STSJ Murcia 405/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2017:1210
Número de Recurso575/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución405/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00405/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: RGS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2016 0000978

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000575 /2016

Sobre: AGUAS

De D./ña. AGRUPACION AGRICOLA PERICHAN, SL

ABOGADO ANTONIO ESPADAS HERNANDEZ

PROCURADOR D./Dª. ANTONIA DIAZ VICENTE

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 575/2016

SENTENCIA núm. 405/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Domenech

    Presidente

  2. ª Leonor Alonso Díaz Marta

    Dª. Pilar Rubio Berná

    Magistradas

    ha pronunciado

    EN NOMBRE DEL REY

    la siguiente

    S E N T E N C I A nº. 405/17

    En Murcia a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

    En el recurso contencioso administrativo nº. 575/16 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: contrato de cesión temporal del uso privativo de agua suscrito entre regantes.

    Parte demandante:

    AGRUPACION AGRICOLA PERICHAN, S.L., representada por la Procuradora D. ª Antonia Díaz Vicente y defendida por el Letrado D. Antonio Espadas Hernández.

    Parte demandada:

    La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE (CONDEFERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

    Acto administrativo impugnado .

    Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 6 de julio de 2016, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la de fecha 27 de abril de 2016 dictada por el mismo Organismo en el expediente NUM000, que deniega a la recurrente AGRUPACION AGRICOLA PERICHAN SL la autorización del contrato de cesión temporal de derechos al uso privativo del agua de volúmenes cedidos de la Comunidad de Regantes DIRECCION000 (aguas del rio Mundo en el término municipal de Hellín- Albacete) para el año hidrológico 2015/2016.

    Pretensión deducida en la demanda:

    Se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución dictada por la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 6 de julio de 2016 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 27 de abril de 2016 dictada en el expediente NUM000, declarando igualmente estimada en todas sus partes por silencio administrativo positivo la solicitud de autorización que tuvo su entrada en la Confederación Hidrográfica del Segura el día 26 de noviembre de 2015 y que determino el inicio del indicado expediente.

    Con costas.

    Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Domenech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de octubre de 2016 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Se acordó el recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Se acordó trámite de conclusiones, y evacuado y se señaló para la votación y fallo el día 16 de junio de 2017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 6 de julio de 2016, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la de fecha 27 de abril de 2016 dictada por el mismo Organismo en el expediente NUM000, que deniega a la recurrente AGRUPACION AGRICOLA PERICHAN SL, la autorización del contrato de cesión temporal de derechos al uso privativo del agua de volúmenes cedidos por la Comunidad de Regantes DIRECCION000 (aguas del rio Mundo en el término municipal de Hellín- Albacete) para el año hidrológico 2015/2016. Esta última resolución deniega la autorización por dos motivos, el primero teniendo en cuenta la

superación de las dotaciones establecidas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura y el segundo atendiendo a que según el informe emitido por el Área de Gestión del Trasvase de 11 de marzo de 2016, la cesión supone una nueva toma en el canal del Trasvase Tajo- Segura que debe estar justificada por la continuidad del uso en el tiempo, sin que una cesión temporal por definición suponga dicha continuidad.

Fundamenta la actora su pretensión en los siguientes argumentos:

1) Mediante el escrito y sus anexos que es el Documento 1 del Expediente Administrativo, con registro de entrada al día 26 de noviembre de 2015, mi mandante solicitaba de la Confederación Hidrográfica del Segura la autorización a que se refiere el artículo 343.1 del RDPH en relación con el contrato de cesión temporal de uso privativo del agua que concertó con la Comunidad de Regantes DIRECCION000 .

La solicitud de autorización se refería a los siguientes extremos:

  1. - Ex artículo 346 RDPH, autorización para la cesión de un máximo anual de 216.166'16 m3, con origen en el aprovechamiento del que la Comunidad de Regantes cedente es titular en término de Hellín y cuyo destino era completar distintos aprovechamientos de que es titular la mercantil cesionaria en término de Mazarrón.

  2. - Ex artículo 351.2 RDPH, autorización para utilizar la infraestructura del canal margen derecha del Trasvase para transportar el agua desde Ojós hasta la llamada Toma núm. 6 del Canal de la Margen Derecha.

  3. - Ex artículo 351.3 RDPH, autorización para construir una nueva toma junto a las existentes que fueron autorizadas a las Comunidades de Regantes de DIRECCION001 y DIRECCION002 de Murcia en el indicado punto, la Toma núm. 6 del Canal de la Margen Derecha, según el documento técnico que también se acompañaba.

2) A partir de la presentación de dicha solicitud la Comisaría de Aguas emitió el acuse de recibo que es el Documento núm. 2 del EA, de cuyo contenido resaltamos los siguientes extremos:

- Se indica que el plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa del expediente que se inicia es el de "DOS MESES para las peticiones estrictas de cesiones de derechos (art. 67.2 del TRLA) y de CUATRO MESES para las peticiones de utilización de infraestructuras", periodo que se iniciaba "a partir del día siguiente a la entrada en el Organismo, sin perjuicio de las suspensiones de plazo a que hubieren lugar en virtud de las causas legalmente establecidas (art. 42.5 de la citada Ley).

- Se informa que "la solicitud podrá considerarse estimada por silencio administrativo".

Así pues, dado que en este caso el plazo de resolución, incluso hablando de más dilatado del que corresponde a cada una de los dos peticiones, sería el de CUATRO MESES y que la solicitud tuvo entrada en la CHS el día 26 de noviembre de 2015, la resolución expresa habría de haberse notificado como máximo el día 26 de marzo de 2016, salvo las suspensiones del plazo que se acordaran y fueran procedentes según el artículo

42.5 del TRLA.

3) Mediante resolución de 10 de diciembre de 2015 (Documento núm. 4 del EA) la Comisaría de Aguas solicitó tanto de cedente como de cesionaria la aportación de información complementaria, confiriendo al efecto el plazo de 10 días y disponiendo la suspensión del "plazo máximo para resolver hasta que se aporte la documentación pedida o transcurra el plazo dado para ello".

Según el artículo 42.5.a) de la Ley 30/92, el plazo para resolver quedó suspendido entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento o en su defecto por el transcurso del plazo máximo fijado.

A tenor de los acuses de recibo integrados en las dos comunicaciones que conforman el Documento núm. 4 del EA, la cesionaria fue notificada el día 23 de diciembre de 2015 y la cedente el 29 de diciembre de 2015. Aunque la cesionaria cumplimentó el requerimiento el día 8 de enero de 2016 (Documento núm. 6 del EA), hay que computar el periodo de suspensión desde el día 23 de diciembre de 2015 hasta que pasaron 10 días desde el 29 de diciembre de 2015, lo que tuvo lugar el 12 de enero de 2016.

Luego el plazo quedó suspendido por 19 días naturales o 13 días hábiles.

4) Según el Documento núm. 8 del EA, con fecha 19 de enero de 2016 la Comisaria de Aguas emite una nota interior solicitando informe al Director Técnico del Área de Gestión del Trasvase Tajo Segura, cuya expedición se ruega en el plazo de 10 días.

Como Documentos núm. 9, 10 y 11 constan en el EA sendas solicitudes de informe que tienen todas ellas registro de salida el día 27 de enero de 2016, las cuales llegaron a sus respectivos destinos en las siguientes fechas:

- Documento 9, dirigida al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, recibida en destino el día 2 de febrero de 2016.

- Documento 10, dirigida a la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia, recibida en destino el día 1 de febrero de 2016.

- Documento 11, dirigida a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, recibida en destino el día 1 de febrero de 2016.

Mediante la comunicación que constituye los Documentos 12 y 13 del EA la Comisaría de Aguas notificó a cedente y cesionaria las solicitudes de informes realizadas y notificaba la suspensión del plazo máximo para resolver.

Según posteriormente se argumenta la solicitud de informe por nota interior al Director Técnico del Área de Gestión del Trasvase Tajo Segura no tiene efectos suspensivos del plazo...

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