STSJ Galicia 324/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2017:4663
Número de Recurso4007/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución324/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00324/2017

PO 4007-16

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

D. BLANCA MARÍA FERNÁNDEZ CONDE

En A Coruña, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

En el PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 4007/2016 pendiente de resolución en esta Sala, interpuesto por CMVMC SERRA DO LAROUCO E POULAS DO MEDIO, representado por D. Xulio Xabier López Valcárcel y dirigido por D. José Carlos González Fernández. Es parte demandada la Confederación Hidrográfica del MiñoSil, representada y defendida por el Abogado del Estado. Son partes codemandadas el Concello de Xinzo de Limia, representado por Dña. Inés Fernández Ramos y dirigido por D. Luis Fernández Ramos, la Comunidad de Usuarios Aguas de Gundín, representada por D. José María Moreda Allegue y dirigida por D. José Carlos Vázquez Delgado y el Concello de Baltar, representado por D. Ignacio Espasandín Otero y dirigido por D. Alfonso Grande Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

.- PRIMERO.- Se admitió a trámite el recurso, y se practicaron las diligencias oportunas, presentado la recurrente su demanda, en la que solicitó que se acogiera su recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No se recibió el asunto a prueba, y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Es Ponente Dª BLANCA MARÍA FERNÁNDEZ CONDE Magistrada de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye la resolución de 20 de noviembre de 2015 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, que otorga a la Comunidad de usuarios de Aguas de Gudín una concesión para el aprovechamiento de aguas públicas con las características y usos indicados(...) para el abastecimiento de varias poblaciones, y autoriza la ocupación de terrenos de dominio público hidráulico necesario para las obras de la concesión y plazo 20 años.

Como argumentos impugnatorios y en defensa de sus pretensiones, la parte actora Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común Serra de Larouco e Poulas do Medio alega lo siguiente:

Nulidad de pleno derecho de la resolución por A.-) inexistencia de declaración previa de prevalencia de la utilidad pública de la concesión de abastecimiento de aguas sobre el monte vecinal al otorgar a la comunidad cuatro captaciones de agua, tres de las cuales se asientan en los terrenos del Monte Vecinal en Mano Común Serra de Larouco e Poulas do Medio, titularidad de los vecinos de Niñodaguia, vulnerando el artículo

6.1) de la ley 13/1989 de montes vecinales en Mano Común y Reglamento que la desarrolla; B.-) falta de justificación de la utilidad pública y social del abastecimiento; C.-) defectos en el trámite de información pública, incumplimiento de los articulo 109 y 110 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico ; D.-) no se ha practicado el reconocimiento sobre el terreno a que alude el artículo 111 del Rgto del dominio Público Hidráulico .

SEGUNDO

- Respecto al primero de los argumentos impugnatorios; inexistencia de declaración previa de prevalencia de la utilidad pública de la concesión de abastecimiento de aguas sobre el monte vecinal,

No puede prosperar.

Sostiene la actora que no se ha solicitado la declaración de prevalecía, y ello vulnera el artículo 6.1 de la ley 13/1989, de 13 de octubre de Montes Vecinales en Mano Común y Reglamento que la desarrolla, porque se le ha otorgado a la comunidad cuatro captaciones de agua, tres de las cuales se asientan en los terrenos del Monte...

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