SAN, 30 de Junio de 2017

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2017:2797
Número de Recurso425/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000425 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04107/2015

Demandante: PÓRTICO DE MAR S.A.

Procurador: Dª INÉS TASCÓN HERRERO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso contencioso administrativo nº 425/2015, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Inés Tascón Herrero, en nombre y representación de PÓRTICO DE MAR S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 12 de marzo de 2015, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la referida entidad contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 22 de septiembre de 2011, por la que se desestima la reclamación promovida contra la notificación de los valores catastrales asignados a los bienes inmuebles de referencia catastral 2112401DF3821C0002ZL y 2112401DF3821C0006WM, pertenecientes al Puerto Comercial de Barcelona, a los que les fueron asignados unos valores catastrales por importes de 27.543.296,74 euros y 263.350,57 euros, respectivamente.

Ha sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que:

se anule la citada resolución, así como los actos administrativos confirmados por la misma, acordando declarar la nulidad de pleno derecho de las notificaciones individualizadas de los nuevos valores catastrales asignados por la Gerencia Regional del Catastro de Cataluña a los bienes inmuebles con referencias catastrales 2112401DF3821C0002ZL y 2112401DF3821C0006WM, pertenecientes ambos al Puerto Comercial de Barcelona y que fueron detallados en el antecedente de hecho del presente escrito.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Me diante Auto de 19 de abril de 2016, se acordó el recibimiento del proceso a prueba y una vez practicadas las pruebas admitidas a trámite, en particular la pericial, cuya ratificación se llevó a cabo el día 10 de mayo de 2016, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, y una vez presentados quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 22 de marzo de 2017, fecha en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMÓN CASTILLO BADAL.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por PORTICO DE MAR S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 12 de marzo de 2015, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la referida entidad contra la resolución, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 22 de septiembre de 2011, por la que se desestima la reclamación promovida contra la notificación de los valores catastrales asignados a los bienes inmuebles de referencia catastral 2112401DF3821C0002ZL y 2112401DF3821C0006WM, pertenecientes al Puerto Comercial de Barcelona, a los que les fueron asignados unos valores catastrales por importes de

27.543.296,74 euros y 263.350,57 euros, respectivamente.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, la entidad recurrente plantea, en primer lugar, la falta de motivación de la Ponencia de valores así como de las notificaciones de valor catastral de los dos inmuebles de su titularidad.

En cuanto a la Ponencia, la recurrente se refiere a la falta de motivación del apartado 7.3.2 de su informe pericial referido al análisis de los módulos de valoración del suelo. Precisa que en la Ponencia de Valores del Puerto de Barcelona se atribuyen coeficientes de 3,90 para el uso oficinas y 4,86 para el uso comercio y en cuanto al valor de repercusión del suelo, 2.295 euros m2 para el uso oficinas y 2.860 euros m2 para el uso comercio. Esa falta de motivación se traduce en que, al fijarlos así no se adaptan a la realidad funcional, urbanística y de mercado de manera que al establecerlos así la Ponencia de una manera única y global para todo el ámbito portuario no ha tenido en cuenta que la realidad del Puerto es heterogénea existiendo diferencias en términos de edificabilidad y usos a lo largo del Puerto Comercial de Barcelona.

Entiende que la Ponencia debería haber reflejado las restricciones de uso comercial porque el edificio Palau de Mar del que es concesionaria, de acuerdo con el planeamiento está comprendido en el ámbito IV Moll del Diposit que no permite los usos recreativo o comercial y únicamente los de oficina, hoteleros y servicios complementarios. Por el contrario, en la zona contigua a ese ámbito se admiten los usos recreativo y comercial. En consecuencia, como el Planeamiento urbanístico limita los usos en la zona donde se ubican los inmuebles de la actora debería haberse distinguido por zonas y diferenciado los coeficientes de valoración del suelo.

En segundo lugar, tampoco se ha tenido en cuenta que los suelos donde se ubican los inmuebles de la actora lo son en concesión y el valor de repercusión de uso oficinas que se le ha aplicado es de 2.295 euros m2, muy superior al valor que resulta del precio público de concesión de los terrenos situados en el sector ACI del Puerto Ciudadano que asciende a 1.284 euros m2 en el que se encuentran ubicados los inmuebles discutidos.

Estos dos datos reflejan que los valores de repercusión fijados en la Ponencia y aplicados a los inmuebles de los que es titular no se ajustan a lo dispuesto en el Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales.

En un segundo apartado, denuncia la falta de motivación de las notificaciones de valor catastral impugnadas.

Considera que si la categoría 4 se corresponde con la construcción media, la Gerencia Regional del Catastro debe justificar por qué asigna la categoría 2 a sus dos inmuebles y no entiende por qué se le atribuye una categoría superior.

Tampoco se detalla el procedimiento ni los criterios empleados por la Gerencia Regional del Catastro de Cataluña para determinar los valores catastrales que se corresponden con los elementos comunes pues la Ponencia se limita a decir en el apartado 3.2.2.1. que en la superficie construida se incluirá, en su caso, la parte proporcional de elementos comunes que lleve asociada la construcción.

Resalta también que en las notificaciones de valores catastrales resultan varios errores. En primer lugar, en cuanto a los coeficientes de ponderación del suelo se ha aplicado al inmueble con referencia 2112401DF3821C0002ZL el coeficiente relativo al uso comercio (4,86) en lugar del turístico (3,90) que era el procedente porque el planeamiento urbanístico no permite el uso comercial en la zona donde se hallan los inmuebles de referencia.

En cuanto al inmueble con referencia catastral 2112401DF3821C0002ZL comprende locales de oficinas y restauración por lo que deberían haberse aplicado los coeficientes previstos para el uso 3. Oficinas y la clase

3.2 edificio mixto y no los coeficientes del punto 3.1 edificio exclusivo porque, según el apartado 7.4.3, dicho inmueble no es exclusivo porque se ha demostrado la convivencia de usos en el mismo inmueble.

Destaca finalmente, lo que parecen errores aritméticos, pues el inmueble con referencia catastral 2112401DF3821C0002ZL, en la notificación se le asigna un valor total de la construcción de 8.856.142, 69 euros siendo así que al aplicar los valores que constan en la misma resulta un importe inferior de 8.718.326,96 euros y, en cuanto al inmueble con referencia catastral 2112401DF3821C0006WM en la notificación figura un valor total de la construcción de 87.783,07 euros siendo así que al aplicar los valores que constan en la misma resulta un importe inferior de 86.521,50 euros.

TERCERO

A la vista del planteamiento de la parte recurrente en la demanda en la que sostiene la falta de motivación de la ponencia de Valores así como de las notificaciones de valor catastral conviene recordar, como hace la sentencia de 25 de abril de 2016, rec. 3392 / 2014 que:

La jurisprudencia de esta Sala sobre la cuestión suscitada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) Conforme a la Ley del Catastro Inmobiliario, la determinación del valor catastral de cada bien inmueble se inicia con la aprobación de la Ponencia de Valores. Aprobación de Ponencia de Valores y asignación individualizada del valor catastral a cada inmueble, son actos que, estrechamente relacionados, poseen sustantividad propia, por lo que lo procedente es, en principio, que los reparos que se tengan contra la Ponencia de Valores se hagan respecto de dicho acto.

  2. ) Sin embargo, cuando se individualiza cada valor catastral, y se notifica este, es cuando el interesado puede valorar los...

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