STSJ Comunidad de Madrid 379/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2017:7998
Número de Recurso43/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución379/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0020995

Procedimiento Ordinario 43/2016 X - 01

SENTENCIA NÚMERO 379 - 2017

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid el día veintinueve de junio del año dos mil diecisiete.

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 43/ 2016, interpuesto por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Jorge Laguna Alonso en nombre de Dª Nicolasa contra la resolución del Director del Área Territorial Madrid Sur que lleva fecha de 7 de junio de 2015 por la que se dispuso no admitir a trámite la solicitud de la recurrente para acceder a los expedientes de revisión de examen de alumnos de segundo de Bachillerato del IES Carmen Martín Gaite, así como que se le notificasen las resoluciones recaídas en los expedientes de revisión de calificaciones al no considerarla parte interesada en el procedimiento administrativo.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada por la Sra. Letrado de sus servicios jurídicos, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado 23 de octubre de 2015 el Letrado D. Wigfredo Jurado Rodríguez en nombre de Dª Nicolasa compareció ante el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid interponiendo recurso contra la resolución que se menciona en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

El siguiente 28 de octubre de 2015 el Juzgado nº 28 de los de Madrid dispuso escuchar al Ministerio Fiscal y partes sobre la competencia del Juzgado, tras lo cual el siguiente 1 de diciembre de 2015 declinar la competencia a favor de esta Sala.

TERCERO

Las actuaciones anteriores tuvieron entrada en esta Sección el pasado 19 de enero de 2016 fecha en que se dictó auto aceptando la competencia, formando rollo de sala y designando ponente.

CUARTO

Personado el recurrente en fecha 5 de febrero de 2016 se dictó diligencia requiriendo a la parte para que se personase mediante Procurador lo que verificó el siguiente 25 de febrero de 2016, requiriéndose a la parte nuevamente por diligencia de fecha 26 de febrero de 2016 que otorgase poder a favor del Procurador, lo que verificado el 18 de marzo de 2016, motivó que en la misma fecha se dictase decreto admitiendo el recurso a trámite y disponiéndose recabar el expediente administrativo con la finalidad de que se pudiera deducir la demanda por la actora.

QUINTO

El expediente tuvo entrada el siguiente 22 de abril de 2016 y en fecha 25 se dispuso su entrega a la actora para que dedujese demanda lo que verificó el siguiente 31 de mayo de 2016, en escrito en el que tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba con la súplica que se transcribirá en el fundamento jurídico primero de esta sentencia.

SEXTO

Mediante diligencia de fecha 3 de junio de 2016 se dispuso dar traslado de la demanda al Letrado de la Comunidad de Madrid a fin de que la contestase lo que verificó el siguiente 4 de julio de 2016 pasado en escrito en el que tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba con la súplica que previos los trámites de rigor se desestimase el recurso declarando la conformidad a derecho de las resoluciones recurridas imponiéndose las costas a la recurrente.

SEPTIMO

En fecha 5 de julio de 2016 pasado se dictó Decreto teniendo por contestada la demanda a la vez que se fijaba la cuantía del recurso como indeterminada, y, mediante auto de la misma fecha se dispuso lo relativo a la admisión y práctica de la prueba propuesta.

OCTAVO

Firme el auto anterior por diligencia de 29 de julio de 2016 se abrió el período de conclusiones habiéndose por cada parte evacuado las propias.

NOVENO

Por diligencia de fecha 22 de septiembre de 2016 se dispuso dejar las actuaciones pendientes de deliberación y fallo.

DECIMO

Mediante providencia de fecha 26 de mayo pasado, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 28 de junio de este año fecha en la que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso formulado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Jorge Laguna Alonso en nombre de Dª Nicolasa la resolución del Director del Área Territorial Madrid Sur en fecha 10 de agosto de 2015 (si bien dicha resolución lleva fecha 7 de junio, el rastro de la firma digital de la misma expresa que la fecha de su adopción es la que dice el Tribunal, toda vez que resulta inimaginable que la Administración resolviese una petición en domingo, que era el día de la semana en que caía el 7 de junio de 2015) por la que se dispuso no admitir a trámite la solicitud de la recurrente para acceder a los expedientes de revisión de examen de alumnos de segundo de Bachillerato del IES Carmen Martín Gaite, así como que se le notificasen las resoluciones recaídas en los expedientes de revisión de calificaciones al no considerarla parte interesada en el procedimiento administrativo.

La pretensión de la recurrente expresada en el suplico de la demanda es la que transcribimos:

SUPLICA A LA SALA, que tenga por presentado este escrito y por formulada demanda de recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de fecha 7 de Junio de 2015 dictada por el Director de Área Territorial Madrid Sur por la que se procede a no admitir a trámite el escrito presentado por mi mandante con fecha de entrada

30.06.15 y en consecuencia a desestimar la solicitud de vista del expediente al no considerarla parte interesada en el procedimiento administrativo y, previos los trámites legales oportunos se declare que no se ajusta a

Derecho, se deje sin efecto la misma por resultar contraria a Derecho y, en definitiva, se considere parte en el expediente administrativo a mi mandante pudiendo tomar vista del expediente de revisión de las calificaciones de las alumnas Eva y Maribel contra la calificación otorgada en la asignatura de inglés.

SEGUNDO

La recurrente Dª Nicolasa, es Profesora Titular y Jefe del Departamento de Lengua Inglesa del IES Carmen Martín Gaite de Navalcarnero. La misma, en fechas 30 de junio y 3 de Julio de 2015 presentó sendos escritos en los que interesaba examinar- en su condición de interesado ex art.30.1.b de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común - los expedientes tramitados contra las resoluciones de fecha 18 de mayo de 2015 del Departamento de Inglés del citado Instituto por la DAT Madrid/Sur, que procedían a la revisión de la calificación de varios alumnos de 2º de Bachillerato del expresado instituto. En el escrito presentado el 3 de julio de 2015, además, la ahora recurrente solicitaba, se le notificasen las resoluciones del Director de la DAT Madrid-Sur que pusieron fin a cada expediente.

Previo informe de fecha 13 de julio de 2015 evacuado por la DAT SUR se dicta resolución firmada por el Director del Área Territorial Madrid Sur en fecha 10 de agosto de 2015 que dispone no admitir a trámite la solicitud de la recurrente al no considerarla parte interesada en el procedimiento administrativo, que es la resolución objeto de este procedimiento y que consta notificada a la interesada en fecha 15 de agosto de 2015.

TERCERO

A la luz del art. 30.1 de la Ley 30/1992 :

  1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

  1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

  2. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

  3. Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

    Conviene recordar que la legitimación en sede administrativa, que es la consecuencia del concepto de interesado de la ley, es una materia sobre la que ya existe un cuerpo doctrinal muy consolidado. En concreto, la STSJ CA Valenciana de 14 de diciembre de 2009 (RCA 1033/2008) nos expresa

    " En el caso que nos ocupa, el recurrente, en su condición de funcionario docente de la Universidad de Alicante, integrado en la estructura jerarquizada de ésta, asume, al calificar el examen de un alumno, unas funciones que no cabe entenderlas desvinculadas de las propias de la Administración universitaria de la que forma parte, por lo que a estos efectos constituye un "órgano" de la citada Universidad; cuando se cuestiona la decisión de tal órgano unipersonal, se pone en marcha un procedimiento administrativo de revisión de su criterio, en el cual su intervención queda limitada a la emisión del oportuno informe que le sea solicitado acerca de la reclamación presentada por el alumno; pero ello, en ningún caso le legitima para recurrir jurisdiccionalmente la decisión del órgano superior en esa jerarquía de control interuniversitaria, pues no nos hallamos ante la existencia de unos intereses legítimos diferenciados de los de la Universidad (v.gr: reclamaciones retributivas, relativas a la prestación del servicio docente, jornadas, horarios, incompatibilidades, etc..), cuya garantía no sería tal si no se le permitiera recurrir frente a los actos de la Administración universitaria que cuestionaran o...

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