STSJ Comunidad Valenciana 369/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteANA MARIA PEREZ TORTOLA
ECLIES:TSJCV:2017:6143
Número de Recurso572/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución369/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION - 000572/2014

N.I.G.: 46250-33-3-2014-0005371

SENTENCIA Nº 369/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

DÑA. ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados

  1. RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA

En VALENCIA a treinta de junio de dos mil diecisiete.

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por D. Severino representado por la Procuradora Dña. Alicia Ramírez Gómez y defendido por el Letrado D. Luis Santamaría Ortiz, contra la Sentencia n.º 306/2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 129/2014, siendo apelado el AYUNTAMIENTO DE ALCOY, quien comparece a través de la Procuradora Dña. Florentina Pérez Samper y dirigido por el Letrado D. Cristóbal Sirera Conca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la Sentencia n.º 306/2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 129/2014.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la actora, en el mismo, tras argumentar, suplica el dictado por la Sala de sentencia que resuelva el presente recurso de apelación estimándolo y revocando la sentencia se declare nula la prorroga por tres meses para la adscripción provisional efectuada del funcionario D. Antonio al puesto vacante de Intendente de la Policía Local, código NUM000, asumiendo la jefatura de la misma con efectos de 11/diciembre/2013; que en consecuencia con lo anterior se proceda a otorgar la Jefatura de la Policía Local al recurrente, " actualmente único Intendente de la Policía Local de Alcoy con plaza en propiedad, nombrándole Intendente Jefe del Ayuntamiento de Alcoy con efectos desde el día 11 de Diciembre de 213 y con

todos los derechos inherentes a esa declaración, condenando en costas de segunda instancia a todo aquel que se oponga a este recurso".

La parte apelada formuló oposición, suplicando, tras argumentar, el dictado por la Sala de sentencia que desestime el recurso de apelación formulado de contrario con expresa imposición de costas a la apelante.

TERCERO

Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 23 de mayo de 2017, como fecha para votación y fallo.

CUARTO

Se han cumplido las sustancial es prescripciones legales.

Siendo ponente la magistrada Dña. ANA PÉREZ TÓRTOLA que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, se recurre en apelación la Sentencia n.º 306/2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 129/2014 en cuyo fallo se establece:

Que debo declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Severino frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo del Recurso de Reposición presentado frente al Decreto por el que se prorroga por tres meses la adscripción provisional efectuada al funcionario Antonio en el puesto vacante de Intendente de la Policía Local de Alcoy, Código NUM000, asumiendo la Jefatura de la misma con efectos del dia 11 de diciembre de 2013, y todo ello, con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se exponen las posiciones de las partes en los términos siguientes:

"PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso, la desestimación presunta, por silencio administrativo del Recurso de Reposición presentado frente al Decreto por el que se prorroga por tres meses la adscripción provisional efectuada al funcionario Antonio en el puesto vacante de Intendente de la Policía Local de Alcoy, Código NUM000, asumiendo la Jefatura de la misma con efectos del dia 11 de diciembre de 2013. La parte recurrente entiende que la referida resolución no es ajustada a Derecho, interesando se decrete su nulidad.

Se alza el recurrente frente a dicha resolución, esgrimiendo dos tipos de motivos o causas de oposición: en primer termino, la falta de motivación del acto, -ya que entiende que la Administración no ha justificado ni explicado cuáles han sido las razones que le han conducido a decretar la prorroga de la Adscripción provisional, con infracción de las previsiones contenidas en el articulo 12.d) del Acuerdo Plenario de 29/11/2002 sobre las Normas Reguladoras de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Alcoy-, y en segundo lugar, invocaba desviacion de poder y arbitrariedad en el proceder del Ayuntamiento de Alcoy.

La Administración demandada se ha opuesto al Recurso, alegando, en primer lugar la concurrencia de causa de inadmsibilidad- por supuesta falta de legitimación procesal del actor-, mostrando asimismo su oposición en cuanto al fondo. La cuantía del presente procedimiento es indeterminada.

TERCERO

Los fundamentos de la apelación son, en síntesis, los siguientes:

  1. Ante la falta de legitimación:

    1. Se remite a lo que se solicita: no sólo la nulidad del nombramiento sino que la plaza sea atribuida al propio demandante.

    2. Se alude a la solicitud de ser nombrado Intendente-Jefe, recordando que el recurrente es el único Intendente de la Policía Local de Alcoi con plaza en propiedad; a que los nombramientos sucesivos persiguen evitar que el demandante-apelante asuma esa Jefatura, siendo la máxima categoría profesional de la plantilla, por lo que le corresponde dicha Jefatura por aplicación de lo dispuesto en los arts. 19 y 20 de la Ley 6/1999, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana ; y que asimismo se vulnera el art. 20 de la misma Ley .

    3. Que la ventaja o utilidad que se obtendría sería extensible al recurrente que dejó de ser Intendente-Jefe al ser nombrado el Sr. Antonio y seguiría siéndolo en los periodos de adscripción que dejó de serlo perdiendo unos 600 € mensuales

  2. Se trata de la tercera prórroga, esta vez por tres meses, de la adscripción provisional. Se arguye en cuanto al fondo lo que se resume en los términos siguientes:

    1. Los sucesivos Decretos:

      Mediante Decreto de la alcaldía 2523, de fecha 11/junio, se produjo la adscripción provisional al puesto de Intendente de la Policía Local de Alcoy para Don Antonio con efectos de 11 de junio/2012.

      - Se le asignóconcretamente al puesto vacante de Intendentede la Policía Local cónico NUM000 .

      - El Sr. Antonio ocupaba mediante comisión de servicios la plaza de Inspector de la Policía Local código NUM001 con puesto de igual denominación código NUM002 .

      - Alusión al artículo 12. d) de las Normas Reguladoras del Personal al servicio de del Ayuntamiento, que prevé la adscripción provisional como una forma temporal de prestación de funciones, condicionado a las necesidades del servicio.

      - La resolución incluye que el procedimiento de provisión de puestos de trabajo debe efectuarse de forma reglamentaria salvo las excepciones que puedan proceder para reforzar tradicionalmente determinadas tareas y añade que la propuesta reúne las condiciones exigidas por ese precepto, art. 12-d) de la Norma.

      Mediante Decreto 5216, de 14/diciembre, se produjo la primera prórroga de seis meses con la misma fundamentación jurídica.

      Mediante Decreto 2927/2013, de 14/junio, se produce la segunda prórroga de seis meses que dejó una fundamentación diferente: " considerando que el funcionario Don Antonio está próximo a cumplir el plazo prórroga del desempeño temporal del puesto, y ante dichovencimiento se solicita una nueva prórroga de la primera adscripción por igual plazo de seis meses, situación que vulneraría en principio lo que dispone el art. 12 d) de las normas citadas. No obstante loexpuesto, vista la imposibilidad legal de fórmula Oferta de Empleo Público durante el pasado ejercicio, y resultando que la Oferta para el presente ejercicio, aprobada por la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de mayo de 2013, incluye la cobertura en propiedad de una plaza de Intendente de Policía Local, mientras se realiza la convocatoria formal de la plaza y puesto que existe una imposibilidad que conlleva la suspensión de la aplicación del artículo hasta en cuanto los obstáculos legales sean removidos.

      1. Considerando que en la misma propuesta figura que Don Antonio, funcionarios o una enfermedad en el cuerpo de más de 24 años de servicio, asuma la jefatura del servicio, al indicar que el artículo 19 de la Ley 6/1999 de Ley 6/1999 de la Generalitat Valenciana, establece el sistema de producción de dicho puesto, por lo que, y por los mismos motivos expresados en el punto anterior, debe de -sic- procederse ala convocatoria, previa su inclusión en la Oferta de Empleo o mediante el procedimiento ordinario para cubrir puestos de trabajo, manteniendo mientras tanto la asunción de funciones de jefatura de servicio a favor de Don Antonio ."

      Asimismo la resolución se indica que la adscripción no ha significado la creación de un nuevo puesto y por tanto no supondrá variación presupuestaria alguna.

      Mediante Decreto se ha producido, la tercera prórroga, de tres meses que es la que es objeto del recurso. La fundamentación fáctica y jurídica es la misma que la de la segunda prórroga de seis meses.

      Se alega que tanto el nombramiento como sus formas los ajustada a derecho; que la normativa aplicable impide prorrogar la adscripción profesional por lo que te nombra jefe de Policía Local de la forma que permitan las leyes y las normas.

    2. Infracción de lo dispuesto en las Normas Reguladoras las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Alcoy, aprobado por acuerdo plenario de 29/noviembre/2002 en particular de lo dispuesto en el art. 12 d) del mismo.

      En ese precepto se establece en relación con la adscripción provisional lo siguiente:

      "Es la forma temporal de provisión de un puesto de...

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