STSJ Comunidad de Madrid 443/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2017:8859
Número de Recurso909/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución443/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0025675

Procedimiento Ordinario 909/2015

Demandante: CENTRO DE EXPERIMENTACION Y SEGURIDAD VIAL MAPFRESA

PROCURADOR D./Dña. ALICIA CASADO DELEITO

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A núm. 443

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm.909/2015 promovido por la Procuradora Dª. Alicia Casado Deleito, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de CENTRO DE EXPERIMENTACIÓN Y SEGURIDAD VIAL MAPFRE, SOCIEDAD ANÓNIMA (CESVIMAP S.A.), contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto el 18 de marzo de 2015 ante la Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial de la Dirección General de Innovación y Competitividad de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación y contra el informe de 19 de febrero de 2015

motivado y vinculante pero solo favorable parcialmente a que se considere I+D+I su proyecto "Soluciones innovadoras para la reparación y el mantenimiento de vehículos", con el expediente n° IDI-2012-26491-a, pues solo conlleva la apreciación como innovación tecnológica; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, MINISTERIO DE Economía y Competitividad, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que:

--- se declare contraria a Derecho la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto, y

--- se reconozca la calificación de las actividades y partidas de gasto del referido proyecto como de investigación y desarrollo "Soluciones innovadoras para la reparación y el mantenimiento de vehículos" a los efectos del artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, tal y como fueron certificadas en su momento por la entidad ACIE y ratificado por el experto técnico encargado por la actora de la evaluación del proyecto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 21 de junio de 2017, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA DELGADO VELASCO, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso impugna la entidad recurrente CENTRO DE EXPERIMENTACIÓN Y SEGURIDAD VIAL MAPFRE, SO-CIEDAD ANÓNIMA, la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto el 18 de marzo de 2015 ante la Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial de la Dirección General de Innovación y Competitividad de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación en relación al informe de 19 de febrero de 2015 motivado favorable parcial expedido en relación con el expediente n° IDI-2012-26491-a, respecto de su proyecto "Soluciones innovadoras para la reparación y el mantenimiento de vehículos" pues solo se le considera en dicho informe innovación tecnológica(IT).

Los hechos relevantes para el análisis de fondo del presente recuso se pueden resumir asi:

  1. - Con fecha 18 de julio de 2012 la actora solicitó al Ministerio de Economía y Competitividad, Dirección General de Innovación, a través de la aplicación telemática habilitada para ello, la emisión de un Informe Motivado Vinculante en relación con el proyecto "Soluciones Innovadoras para la Reparación y el Mantenimiento de Vehículos", con arreglo a los requisitos exigidos por el art. 5 del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. A la solicitud de informe motivado se acompañó el correspondiente Informe Técnico Emitido por la Agencia de Certificación e Innovación Española (ACIE) de 2 de julio de 2012, siendo ésta una entidad acreditada por ENAC y que acredita que, según experto independiente, las actividades englobadas en el proyecto mencionado son susceptibles de considerarse como I+D.

  2. - Posteriormente la demandante subsanó los defectos formales advertidos en la solicitud inicial y requeridos en firme en fecha 21 de diciembre de 2012 . Así consta en el expediente administrativo referencia 1.2.1 del índice de documentos del expediente administrativo.

  3. - Tras el trámite de audiencia preceptivo dado el 10 de septiembre de 2014, con fecha 15 de septiembre de 2014, se notifica a esta parte propuesta de resolución provisional de la Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial en relación con el expediente IDI-2012-26491-a (número asignado al proyecto "Soluciones Innovadoras para la Reparación y el Mantenimiento de Vehículos"), concediéndole un plazo de 15 días hábiles para alegar y presentar los documentos y justificaciones que se estimen pertinentes. En ella ya se recogía la cualificación de favorable parcial.

  4. - Trámite que se cumplimentó, aportando además junto con las correspondientes alegaciones, documento denominado "F.36 Informe de Acciones Correctoras ante el Trámite de Audiencia_v5.pdf" de la Agencia de Certificación en Innovación Española (ACIE), realizado por el Experto Técnico Jon, de la Universidad de Oviedo y con códigos de especialista: 3310.01; 3310.02; 3312.08; 3312.09; 3313.12;3313.15; 3313.23; 3317.02; 3317.03; 3317.10; 3323.02 y 3323.05, cuya copia figura en la referencia 1.2.2.3 del índice de documentos del expediente administrativo. En las alegaciones de la actora se insistía en los argumentos de calificación del primer informe (hoja 23) diciendo que nos encontramos ante la mejora de procesos estandarizados para la peritación y reparación de vehículos accidentados, turismos, motos y vehículos industriales y eléctricos, siendo un producto tecnológico que difiere de lo existentes con anterioridad y que se ha valorado así por la CNC por optimizar y objetivar los procesos, reducir costes, maximizar productividad y eliminar riesgos de fraude . Es decir intenta demostrar que tiene procedimientos para peritar y reparar vehículos de modo que puedan estar en perfectas condiciones de conducción sin afectar a la seguridad.

  5. - En fecha 19 de febrero de 2015, y pasados mas de tres meses desde la solicitud, la sociedad actora recibió notificación del Informe Motivado Vinculante expedido por el Ministerio de Economía y Competitividad con la calificación de Favorable Parcial, en el sentido de modificar la anterior calificación del proyecto de la actora que pasa de tener la consideración de Investigación y Desarrollo a solo y meramente Innovación Tecnológica, lo que implica una reducción significativa de la deducción a que tendría derecho la demandante en su declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2011.Se fundamenta tal informe en que a la vista de las novedades tecnológicas expuestas, y dado que las tecnologías propuestas ya han sido empleadas con anterioridad, se considera que no se trata de un avance objetivo, sino de una mejora importante únicamente a nivel de sujeto pasivo, que integrando dichas tecnologías, conseguirá una mejora de los procesos dentro del mencionado sector

  6. - No conforme la actora con el Informe Motivado vinculante por considerarlo no ajustado a Derecho, con fecha 18 de marzo de 2015 en tiempo y forma interpone contra el mismo recurso de alzada ante la Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial de la Dirección General de Innovación y Competitividad de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  7. - Rebasados con creces los plazos previstos para la resolución del recurso de al-zada interpuesto y ante la inactividad administrativa, la actora interpuso, en tiempo y forma ante la Sala recurso contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto.

SEGUNDO

Los argumentos de la Entidad Mercantil " la entidad recurrente CENTRO DE EXPERIMENTACIÓN Y SEGURIDAD VIAL MAPFRE, SO- CIEDAD ANÓNIMA ", en su demanda se pueden resumir así :

  1. - FALTA DE MOTIVACIÓN DEL INFORME MOTIVADO DEFINITIVO solo FAVORABLE PARCIAL. Pues a su entender el art. 54 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que tiene por finalidad que el interesado conozca los motivos que conducen a la resolución de la Administración con el fin, en su caso, de poder rebatirlos en la forma procedimental regulada al efecto, no se cumplen aquí, pues por parte de la Administración demandada, la argumentación ofrecida hasta ahora se limita a la referencia normativa antes señalada. Dice que el informe motivado no contiene, en definitiva, una explicación razonada sobre las causas que, de acuerdo con el criterio de...

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