SAN, 30 de Junio de 2017

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2017:2813
Número de Recurso396/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000396 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02453/2016

Demandante: Rodolfo Y Aida

Procurador: D. VICENTE JAVIER LOPEZ LOPEZ

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso administrativo número 396/2016, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido por Rodolfo Y Aida, representados por el Procurador D. Vicente Javier López López, contra las Resolucines del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por delegación, El Secretario General Técnico, de 14 de marzo de 2.016 que inadmiten la solicitudes de correcciones de errores presentada por Rodolfo y Aida al objeto de que se les incluya en la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por la Orden HAP/1580/2013, de 2 de agosto; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, siendo ponente el señor D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Rodolfo Y Aida, representados por el Procurador D. Vicente Javier López López, se interpone recurso contencioso administrativo contra las Resoluciones del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por delegación, El Secretario General Técnico, de 14 de marzo de 2.016 que inadmiten las solicitudes de correcciones de errores presentada por Rodolfo y Aida al objeto de que se les incluya en la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por la Orden HAP/1580/2013, de 2 de agosto.

SEGUNDO

Admitido el presente recurso se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días. En el escrito de demanda se interesa la inclusión de los actores en el escalafón del Cuerpo General Administrativo, con el número de orden que corresponda, con plenos efectos administrativos, económicos y de cualquier índole en relación con los que fueron seleccionados.

CUARTO

Por auto de fecha 8 de febrero de 2017 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes, y evacuado por las partes por escrito y por su orden el trámite de conclusiones, se declaró concluso el presente procedimiento, procediéndose al señalamiento para votación y fallo para el día 22 de junio de 2.017.

QUINTO

La cuantía del presente procedimiento se fijó como indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente, Rodolfo Y Aida, interponen recurso contencioso administrativo contra las Resolucionesdel Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por delegación, El Secretario General Técnico, de 14 de marzo de 2.016 que inadmite las solicitudes de correcciones de errores presentada por Rodolfo al objeto de que se le incluya en la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por la Orden HAP/1580/2013, de 2 de agosto.

SEGUNDO

Son antecedentes acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo que por Orden HAP/1580/2013 de 2 de agosto del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se convocan pruebas selectivas para el acceso por promoción interna al Cuerpo Administrativo de la Administración del Estado.

D. Rodolfo participó en el proceso selectivo por el sistema de acceso general realizando el 30.11.2013 el ejercicio único de las pruebas selectivas consistentes en la contestación por escrito a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas. El cuestionario estaba compuesto por dos partes independientes, consistiendo la primera de ellas en un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas y la segunda en un supuesto práctico a elegir entre tres propuestos. Celebrado dicho ejercicio la Comisión de selección hizo pública la plantilla provisional de respuestas, y tras estudiar las alegaciones de los opositores a las preguntas hizo pública la plantilla definitiva sin realizar ninguna anulación ni cambio de respuesta de ninguna pregunta.

Por resolución de 10 de enero de 2014 se aprueba la relación de opositores que han superado el ejercicio de la fase de oposición de las pruebas selectivas para acceso por promoción interna al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, sin que figure D. Rodolfo por no haber alcanzado el mínimo establecido para ello.

Por resolución de la Comisión Permanente de selección se relacionan los opositores que han superado la fase de oposición con la valoración de la fase del concurso, cubriendo 216 plazas por el sistema de promoción general. lFinalizadas las pruebas selectivas mediante Orden HAP/925/2014, de 27 de mayo, se publica en el BOE de 5.6.2014 la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas a dicho Cuerpo. Dicha resolución no fue impugnada por los actores.

La puntuación de Rodolfo fue de 43,75 puntos en la primera parte, acertando 48 respuestas y respondiendo a 2 erróneamente, siendo la puntuación directa 47.50 y la transformada de 43,75. En el supuesto práctico acertó 9, y se equivoca en 3, por lo que la puntuación directa es de 8,25, inferior a los 9 que exige la convocatoria.

En el caso de Aida acertó en la primera parte 42, y se equivoca en 6, por lo que la puntuación directa, deduciendo penalizaciones es de 40,50 y la transformada de 26,25 puntos. En el supuesto contestado de la segunda parte acierta 10 preguntas, y responde erróneamente en 2, por lo que la puntuación directa es 9,5, y

la transformada de 29,17, total 55,42 puntos, que sumados a los 16 de la fase de concurso hace un total de 71,42 puntos, que le coloca en el puesto NUM000 del proceso selectivo, accediendo tan sólo las 218 mejores.

En fecha 27.11.2015 se presenta por los actores la solicitud de rectificación de la relación definitiva de aspirantes que han superado el referido proceso selectivo, alegando que han superado dicho proceso selectivo por una única pregunta cuya solución dada por los interesados se consideró errónea por la Comisión permanente de selección. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Madrid, en sentencia de fecha 24.7.2015 estimó los recursos contencioso-administrativos interpuestos por varios opositores del mismo proceso selectivo, considerando que la única respuesta válida a la pregunta número siete era la prevista en la letra a/, opción que fue la que los interesados habían contestado y que les fue computada como errónea. En fecha 2 de marzo de 2.016 se publica en el BOE la resolución de 22.2.2016 que nombra funcionarios de Carrera que han superado dicho proceso selectivo a los recurrentes del procedimiento nº 477/2014 ante el TSJ de Madrid. Señala a este respecto Rodolfo que de no haber mediado ese error hubiera superado la segunda parte del ejercicio único y accedido a la fase de concurso por lo que solicita que se le incluya en la relación definitiva de aspirantes que han conseguido referido proceso selectivo con plenos efectos económicos, administrativos y de cualquier índole. En el caso de Aida hubiese conseguido una mayor puntuación que le hubiese colocado entre las 218 primeras. Previo informe de la Comisión Permanente de Selección del INAP fueron inadmitidas dichas peticiones por las resoluciones de 14.3.2016 del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por delegación, El Secretario General Técnico, al entender, en esencia, que no se trataba de un verdadero supuesto de corrección de errores, además de que los recurrentes no habían impugnado el acuerdo que contenía la relación de aprobados.

TERCERO

Consideran los actores que de haber considerado válida a la pregunta número siete del caso práctico a la respuesta de la letra a/, opción que fue la que respondieron los recurrentes, y que le fue computada como errónea, D. Rodolfo hubiera superado la segunda parte del ejercicio único y accedido a la fase de concurso; y en el caso de Dª Aida hubiera conseguido una mayor puntuación, que les hubiese permitido que se les incluya la relación definitiva de aspirantes que han superado el referido proceso selectivo.

Citan en apoyo de su pretensión la STC 10/98 y sucesivas sobre el proceso selectivo de Oficiales de la Administración de Justicia, y STS de 1.6.2007 y 7.7.2014, entre otras, en las que se indica que según dicha doctrina es exigible al Tribunal calificador proporcionar el mismo trato a todos los opositores que se hallen en la misma situación cuando ha existido una errónea calificación, en virtud de la aplicación del principio de igualdad. En consecuencia, los recurrentes, de admitir la validez de esa respuesta hubiesen obtenido las puntuaciones respectivas de 81,83 en el caso de Aida y de 89,82 en el caso de Rodolfo, superando a la última otorgada de 76,19 con el nº NUM001 .

CUARTO

El presente recurso contencioso-administrativo debe ser desestimado conforme a los acertados argumentos expuestos por el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, en línea con...

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