SAN, 30 de Junio de 2017

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2017:2818
Número de Recurso438/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000438 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02728/2016

Demandante: INDUSTRIA DEL DISEÑO TEXTIL, S.A.

Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Letrado: JAVIER MONTEOLIVA DIAZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 438/2016, interpuesto por «INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S. A.», representada por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, con asistencia letrada, contra la Resolución adoptada con fecha de 18 de febrero de 2016 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Segunda, Vocalía Octava; R. G. 872/2013 y 873/2013]; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 143.225 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con fecha de 26 de mayo de 2016, el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, actuando en nombre y representación de «INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S. A.» [N. I.F.: A 15075062], interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada con fecha de 17 de enero de 2013 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Segunda, Vocalía Octava - R. G. 872/2013 y R. G. 873/2013], parcialmente estimatoria de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por la mencionada entidad con fecha de 05 de marzo de 2013 frente a los acuerdos de liquidación adoptados con fecha de 25 de febrero de 2013 por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero [Delegación Central de Grandes Contribuyentes - AEAT] por los conceptos de Tarifa Exterior-Comunidad e IVA a la Importación [Ejercicio 2010], correspondientes a las importaciones amparadas en Documentos Únicos Administrativos [DUAs] incluidos en la comunicación de inicio de las actuaciones inspectoras de las que derivan aquellos acuerdos.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo así planteado, fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 15 de junio de 2016 [Procedimiento Ordinario núm. 438/2016]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 14 de octubre de 2016 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declaren nulos, se anulen o se revoquen los actos administrativos impugnados.

TERCERO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, presentando escrito con fecha de 30 de noviembre de 2016 en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo, con imposición de las costas procesales a la parte contraria.

CUARTO

Me diante decreto de 01 de diciembre de 2016 se fijó la cuantía del proceso en 143.225 Euros. Mediante providencia de la misma fecha, en función de la proposición de prueba efectuada en la demanda, se tuvo por incorporada la documentación obrante en el expediente administrativo. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante diligencia de ordenación de 10 de marzo de 2017 se dieron por conclusas las actuaciones procesales. Y mediante providencia de 26 de mayo de 2017, se señaló para votación y fallo el día 22 de junio de 2017, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso contencioso-administrativo visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. - Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de 18 de febrero de 2016 [Sala Segunda, Vocalía Octava [R. G. 872/2013 y 873/2013], parcialmente estimatoria de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por «INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S. A.» respecto de los acuerdos de liquidación adoptados con fecha de 25 de febrero de 2013 por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero [Delegación Central de Grandes Contribuyentes - AEAT], por los conceptos de Tarifa Exterior - Comunidad e IVA a la Importación [Ejercicio 2010].

    1.1.- Las liquidaciones practicadas derivaban de las siguientes actas incoadas en disconformidad con fecha de 21 de noviembre de 2012:

    -Acta A02 - 7217014. Tarifa Exterior-Comunidad: Cuota 143.136,46 Euros - Intereses de demora 16.596,68 Euros - Total deuda a ingresar 159.733,14 Euros.

    -Acta A02 - 72170150. IVA a la Importación: Cuota 304.160,42 Euros - Total deuda a ingresar 304.160,42 Euros.

    La regularización propuesta en concepto de derechos arancelarios, consistía en incrementar el valor en aduana consignados en los DUAs, respecto de las mercancías importadas por el obligado tributario [INDITEX], en el importe de los cánones satisfechos por este a los licenciadores, en virtud de los contratos de licencia suscritos con estos. Puesto que el obligado tributario no había incluido dicho concepto en el valor en aduana declarado en las importaciones realizadas.

    Y como consecuencia de la incorporación, al valor en aduana de los productos importados, de los citados cánones, la Inspección procedió a liquidar los derechos arancelarios a la importación, lo que motivó asimismo un incremento de la base imponible del IVA a la importación y, por tanto, la exigencia de la cuota de IVA consecuencia de dicho incremento

    1.2.- Los acuerdos de liquidación vinieron a confirmar en todos sus extremos las propuestas inspectoras referentes tanto a los derechos arancelarios como al IVA a la importación, realizando, no obstante, ajustes:

    -En el importe regularizado por el concepto aranceles, por aplicación del artículo 221.3 del Reglamento (CEE) no 2913/92, del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (en adelante, CAC). Quedando liquidada definitivamente la deuda tributaria en la cantidad de 143.225,00 Euros [Cuota: 127.501,64 Euros - Intereses de demora: 15.723,36 Euros].

    -En el importe liquidado por el concepto IVA a la importación, regularizando únicamente la parte de la cuota que correspondía a un incremento en la base imponible como consecuencia de la liquidación por el concepto derechos arancelarios, ya que estos últimos forman parte de aquella. Quedando liquidada provisionalmente la deuda tributaria en la cantidad de 22.323,03 Euros [Cuota: 22.323,03 Euros - Intereses de demora: 0,00 Euros].

  2. - El Tribunal Económico-Administrativo Central estimó parcialmente las reclamaciones acumuladas, en el sentido de:

    2.1.- Confirmar el acuerdo de liquidación de aranceles, por considerar procedente la inclusión de los cánones satisfechos en el valor en aduana de las mercancías importadas. Además de -frente a lo alegado por la reclamante- rechazar la existencia de incompatibilidad entre el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes y los derechos de importación; de considerar que no se cumple el primero de los requisitos exigidos por el art. 220.2 b) del Código Aduanero y que, por tanto, se encuentra justificada la comprobación y regularización a posteriori realizada por la Inspección; y de considerar procedente la exigencia de intereses de demora en los supuestos de contracción a posteriori de la deuda aduanera comunitaria, por remisión del Código Aduanero a la normativa nacional [ art. 26 LGT ].

    2.2.- Establecer, en lo que respecta a las cuotas de IVA a la importación liquidadas por la Inspección, y dado que no aprecia la Inspección indicios para la comisión de infracción tributaria, que la entidad tiene derecho a la regularización íntegra del IVA importación liquidado, por lo que procede admitir la deducción del IVA soportado en el periodo en que el obligado tributario debió proceder a realizar su declaración por operaciones interiores con posterioridad a las importaciones realizadas, salvo que dichas cuotas ya hubieran sido deducidas por la entidad reclamante

SEGUNDO

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  1. - Con la pretensión de que se declaren nulos, se anulen o se revoquen los actos administrativos impugnados y aquellos de los que estos traen causa [ art. 31, Ley 29/1998 ], la entidad demandante sustenta cuya pretensión sobre los siguientes motivos de impugnación [art. 56.1, idem], sucintamente expuestos:

    Primero. Improcedencia del ajuste de valor en aduana. Incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo

    32 CAC y sus disposiciones de aplicación (artículos 157 y ss del Reglamento (CEE) 2454/1993)

    Segundo. Improcedencia de la adición de los cánones al valor en aduana en concepto de aportaciones

    Tercero. Incongruencia del acuerdo de liquidación, incompatibilidad de la adición de los cánones como mayor valor en aduana con la retención en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de No Residentes

    Cuarto. Improcedencia de una nueva liquidación distinta de la inicialmente practicada sobre el principio de confianza legítima

    Qu...

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