STSJ Comunidad de Madrid 380/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2017:8099
Número de Recurso114/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución380/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0002378

Procedimiento Ordinario 114/2016 P - 01

SENTENCIA Nº 380 / 2017

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

D. Francisco Javier González Grajera

En la Villa de Madrid el día veintinueve de junio del año dos mil diecisiete.

V I S T O S por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Señores arriba reseñados, los presentes autos de Procedimiento Ordinario Nº 114 / 2016 seguidos a instancia de la Sra. Letrado Dª Cristina Eugenia Soto Márquez en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE ALCALA contra la resolución del Director General de Universidades de fecha 14 de enero de 2016 por la que se desestimó el requerimiento de fecha 14 de diciembre de 2015 efectuado por la Universidad a la Comunidad de Madrid al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 29/1998 reguladora de esta Jurisdicción para que la Administración de la Comunidad de Madrid iniciase la actividad adecuada en virtud de lo dispuesto en el «Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2011», referido a la anualidad de 2011, por un importe de

12.476.579,96 €.

Ha sido parte en este procedimiento en calidad de demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos

ANTECEDENTES de HECHO
PRIMERO

El pasado 9 de febrero de 2016 la Sra. Letrado Dª Cristina Eugenia Soto Márquez en nombre y representación de la Universidad de Alcalá de Henares compareció ante este Tribunal Superior de Justicia interponiendo recurso contra la resolución mencionada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

El escrito anterior tuvo entrada en esta Sección el pasado 19 de febrero de 2016 y en esa fecha se dictó Decreto admitiendo el recurso a trámite y disponiéndose recabar el expediente con la finalidad de recabar el expediente administrativo a fin de que la recurrente pudiera deducir la demanda.

TERCERO

El siguiente 11 de marzo de 2016 tuvo entrada en esta Sección el expediente administrativo dictándose diligencia por la que se acordaba entregar el expediente a la actora para que dedujese demanda. La representación de la actora el siguiente 19 de febrero de 2016 presentó escrito de demanda, en el que, tras alegar lo que consideraba oportuno terminaba con la súplica que se estimase el recurso y se dictase sentencia por la que:

Se condene a la Comunidad de Madrid a abonar a la Universidad de Alcalá la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTAS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (12.476.597,96 euros) adeudada a la misma en concepto de principal, más la cantidad que se determine en su momento en concepto de intereses demora, más los intereses procesales hasta el completo pago de tales cantidades a determinar en ejecución de sentencia. Cantidad que deberá ser incrementada con los intereses de demora correspondientes, que quedarán fijados en su momento procesal oportuno, calculados con arreglo a lo previsto en los arts. 32 y 41 de la Ley 9/90, de 8 de noviembre (BOCM de 9 de enero de 1991), Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Se condene a la Comunidad de Madrid a abonar las costas a la Universidad en virtud de la aplicación del art. 139 de la UCA por su absoluta demora y resistencia al cumplimiento de sus obligaciones legales y convencionales.

CUARTO

En fecha 19 de abril de 2016 se dispuso dar traslado a la representación de la Comunidad de Madrid a fin de que contestase la demanda, lo que verificó en el plazo conferido, contestando a la misma el siguiente 25 de mayo de 2016 en escrito en el que tras alegar lo que consideraba oportuno terminando con la súplica que se desestimase el recurso condenando en costas a la actora.

QUINTO

Por Decreto de fecha 31 de mayo de 2016 se tuvo por contestada la demanda, a la vez que se fijaba la cuantía del recurso en la suma de 12.476-579,96 € disponiéndose mediante auto de la misma fecha el recibimiento del pleito a prueba así como la práctica de las pruebas declaradas pertinentes.

SEXTO

Por diligencia de fecha 4 de octubre de 2016 se dispuso abrir el trámite de conclusiones sucintas habiéndose evacuado por cada parte las propias, quedando conclusas las actuaciones el 8 de noviembre de 2016, estando las mismas pendientes de señalamiento para deliberación.

SÉPTIMO

Mediante providencia de fecha 26 de mayo pasado, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 28 de junio, fecha en la que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Botella y García Lastra, quien ex-presa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la Universidad de Alcalá de Henares formula recurso contra la resolución del Director General de Universidades de fecha 14 de enero de 2016 por la que se desestimó el requerimiento de fecha 14 de diciembre de 2015 efectuado por la Universidad a la Comunidad de Madrid al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 29/1998 reguladora de esta Jurisdicción para que la Administración de la Comunidad de Madrid iniciase la actividad adecuada en virtud de lo dispuesto en el «Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2011», referido a la anualidad de 2011, por un importe de 12.476.579,96 €.

SEGUNDO

Con carácter previo la Administración suscita en el fundamento 2º de la contestación a la demanda que la reclamación de la actora está prescrita, toda vez que la reclamación de la actora, basada en el incumplimiento del Plan de Inversiones suscrito por la Comunidad de Madrid y las Universidades Públicas de su ámbito territorial para el período 2007-2011, referido dicho incumplimiento al ejercicio 2011, con la única fundamentación de que para ese ejercicio económico hemos de estar a lo que diga la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011, que fue publicada en el BOCM de fecha 29 de diciembre de 2010, con lo que el plazo vencería el 29 de diciembre de 2014, aplicando

el art. 42.1 a) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid en relación con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Tributaria.

Para llegar a esta conclusión razona la Administración demandada que si ya en la Ley 8/2010, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011, contemplaba en su Anexo, referido al Programa 518-Universidades, que a la Universidad de Alcalá se iba a abonar la cantidad de 1.870.000 euros por este concepto y no la cantidad que aparece recogida en el Plan de Inversiones para el ejercicio 2011, el plazo de cuatro años debía empezar a computarse desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en concreto, desde el día 29 de diciembre de 2010. Por tanto, a juicio del Letrado de la Comunidad de Madrid, el requerimiento de la Universidad de Alcalá de Henares a la Administración de la Comunidad de Madrid estaría fuera de plazo al haber transcurrido con creces más del plazo de 4 años establecido legalmente.

Hemos de empezar señalando que si lo que dice la Comunidad de Madrid fuese cierto nos encontraríamos ante una suerte de impugnación indirecta de los presupuestos de 2011, lo cual contradice palmariamente la doctrina reiterada del Tribunal Supremo referida a la obligatoriedad de las determinaciones contenidas en aquellos Planes en cuanto que la eficacia de los mismos no se supeditó a la correspondiente consignación presupuestaria de las sumas previstas en el plan de Inversiones [vid por todas la Sentencia de fecha 19 de octubre de 2015 (RCA 4002/2013 ), que es especialmente relevante toda vez la misma aborda la reclamación de la misma universidad para el ejercicio 2010], pues bien, el fundamento 4º de dicha sentencia nos dice lo que sigue:

El resto de los motivos de casación formulados por la Administración demandada deben abordarse conjuntamente, en cuanto los mismos se asientan en un presupuesto esencial: el Plan de Inversión no es un convenio administrativo del que resulten obligaciones para las partes sino un puro " acto previo de planificación presupuestaria".

Como se sigue de los autos, fue cuestión litigiosa en la instancia el incumplimiento por la Comunidad Autónoma de Madrid de las obligaciones que había asumido con las Universidades públicas madrileñas -entre ellas la ahora recurrente- para financiarlas mediante el Plan de Inversiones 2007-2011, de 22 de diciembre de 2006 y el Plan de Financiación 2006-2010, de 18 de octubre de 2005. El incumplimiento habría consistido en que la Comunidad Autónoma de Madrid no incluyó en los proyectos de presupuestos las cuantías pactadas en los Planes por lo que tal incumplimiento no sería atribuible, por tanto, a las respectivas leyes de presupuestos generales, al legislador autonómico, sino a la inactividad de la Administración por no haber incluido una previsión de gasto conforme a lo pactado y que tal gasto fuera así autorizado.

Sobre la cuestión litigiosa ya se ha pronunciado esta Sala en diversas sentencias dictadas en casación. Es el caso de la sentencia de la Sección Séptima de 4 de marzo de 2013 (recurso 5079/2011) y de esta Sección Cuarta de 3 de enero de 2013 (recurso 5273/2011), 2 de abril 2013 (recurso 5720/2011),...

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