción dispone en estos casos que los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo solo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamentan el recurso y la oposición. En consecuencia, el Juzgado incurrió en incongruencia "extra petita". La posible aplicación del art. 53 m) del Estatuto General de la Abogacía Española debió someterla el Juez a la consideración de las partes por un plazo de diez días, de conformidad con lo dispuesto por el apartado 2 de ese mismo artículo 33.

  1. El artículo 26 de la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, Ley 19/1997 de 11 de julio, en su artículo 26 crea el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería de Presidencia. "Y en este Registro de Colegios se inscribirán, a los meros efectos de publicidad, los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley . En el asiento correspondiente a cada Colegio o Consejo se inscribirán los Estatutos, sus modificaciones y los restantes actos que se determinen reglamentariamente. El Consejero de Presidencia sólo podrá denegar motivadamente las inscripciones en el Registro de Colegios, por razones de...

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